PROCESO 97-AI-2005

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

PROCESO 97-AI-2005

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Quito, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil seis.

La Secretaría General de la Comunidad Andina presentó demanda en ejercicio de la acción de incumplimiento contra la República Bolivariana de Venezuela, por el supuesto “incumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela del artículo 139 del Acuerdo de Cartagena y del artículo 4 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al aplicar un régimen de importaciones reservadas al Ejecutivo Nacional y un impuesto del 29% a las importaciones originarias de Colombia y de Perú de los siguientes productos: aceite de soya en bruto, incluso desgomado (1507.10.00); los demás aceites de soya (1507.90.00); aceite de Girasol en bruto (1512.11.00); los demás aceites de girasol (1512.19.00); grasas y aceites vegetales y sus fracciones (1516.20.00); margarina, excepto la margarina líquida (1517.10.00); y las demás mezclas o preparaciones alimenticias de grasas y aceites (1517.90.00), sin observar el principio de la nación más favorecida del Acuerdo de Cartagena; y, en consecuencia, al otorgar a las importaciones originarias de Colombia y Perú un trato menos favorable que aquel que reciben las importaciones de terceros países (...)”.

VISTOS:

El escrito de contestación de la demanda presentado por la República Bolivariana de Venezuela, que según memorando No. 256-SG-TJCA-2005 de la Secretaría del Tribunal, fue recibido vía fax por el Tribunal el 31 de agosto de 2005, y cuyos originales fueron recibidos el 5 de septiembre de 2005 y que aparecen remitidos el 1 del mismo mes.

La República Bolivariana de Venezuela solicita a este Órgano Jurisdiccional que “de conformidad con lo establecido en el artículo 61 numeral 10 del Estatuto del Tribunal, declare la violación del procedimiento previo por parte de la Secretaría General, y en consecuencia, declare CON LUGAR la excepción previa de falta de agotamiento de la vía comunitaria previa, por no haberse concluido la fase prejudicial, al no existir un pronunciamiento de la Comisión en relación con la salvaguardia agrícola adoptada por Venezuela”. (resaltado en el texto).

La República Bolivariana de Venezuela alega “la violación del principio de legalidad y la incompetencia de la Secretaría General” al indicar que “No puede la Secretaría General ampararse para el ejercicio de la Acción de Incumplimiento, en el retardo en el cual ha incurrido la Comisión de la Comunidad Andina en emitir una respuesta respecto de la medida aplicada por la República Bolivariana de Venezuela, pues es requisito para el ejercicio de este tipo de acciones, el contar con un pronunciamiento emanado de la AUTORIDAD COMPETENTE, no estando dentro de las facultades de esa Secretaría el emitir un Dictamen de Incumplimiento en materia de salvaguardia agrícola, por lo que el acto fundamento de su acción carece de validez y así debe ser declarado por ese Tribunal, pues lo contrario seria (sic) permitir el quebrantamiento del ordenamiento jurídico andino, actuación que precisamente se le esta (sic) imputando a la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela sin fundamento legal alguno. Por las razones antes expuestas, solicitamos a este Tribunal, que declare LA INCOMPETENCIA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, PARA INTENTAR LA PRESENTE ACCION”. (resaltado en el texto).

La comunicación de la Secretaría General de la Comunidad Andina SG-C/0.11/1935/2005 de fecha 20 de octubre de 2005, recibida por este Tribunal vía fax el 20 de octubre de 2005 y en originales el 24 de octubre de 2005. En lo fundamental solicita que este...

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