Proceso 143-AI-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Proceso 143-AI-2005

Acción de incumplimiento incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, por supuesto incumplimiento de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, específicamente de los artículos 81, 83, 86 del Acuerdo de Cartagena, del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y de las Decisiones 370 y 465 de la Comisión de la Comunidad Andina.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil siete.

VISTOS:

El escrito de demanda SG-C/0.11/1364/2005, de 15 de agosto de 2005, presentado por el Secretario General en representación de la Secretaría General de la Comunidad Andina y recibido en este Tribunal el 19 de agosto de 2005;

El auto de 20 de septiembre de 2005, por el cual el Tribunal decidió: “Admitir a trámite la demanda (…) y ordenar su notificación a la parte demandada, comunicándosele que dispone del término de cuarenta (40) días, contados a partir de la fecha de la notificación de este auto, para dar contestación a la demanda”;

El escrito de contestación a la demanda, recibido en este Tribunal el 31 de octubre de 2005, presentado por el doctor Camilo Mena, Director de Patrocinio Delegado del Procurador General del Estado;

El auto de 26 de enero de 2006, en el que el Tribunal decidió: “Disponer la regularización del escrito de contestación a la demanda y de reconvención y, en consecuencia, fijar un término de quince días (…) para que la República del Ecuador comunique al Tribunal, por órgano de la Autoridad Nacional Competente, la designación de los abogados que la representarán en la causa”;

El escrito de regularización conforme al auto de 26 de enero de 2006, recibido en el Tribunal el 17 de de febrero de 2006, por parte de la República del Ecuador;

El auto de 22 de marzo de 2006, por medio del cual el Tribunal decidió: “Tener por contestada, por parte de la República del Ecuador, representada por el Director de Patrocinio, Delegado del Procurador General del Estado, la demanda de incumplimiento (…). Admitir a trámite la demanda en que consiste la reconvención, planteada por la República del Ecuador en su escrito de demanda, y ordenar su notificación a la parte reconvenida, comunicándosele que dispone del término de cuarenta (40) días (…) para darle contestación”;

El escrito SG-C/5.11/947/2006, de 12 de mayo de 2006, recibido en este Tribunal, vía courrier, el 18 de mayo de 2006, en el que la Secretaría General, da contestación a la reconvención y plantea excepciones previas de Indebida acumulación de pretensiones y de Indebida naturaleza de la acción;

El auto de 26 de octubre de 2006, en el que Tribunal decidió: “Tener por contestada, por parte de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la demanda de reconvención incoada por la República del Ecuador (…). Dar traslado a la República del Ecuador, por el término de diez (10) días de las excepciones previas opuestas en el citado escrito de contestación a la demanda de reconvención (…);

El escrito del Director de Patrocinio Delegado del Procurador General del Estado, recibido en este Tribunal el 6 de noviembre de 2006, en el que da contestación a las excepciones previas;

El auto de 7 de marzo de 2007, en el que el Tribunal decidió. “Declarar sin lugar las excepciones previas de Indebida acumulación de pretensiones y de Indebida naturaleza de la acción deducidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina”;

El auto de 25 de abril de 2007, en el que el Tribunal decidió: “Tener por presentados los documentos aportados como prueba por las partes en sus respectivos escritos de demanda, contestación y reconvención a la misma (…). No abrir la causa a prueba (…). Convocar a las partes a Audiencia Pública, la cual tendrá lugar el día 7 de junio del año en curso (…)”;

El Acta de Audiencia Pública llevada a cabo el 7 de junio de 2007, en las que participaron por parte de la Secretaría General el doctor Carlos Adriázola Kierig y por parte de la República del Ecuador la doctora Claudia Salgado Levi;

El auto de 18 de julio de 2007, en el que el Tribunal, decidió: “Aceptar el impedimento manifestado por le Magistrado Oswaldo Salgado Espinoza y, en consecuencia se le separa del conocimiento del referido proceso (…). Declarar la nulidad de la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 7 de junio de 2007 (…). Convocar a las partes a Audiencia Pública, la cual tendrá lugar el día 6 de septiembre de 2007 (…). Convocar al primer suplente de la Magistratura del Ecuador, doctor Eduardo Alfredo Ramírez Tamaríz, a fin de que en tal calidad intervenga en el trámite del presente proceso, debiendo conformar el quórum para el debate y decisión del mismo”.

El acta de la Audiencia Pública correspondiente al proceso 143-AI-2005, celebrada el día 6 de septiembre de 2007, a la que asistieron por parte de la Secretaría General el doctor Carlos Adriázola Kierig y por parte de la República del Ecuador la doctora Claudia Salgado Levi.

Los escritos de conclusiones de las partes.

  1. Antecedentes

    1 De las partes

    Es parte demandante la Secretaría General de la Comunidad Andina y demandada la República de Ecuador.

