PROCESO 13-DL-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 13-DL-2005

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Quito, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil seis.

VISTOS:

La demanda laboral suscrita por Tomás Uribe Mosquera de fecha 31 de enero de 2005, recibida en este Tribunal junto con sus anexos el 1 de febrero de 2005.

El auto de 4 de mayo de 2005 por el que se decidió admitir a trámite la demanda en ejercicio de la acción laboral presentada a través de abogado el Señor Tomás Uribe Mosquera.

El auto de fecha 1 de diciembre de 2005 en el que este Tribunal decide:

Primero: Rechazar por extemporáneo el escrito presentado al Tribunal el 18 de agosto de 2005, mediante el cual se narran nuevos hechos y se presentan nuevos fundamentos jurídicos, así como nuevas pruebas para sustentarlos.

Segundo: Abrir a período probatorio el presente proceso, de conformidad con el artículo 75 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Tercero: Téngase como pruebas las documentales ofrecidas y aportadas por la parte demandante en el escrito de demanda.

Cuarto: Respecto de las pruebas documentales ofrecidas, no aportadas y que el demandante afirma que se encuentran en los archivos del Tribunal, al ser normas jurídicas que forman parte del ordenamiento comunitario serán apreciadas por el Tribunal.

Quinto: Por intermedio de la Secretaría de este Tribunal, ofíciese a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que en el término de ocho (8) días contados a partir de la recepción del oficio respectivo, envíe con destino al proceso de la referencia copia certificada del concepto emitido por el entonces consultor jurídico Jorge Castro Bernieri, en agosto de 2002, a solicitud del entonces Secretario General Guillermo Fernández de Soto, en el que se analiza el principio de la “adecuada distribución geográfica” a propósito de la posibilidad de renuncia del demandante.

Sexto: Decrétense los testimonios solicitados por el demandante en el acápite “4.3.Testimonios”, puntos 4.3.2, 4.3.3., 4.3.4 y 4.3.5 de la demanda. La recepción de los testimonios de Germán Umaña Mendoza y Elsa Luengo, se hará en la forma y con el cuestionario a que se refiere la parte motiva de esta providencia.

Para la recepción del testimonio del señor José Antonio García Belaúnde solicítese la colaboración de la Corte Suprema de Justicia de Perú, para que, con base en las normas procesales peruanas, disponga sobre la forma de obtener tal declaración.

Para la recepción del testimonio del señor Guillermo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR