PROCESO 200-AI-2005
Emisor | Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina |
PROCESO 200-AI-2005
Acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador por el supuesto incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de los artículos 81 y 86 del Acuerdo de Cartagena y del artículo 1 de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil siete en la Acción de Incumplimiento interpuesta por la Secretaria General contra la República del Ecuador.
VISTOS:
La demanda interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, la misma que fue recibida en este Tribunal a través de la comunicación Nº SG-C/0.11/1529/2005 del 23 de septiembre de 2005, vía fax, y confirmada por courrier el 29 de septiembre del mismo año. Sin embargo, no se recibieron los anexos correspondientes. En octubre 3 de 2005, se recibió vía courrier, copia del documento de demanda, acompañado de los anexos que se indican en el escrito de demanda, y de una copia de la Resolución 300 emitida por el COMEXI, el 31 de marzo de 2005.
El auto de 30 de noviembre de 2005, admitió la demanda presentada contra la República del Ecuador y concedió un término de 40 días continuos contados a partir de la fecha de notificación del auto, para que contestara la demanda. Mediante informe de 24 de enero de 2006 de la Secretaría del Tribunal, este Tribunal fue informado sobre la notificación de la demanda de la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador y del auto de admisión que fue realizado con fecha 13 de diciembre de 2005, personalmente.
El auto de 8 de marzo de 2006, por medio del cual, queda establecido que la República del Ecuador no presentó escrito de contestación de la demanda dentro del plazo señalado en el artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con el artículo 60 del mismo, este Tribunal tuvo por contradicha la demanda tanto en los hechos como en el derecho. Asimismo, se declaró tener como pruebas las documentales ofrecidas y aportadas por la parte demandante en el escrito de demanda, y dado que las pruebas ofrecidas fueron de carácter documental y aportadas con la demanda, no se abrió el proceso a pruebas. A su vez se convocó a las partes a la Audiencia Pública para el 6 de abril de 2006, a las 10h00.
La comunicación SG-C/5.11/561/2006 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, recibida el 21 de marzo de 2006, solicita autorización para que en el día de la Audiencia Pública participe en su calidad de experto en el tema de Arancel Externo Común y Nomenclatura Arancelaria, el señor Víctor Salazar Zarate, funcionario de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
El escrito presentado y recibido el 31 marzo de 2006, en el que la Procuraduría General del Estado del Ecuador autoriza a la Abogada Claudia Salgado Levy, para que intervenga en la mencionada Audiencia Pública.
El escrito recibido el 3 de abril de 2006, en el que el Doctor Camilo Mena Mena, Director de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado solicita autorización para que en la Audiencia Pública del 6 de abril, participen Mauro Benavides y Jacqueline Quispe, funcionarios pertenecientes a la Sub Secretaria de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, como técnicos expertos.
El auto de 5 de abril de 2006, por medio del cual se decide admitir, en la Audiencia Pública, en calidad de experto al señor Víctor Salazar Zárate, por la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como también las intervenciones en la Audiencia Pública en calidad de abogada a Claudia Salgado Levy, y de los expertos Mauro Benavides y Jacqueline Quispe, por parte de la República del Ecuador.
El Acta Nº 02-AP-TJCA-2006, mediante la cual se informa lo sucedido en la Audiencia Pública, celebrada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el jueves 6 de abril de 2006.
El escrito de conclusiones de la República del Ecuador de 11 de abril de 2006.
El escrito de conclusiones de la Secretaría General de la Comunidad Andina de 12 de abril de 2006.
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La Demanda.
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Objeto
Se pretende con dicha acción que el Tribunal declare que la República del Ecuador ha incumplido sus obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico comunitario, al modificar unilateralmente el Arancel Externo Común contenido en los Anexos I y II de las Decisiones 370 y 465 correspondiente a los productos de papel y cartón, clasificados conforme a la Decisión 570, en las subpartidas 4802.54.00, 4802.55.90, 4802.56.90, 4802.57.90, 4802.5810 y 4802.58.90. Asimismo, que en su pronunciamiento se exhorte a la República del Ecuador que adopte todas las medidas necesarias a fin de que se ponga fin al señalado incumplimiento con expresa condena en costas a la parte demandada.
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Fundamentos de hecho.