    2 De la demanda

    La Secretaría General, en ejercicio de la acción de incumplimiento, solicita “el pronunciamiento del Tribunal en torno al incumplimiento de obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina en el cual ha incurrido la República de Ecuador (…) al mantener un diferimiento del Arancel Externo Común para los productos comprendidos en la subpartida 8539.31.00, vulnerando lo dispuesto en el artículo 4º del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en los artículos 81, 83 y 86 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 370 y 465 de la Comisión ”.

    Como fundamentos de hecho señala:

    El 19 de junio de 2002, la República del Ecuador en su Registro Oficial, publicó el Decreto Ejecutivo 2735 por el cual se estableció niveles arancelarios de 0% para los productos comprendidos dentro de la subpartida 8539.31.00 “Fluorescentes de Cátodo Caliente”: 8539.31.00.10 tubulares rectas, 8539.31.00.20 tubulares circulares, 8539.31.00.30 compactas electrónicas integradas y 8539.31.00.40 compactas electrónicas no integradas.

    Por Resolución 772, la Secretaría General resolvió excluir de la Nómina de Bienes No Producidos los productos contenidos en la subpartida 8539.31.00, identificados como “Fluorescentes, de cátodo caliente”, considerando que en Colombia se registraron exportaciones de dicho producto.

    El 29 de abril de 2004, por comunicación DIE/0352, el Gobierno de Colombia solicitó a la Secretaría General que el Gobierno del Ecuador aplicara el gravamen arancelario de acuerdo con la Decisión 370, a los productos comprendidos en la subpartida 8539.31.00, ya que los mismos se encuentran excluidos de la Nómina de Bienes No Producidos de la subregión de acuerdo a la Resolución 772. Por comunicación SG-F/2.14.15/939/2004, de 21 de junio de 2004, la Secretaría General solicitó al Gobierno de Ecuador que informara sobre la norma emitida.

    El 7 de julio de 2004, mediante Fax 396 – 04 DININ, el Gobierno del Ecuador solicitó que se le proporcionara la ficha técnica de producción, realizada por empresas colombianas con posterioridad a la fecha de emisión del Decreto ejecutivo 2735. La Secretaría General, mediante comunicación SG-F/2.1.415/1413/2004, de 10 de septiembre de 2004, remitió al Gobierno del Ecuador lo solicitado.

    Por comunicación SG-F/2.17.29/1926/2004, de 2 de diciembre de 2004, la Secretaría General solicitó a la República del Ecuador que, en un plazo de 10 días hábiles, informara sobre las medidas adoptadas para el restablecimiento del nivel arancelario correspondiente al 15% de la subpartida 8539.31.00. El Gobierno del Ecuador dijo que el tema del reestablecimiento de nivel arancelario de la sub partida 8539.31.00 sería puesto en conocimiento del Consejo del Comercio Exterior –COMEXI en una próxima reunión.

    Mediante comunicación DIE - 0140, de 7 de febrero de 2005, el Gobierno de Colombia manifestó que el Gobierno del Ecuador, desde julio de 2002 difirió a 0% el nivel Ad valórem para los fluorescentes de cátodo caliente comprendidos en la subpartida 8539.31.00 por lo que solicitó que la República del Ecuador cumpla con lo dispuesto en el artículo 86 del Acuerdo de Cartagena.

    El 8 de febrero de 2005, mediante comunicación SG-F/0.11/155/2005, la Secretaría General inició una investigación, con el fin de determinar si la conducta del Gobierno de Ecuador podría constituir un incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario. Posteriormente, por comunicación SG-F/0.11/294/2005, de 7 de marzo de 2005, la Secretaría General emitió Nota de Observaciones a la República de Ecuador, por posible incumplimiento de los artículos 81, 83 y 86 del Acuerdo de Cartagena, 4 del Tratado de Creación del Tribunal Justicia, así como de las Decisiones 370 y 465, al no haber restablecido al nivel de 15% a los productos comprendidos en la subpartida 8539.31.00 al momento de su exclusión mediante Resolución 772 de la Nómina de Bienes No Producidos. Se le otorgó a la República del Ecuador término de diez días para contestar dicha Nota de Observaciones.

    El Gobierno de Colombia, mediante nota DIE 0345, de 15 de marzo de 2005, manifestó que el diferimiento a 0% de la subpartida 8539.31.00 realizada por Ecuador repercutirá de manera negativa en el aparato productivo subregional, al existir variación de las condiciones establecidas para los inversionistas que han depositado su confianza y recursos en el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena.

    Mediante nota 198–05 DININ, El Gobierno de Ecuador, presentó sus descargos a la nota de observaciones señalando que en la comunicación 65-05 DININ del 25 de febrero de 2005 se expusieron las razones por las cuales se mantiene la medida contemplada en el Decreto Ejecutivo 2735 solicitando, además, a la Secretaría General el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR