PROCESO 017-IP-2008

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 017-IP-2008

Interpretación prejudicial de los artículos 1, 2, 4, 5, la Disposición Transitoria Única, la Sección XVI (Notas 3 y 4), el Capítulo 84 (Nota 5.E) y la Partida 8472, subpartida 8472.9020 (distribuidores automáticos de billetes de banco) de la Decisión 570 de la Comisión de la Comunidad Andina (Actualización de la Nomenclatura Común NANDINA), con fundamento en la consulta solicitada por el Juzgado 44 Administrativo del Circuito de Bogotá, de la República de Colombia. Procesos Internos: Nº 2006-00022, 2006-00028, 2006-00043, 2006-00044, 2006-00055, 2006-01262, 2006-01265, 2006-01267, 2006-01274, 2006-01313. Actor: ADUANAS AVIA LTDA. S.I.A. Caso: “Clasificación de subpartidas arancelarias”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 30 días del mes de abril del año dos mil ocho, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Juzgado 44 Administrativo del Circuito de Bogotá, de la República de Colombia, a fin de resolver los procesos internos: 2006-00022, 2006-00028, 2006-00043, 2006-00044, 2006-00055, 2006-01262, 2006-01265, 2006-01267, 2006-01274, 20006-01313.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como, con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en auto emitido el 05 de marzo del 2008.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación presentada, estima procedente destacar como antecedentes los siguientes:

    1. Las partes.

      Demandante: ADUANAS AVIA LTDA. S.I.A.

      Demandada: U.A.E. DIAN de la República de Colombia.

    2. DATOS RELEVANTES

      1. Hechos.

        La demandante ADUANAS AVIA LTDA. S.I.A. importó al Territorio Aduanero Nacional Colombiano “distribuidores automáticos de billetes de banco”, clasificados bajo la subpartida 8472.9020, en la cual se establece un gravamen ad valorem del 5%.

        La Administración Especial de Aduanas de Bogotá, de la República de Colombia, formula cargos por indebida clasificación arancelaria, toda vez que la mercancía presentada, a juicio de la autoridad aduanera, clasifica en la subpartida 8472.90.90. correspondiente a “las demás mercancías” (con gravamen arancelario del 15%) y, en consecuencia, le propuso al demandante una nueva liquidación de tributos aduaneros junto con la liquidación de la correspondiente sanción por incurrir en inexactitudes en las declaraciones de importación, más los intereses pertinentes.

        La Administración agrega que, para la clasificación de las mercancías no es posible dar aplicación a lo establecido en las Notas Legales 5 b) y 5 e) del Capítulo 84, ya que las máquinas importadas no sólo cumplen la función de dispensador de billetes, sino que también, permiten a los clientes de una entidad bancaria depositar, retirar, transferir fondos y comprobar el saldo de sus cuentas sin establecer contacto directo con el personal del banco.

        La demandante ADUANAS AVIA LTDA. S.I.A. solicita la nulidad de las resoluciones emitidas por la Administración Especial de Aduanas de Bogotá en los expedientes 2006-00022, 2006-00028, 2006-00043, 2006-00044, 2006-00055, 2006-01262, 2006-01265, 2006-01267, 2006-01274 y 2006-01313, donde se adoptó la decisión de formular liquidación oficial de corrección por error en la clasificación arancelaria.

      2. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.

        La demandante ADUANAS AVIA LTDA. S.I.A. señala que, la Administración de manera errada considera que el dispensador automático de billetes de banco en línea y un cajero automático son máquinas diferentes, bajo la justificación de que cuando el equipo se conecta a un host central del banco cambia la naturaleza del equipo y, por lo tanto, se modifica su clasificación a la subpartida residual correspondiente a “las demás mercancías”.

        Agrega que, en ninguna parte del menú de funciones existe la función de transferencias, pagos, depósitos o consultas de saldos; lo único que el equipo permite es que, a través de su teclado y pantalla, el usuario pueda comunicarse con el host central del banco para realizar tales operaciones.

        Es así que, el distribuidor automático de billetes de banco en línea debe clasificarse por la función principal que realiza, es decir, entregar o dispensar billetes, así tenga monitor, impresora, teclado y un computador con sistema operativo WINDOWS que realizan funciones complementarias. Así, la mercancía debe clasificarse como “distribuidor automático de billetes de banco”, ya que la norma no distingue entre que “esté en línea o fuera de línea”.

        Agrega que, si fuera necesario acudir a otra regla interpretativa general, debería aplicarse la regla general del 3a) que señala que “cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas, por aplicación de la regla del 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue: a) la partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas”. Según el Sistema Armonizado Internacional se entiende por partida más específica “la que identifique más claramente y con una descripción más precisa y más completa la mercancía considerada”.

  2. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  3. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas.

    Mediante escrito de 26 de septiembre del 2007, recibido por este Tribunal el 10 de diciembre del 2007, el Juzgado 44 Administrativo del Circuito de Bogotá, de la República de Colombia, solicita la Interpretación Prejudicial de la Disposición Transitoria Única y de los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Decisión 570 de la Comisión de la Comunidad Andina (Actualización de la Nomenclatura Común – NANDINA), a fin de resolver los procesos internos Nº 2006-00022, 2006-00028, 2006-00043, 2006-00044, 2006-00055, 2006-01262, 2006-01265, 2006-01267, 2006-01274, 2006-01313.

    En tal sentido, este Tribunal procederá a interpretar los artículos 1, 2, 4, 5, la Disposición Transitoria Única, la Sección XVI (Notas 3 y 4), el Capítulo 84 (Nota 5.E) y la Partida 8472, subpartida 8472.9020 (distribuidores automáticos de billetes de banco) de la Decisión 570 de la Comisión de la Comunidad Andina (Actualización de la Nomenclatura Común NANDINA).

    A continuación, se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    DECISIÓN 570

    Actualización de la Nomenclatura Común – NANDINA

    Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», que figura en el Anexo a la presente Decisión, a fin de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías”.

    Artículo 2.- La Nomenclatura NANDINA incluirá:

    a) La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

    b) Los desdoblamientos comunitarios de dicha Nomenclatura, denominados "subpartidas NANDINA".

    c) Las consideraciones generales y las notas complementarias de sección, de capítulo y de subpartida

    .

    (…)

    Artículo 4.- Cada subpartida NANDINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos:

    a) Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado;

    b) Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDINA. En los casos en que las subpartidas del Sistema Armonizado no hayan sido subdivididas por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo y octavo serán "00" en la NANDINA

    .

    Artículo 5.- La NANDINA será actualizada regularmente y recogerá las modificaciones derivadas de:

    a) Las Recomendaciones de Enmienda del Consejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR