PROCESO No. 81-DL-2005

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 81-DL-2005

Acción laboral ejercida por Jesús Alberto Villarroel Montes contra la Secretaría General de la Comunidad Andina.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis.

VISTOS

El escrito de demanda y sus anexos recibidos en este Tribunal, vía courier, en fecha 18 de mayo del año 2005, dirigido por el señor Jesús Alberto Villarroel Montes, asistido de abogados, por medio del cual manifiesta, que en su calidad de ex funcionario de la Secretaría General de la Comunidad Andina “al amparo de lo establecido por los artículos 5 y 40 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia (Decisión 472) así como de los artículos 135 al 139 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Decisión 500) y según: el Reglamento Interno de la Secretaría General (Resolución 716), de la Resolución 592 que norma la creación y funcionamiento del Fondo de Retiro del Personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina (Decisión 425), interpongo para que estando a lo injustificado del despido del que fui objeto se me reponga y se me paguen las remuneraciones y demás beneficios dejados de percibir desde el 22 de agosto de 2003 hasta mi reposición; o alternativamente, se me pague una indemnización de US$52.524,00 por el perjuicio causado por la pérdida injustificada de mi trabajo. Asimismo, solicito que se me pague lo que se me adeuda por el Fondo de Retiro producto de mi trabajo realizado en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1989 y el 31 de julio de 1997, y se me incluya en la póliza de Seguros Personales que tiene contratada la Secretaría General, de modo que se me permita continuar a mi costo en las coberturas que considere convenientes. Deberá además ordenarse el pago de intereses más las costas y costos del proceso”. (folios 1 - 437).

El auto de 22 de junio del año 2005, mediante el cual el Tribunal decidió admitir a trámite la demanda y ordenar su notificación a la Secretaría General de la Comunidad Andina, confiriéndole un término de cuarenta días, contados a partir de la fecha de notificación del mencionado auto, para dar contestación a la demanda (folios 438 - 440).

El escrito de contestación a la demanda y sus anexos, por parte de la Secretaría General de la Comunidad Andina, recibido vía fax el 22 y 23 de agosto de 2005, el 22 de agosto del mismo año se recibió la hoja 1 y las hojas 39 a 120; y, el 23 de agosto de 2005 las hojas 2 a 38, presentado por los señores abogados Ricardo Javier Herrera Vásquez y Carlos Alberto Cornejo Vargas, Apoderados de la Secretaría General de la Comunidad Andina, según Poder de fecha 16 de agosto de 2005, conferido por el Secretario General de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Decisión 500 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (folios 447 - 1311).

El auto de 31 de agosto de 2005, mediante el cual el Tribunal decidió tener por contradicha la demanda por considerar que la Secretaría General de la Comunidad Andina contestó la demanda de manera extemporánea; y, además, convocó a las partes en controversia a Audiencia Privada de Conciliación para el 22 de septiembre de 2005 (folios 1312 -1313).

El auto de 20 de septiembre de 2005, por medio del cual este Organismo decidió: “Suspender la ejecución del auto emitido por este Tribunal el 31 de agosto del año 2005 y; en consecuencia, diferir la celebración de la audiencia privada de conciliación dispuesta en ese auto” (folios 1506 -1507).

El escrito SG-C/0.11/1580/2005 de 10 (sic) de septiembre de 2005, recibido en este Tribunal vía fax el 9 de septiembre de 2005, por el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina, a través de la señora Mónica Naranjo Mesa, quien actúa por delegación de funciones del Secretario General, interpone “[r]ecurso de RECONSIDERACIÓN contra del Auto de fecha 31 de agosto del año 2005 (…)”, con 14 Anexos, entre ellos la Constancia de Mesa de Partes de Recepción de Correo, que indica la recepción del correo el 13 de julio de 2005 a las 17h01:45, con la única observación de que falta la página 73 de un documento de 437 fojas (folios 1320 - 1505).

El escrito del señor Jesús Alberto Villarroel Montes y sus anexos recibidos en este Tribunal en fecha 3 de octubre de 2005, mediante el cual absuelve el traslado del auto de 20 de septiembre de 2005 (folios 1638 – 1654).

El auto de 15 de noviembre de 2005, por medio del cual este Organismo decidió (i) Dejar sin efecto los autos proferidos por este Tribunal de Justicia en fechas 31 de agosto y 20 de septiembre del año 2005; (ii) Dar por contestada formalmente la demanda en tiempo hábil reconociendo personería a los señores abogados Ricardo Herrera Vásquez y Carlos Alberto Cornejo Vargas para que actúen a nombre y representación de la Secretaría General de la Comunidad Andina; (iii) Convocar a las partes en esta controversia, a la Audiencia Privada de Conciliación que tendrá lugar en la Sala de Sesiones de este Órgano Comunitario, el día 1 de diciembre del año 2005, a las 10h00, al tenor de lo previsto por los artículos 82 y 138 del aludido Estatuto (folios 1655 – 1657).

La Audiencia de Conciliación celebrada el 1 de diciembre de 2005, en la cual las partes, hicieron sus intervenciones e intercambiaron puntos de vista sobre la demanda, y en la que si bien la parte demandante hizo algunas propuestas manifestando su voluntad conciliatoria, éstas no fueron aceptadas por la parte demandada.

El auto de 22 de marzo de 2006, por medio del cual este Tribunal decidió (i) Abrir a período probatorio el presente proceso, de conformidad con el artículo 75 del Estatuto de este Tribunal. (ii) Admitir las pruebas ofrecidas y consignadas por la parte actora en la oportunidad de la introducción de la demanda, y por la parte demandada en la oportunidad de la contestación. (iii) Tener por presentadas las actas que contienen las declaraciones testimoniales tomadas a los señores Carlos Costa Esparza y al señor Walter Becerra Guillén de fecha 24 de junio de 2003, al señor Roberto Nava Valdeiglesias de fecha 25 de junio de 2003 y al señor Luis Romaní de fecha 28 de junio de 2003; y, las Disposiciones Administrativas desde la No. 287 hasta la No. 299, por parte de la Secretaría General de la Comunidad Andina. (iv) Fijar el término de treinta días para la práctica de pruebas testimoniales, solicitadas por la parte demandada, contado a partir de la ejecutoria de este auto. (v) Recíbase los testimonios solicitados por la parte demandada, en el escrito de su contestación, éstos son, de los señores funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina, Rosana Vargas Masías, Ana María Pendavis Perales y Mauricio Macaya Tamayo, teniendo en cuenta la solicitud de declaración formulada por la demandada en cada caso. Al efecto, envíese exhorto respectivo con indicación de la dirección de los declarantes y con la inserción de las preguntas contenidas en los cuestionarios de declaración a uno de los Señores Jueces de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Lima, Perú, para que se efectúe esta diligencia en forma directa o por delegación (folios 1672 – 1674).

El auto de 7 de junio de 2006, por medio del cual este Tribunal decidió (i) Ampliar el término para la práctica de la mencionada diligencia por un lapso de treinta días contados a partir de la ejecutoria del presente auto, sin perjuicio de que este Tribunal reciba la actuación requerida en cualquier estado del proceso hasta antes de dictar sentencia. (ii) Cúrsese atenta comunicación al Juez del Octavo Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, requiriendo el cumplimiento de la diligencia solicitada por este Órgano Jurisdiccional sobre colaboración de práctica de pruebas (folios 1684 -1685).

El auto de 13 de julio de 2006, por medio del cual este Tribunal decidió convocar a las partes en controversia a Audiencia Pública de Conciliación (folios 1978 - 1979); y, el auto de 17 de julio de 2006, por el cual el Tribunal decidió modificar la parte decisoria del auto de 13 de julio de 2006 en el sentido siguiente: “Convocar a las partes en esta controversia a la Audiencia Pública que tendrá lugar en la Sala de Sesiones de este Órgano Comunitario, el día 17 de agosto del año 2006 a las 10h00” (folio 1984).

El acta de la Audiencia Pública efectuada el 17 de agosto de 2006, las pruebas que constan en autos, los escritos de conclusiones presentados por las partes, y las demás actuaciones que obran en el expediente.

  1. De la demanda

    1. Los Antecedentes

      Afirma el demandante, señor Jesús Alberto Villarroel Montes, que ingresó a prestar servicios como funcionario internacional en la Junta del Acuerdo de Cartagena el 1 de agosto de 1989, desempeñando el cargo de Jefe de la Unidad de Administración.

      Los Países Miembros de la Comunidad Andina suscribieron el Protocolo de Trujillo que modificó el Acuerdo de Cartagena, el 10 de marzo de 1996, creándose la Secretaría General de la Comunidad Andina, que se subrogó en todas las obligaciones, derechos y patrimonio que correspondía a la Junta del Acuerdo de Cartagena.

      El 1 de noviembre de 1999, el demandante suscribió con la Secretaría General de la Comunidad Andina un contrato de trabajo de plazo fijo por un período de dos años que podía ser renovado por tres años como máximo para que se desempeñe como funcionario internacional. Se estipuló una retribución mensual de $ 3.900 y beneficios, a saber: bonificación familiar, bonificación de fin de año, fondo de previsión, vacaciones y seguros.

    2. Los Hechos

    3. El 23 de junio de 2003, en horas de la tarde el demandante recibe del señor Gerente de Tesorería, señor Carlos Costa unos cheques para firma, entre ellos constaba uno a nombre del señor Ángel Gonzáles Prieto por la suma de $25.000 dólares, este cheque se encontraba debidamente autorizado con su respectivo “voucher”, en él...

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