Conforme al escrito de la demanda presentado por la Secretaría General el 29 de septiembre de 2005, ante este Tribunal de Justicia, se desprenden como hechos relevantes, los siguientes:
Mediante Comunicación de fecha 7 de febrero de 2003, recibida por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 11 de febrero de 2003, la Asociación Nacional de Industriales de Colombia —ANDI— manifestó su preocupación por un supuesto incumplimiento por parte del Gobierno del Ecuador de las normas del Arancel Externo Común en lo que se refiere a los productos de papel y cartón clasificados en las subpartidas 4802.54.00, 4802.55.00, 4802.56.00, 4802.57.00 y 4802.58.00, al emitir el Decreto Ejecutivo 2429, del 6 de marzo de 2002.
El 12 de febrero de 2003, el Gobierno del Perú remitió también a la Secretaría General, la comunicación Nº 120-2003-MINCETUR/VCME/DNINCI, haciendo referencia a una anterior comunicación de abril 30 de 2002, por la cual se solicitó a la Secretaría General el inicio de un procedimiento por posible incumplimiento por parte del Gobierno del Ecuador, al haber, supuestamente, modificado unilateralmente algunos derechos Ad Valorem, principalmente aquellos referidos a los productos de papel y cartón en virtud a la aplicación del Decreto Nº 2429.
El 3 de marzo de 2003, mediante Comunicación SG-F/0.5/307/2003, la Secretaría General inició una investigación con el fin de determinar si la aplicación por parte del Ecuador de un arancel del 5 por ciento a las subpartidas 4802.54.00, 4802.55.00, 4802.56.00, 4802.57.00 y 4802.58.00, constituían un incumplimiento a las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial las Decisiones 370 y 465, al haber modificado unilateralmente el Arancel Externo Común de productos de papel y cartón.
Mediante Oficio SG-F/0.5/766/2003, transmitido al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 19 de mayo de 2003, la Secretaría General emitió Nota de Observaciones por posible incumplimiento de la República del Ecuador al estar aplicando aranceles distintos a los previstos en las Decisiones 370 y 465, observando la Secretaría General que, conforme a las referidas Decisiones, que la República del Ecuador debería aplicar los siguientes niveles arancelarios para los productos identificados a continuación:
• Los demás papeles y cartones con un máximo del 10% de fibra, en peso, obtenidas por procedimiento mecánico o sin ella, de gramaje inferior a 40 g/m2…………………………………….………………………………………………….. 10
• Los demás papeles y cartones sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10% en peso esté constituido por dichas fibras, de gramaje superior o igual a 40 pero inferior o igual a 150 g/m2, excepto los de seguridad …………………………………………………………………………………. 15
• Los demás papeles y cartones, con un máximo de los 10% de fibras, en peso, obtenidos por procedimiento mecánico o sin ella, de gramaje superior a 150 g/m2……………………………….………………………………………………………. 15
•Papel y cartón, multicapas blanqueadas ……………………………………………. 15
• Papel y cartón, multicapas, con una capa exterior blanqueada, sin estucar o recubrir ….……………………………………………………………………………….. 15
• Papel y cartón, con tres o más capas, blanqueadas sólo las exteriores, sin estucar o recubrir………………………………..….…………….………………………………. 15
• Los demás papeles y cartones multicapas, sin estucar ni recubrir ……….…….. 15
• Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2, sin estucar o recubrir………………….……….……………………………………………………... 15
• Los demás papeles y cartones, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2, para juntas o empaquetaduras, sin estucar o recubrir ……………………… 10
• Los demás papeles y cartones, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2, sin estucar o recubrir………………………………………………………………15
• Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o igual a 225 g/m2, sin estucar o recubrir …………..…………………………………………………………………….. 15
• Papeles y cartones del tipo de los utilizados en la escritura, la impresión u otros fines gráficos, excepto impresos, estampados o preparados ……………………… 20
Seguidamente, la Secretaría General de la Comunidad Andina, expone que el Gobierno del Ecuador envió la Comunicación Nº 345-03 DININ, de 2 de junio de 2003, donde pide una prórroga de treinta (30) días hábiles para contestar a la Nota de Observaciones SG-F/0.5/766/2003, argumentando que necesitaba contar con una versión oficial de la correlación de las Decisiones 507 y 465.
Dicha petición fue contestada afirmativamente el 11 de junio de 2003, mediante Comunicación SG-F/0.5/964/2003, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que el Gobierno del Ecuador diera respuesta a la Nota de Observaciones.
Seguidamente, indica la demandante que mediante fax 398, de 18 de junio de 2003, el Gobierno del Ecuador solicitó a la Secretaría General, que se considere el plazo de treinta días hábiles inicialmente solicitado, argumentando: “(…) (i) que en la Comunidad Andina aún no se...
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