PROCESO 229-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 229-IP-2005

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 1, 2, 4 y 13 literales c) y d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Actor: Sociedad THE ENSING-BICKFORD COMPANY.

Patente: “BLOQUE CONECTOR CON MEDIOS PARA BLOQUEAR UN DETONANTE Y EL METODO DE MONTARLO DENTRO DEL BLOQUE CONECTOR”.

Expediente Interno Nº 2003-00201.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, En San Francisco de Quito, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero, doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

VISTOS:

Que la solicitud de interpretación prejudicial, recibida por este Tribunal el 14 de noviembre de 2005, ha sido estructurada con base a lo dispuesto por el artículo 61 de la Decisión 184, de 19 de agosto de 1983. Sin embargo, se ha verificado que la mencionada solicitud cumple con lo establecido en el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; pues en efecto, se identifica a la Instancia Nacional Consultante, se hace una relación de las normas cuya interpretación se pide, se refiere la causa interna que la origina, se presenta un informe sucinto de los hechos considerados relevantes para la interpretación, y se señala lugar y dirección concretos para la recepción de la respuesta a la consulta; y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por auto de 6 de febrero de 2006.

  1. Antecedentes

  2. Las partes

    La parte demandante es la sociedad THE ENSING-BICKFORD COMPANY y la parte demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia. No hay tercero interesado en esta causa.

  3. Actos demandados

    La sociedad THE ENSING-BICKFORD COMPANY plantea que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones Administrativas expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia:

    - Resolución Nº 32579, de 10 de octubre de 2002, notificada el 24 de octubre de 2002; por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio negó el privilegio de patente de invención para la solicitud correspondiente a “BLOQUE CONECTOR CON MEDIOS PARA BLOQUEAR UN DETONANTE Y EL METODO DE MONTARLO DENTRO DEL BLOQUE CONECTOR”;

    - Resolución Nº 42538, de 27 de diciembre de 2002, notificada el 20 de enero de 2003, proferida por el Superintendente de Industria y Comercio, mediante la cual se confirmó la decisión contenida en la Resolución de 10 de octubre de 2002.

    Solicita, adicionalmente, la actora que, como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de restablecimiento del derecho, se ordene la concesión de la patente de privilegio de invención solicitada y se ordene a la entidad demandada expedir el correspondiente certificado de registro; se ordene comunicar las declaraciones anteriores a la Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial; para que se sirva dar aplicación al artículo 176 del Código Contencioso Administrativo; y, se ordene, finalmente, expedir copia de la sentencia para que sea publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

    Como “petición accesoria” señala que “Si se considera que no es posible otorgar todas las reivindicaciones solicitadas; que se otorgue la patente de invención en las reivindicaciones que en nada afectan a las patentes base de la negativa y que supuestamente afectan el nivel inventivo de la patente solicitada”.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

      Entre los hechos principales relatados en la demanda, se encuentran los siguientes:

    2. El 14 de noviembre del año 1995, la sociedad THE ENSIGN-BICKFORD COMPANY solicitó la concesión de la patente denominada “BLOQUE CONECTOR CON MEDIOS DE BLOQUEAR LA COLOCACION EN POSICION DEL DETONANTE Y SU METODO DE MONTAR”, ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.

    3. Efectuado el examen de forma, en cuanto a los requisitos que debe llenar la solicitud, y cumplidas las exigencias legales, se ordenó publicar el extracto en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 448 de 9 de julio de 1997, sin que se hubieren presentado observaciones por parte de terceros.

    4. “Con fecha 27 de Diciembre de 1.999, mediante auto No. 4392, la Jefe de la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, dispuso, de conformidad con el artículo 27 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, requerir a la sociedad que represento para que dentro del plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de notificación; hiciera valer sus argumentos y aclaraciones que considerara pertinentes con respecto al examen de fondo”.

    5. La sociedad actora respondió a las observaciones del examinador, y anexó un nuevo capítulo reivindicatorio adjuntando la figura de la patente estadounidense 5’423.263 y fotocopia de la patente Nº 5’792.975, aportada como ilustrativa.

    6. La Jefe de la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio formuló nuevas observaciones concluyendo que “los requisitos de patentabilidad de la solicitud se encuentran afectados en cuanto al nivel inventivo y su novedad, por documentos de patentes americanas; que el capítulo reivindicatorio es muy defectuoso y que la solicitud no es clara, haciendo impracticable, según la entidad, el análisis detallado de cada reivindicación.”.

    7. La sociedad THE ENSIGN-BICKFORD COMPANY contestó a las observaciones mencionadas; se anexó nuevo capítulo reivindicatorio con las modificaciones sugeridas, nueva página No. 16 y se cambió el título a ‘BLOQUE CONECTOR CON MEDIOS PARA BLOQUEAR UN DETONANTE Y EL METODO DE MONTARLO DENTRO DEL BLOQUE CONECTOR’. “En cuanto a la determinación de la técnica, se solicita a la entidad tener en cuenta que la solicitud presentada en Colombia, es del mismo solicitante y corresponde a las patentes norteamericanas citadas como antecedentes (…)”. Adicionalmente, hizo notar “(…) que las publicaciones de las mencionadas patentes norteamericanas han sido posteriores al año 1.995, año en el cual mi representada, radicó la solicitud de registro de la patente en discusión”. Pidió “no desconocer la patentabilidad de la invención solicitada, pues aunque no se haya invocado en la solicitud reivindicación alguna de prioridad, fue presentada dentro del lapso de prioridad permitida.”.

    8. El Superintendente de Industria y Comercio, mediante Resolución Nº 32579, de 10 de octubre de 2002, negó el otorgamiento de la patente solicitada por considerar que “el objeto que se pretende proteger es completamente obvio para una persona medianamente conocedora del arte, y se deriva de manera evidente del estado de la técnica, tal como lo evidencian las anterioridades enunciadas, por ello, (…) no implica una superación del estado de la técnica”.

    9. Mediante la Resolución Nº 42438 de 27 de diciembre de 2002, el Superintendente de Industria confirmó lo decidido en la Resolución Nº 32579.

    10. Escrito de demanda

      La sociedad THE ENSIGN-BICKFORD COMPANY, organizada y existente de acuerdo con las leyes de Estados Unidos de América, domiciliada en Simsbury, Connecticut, Estados Unidos de América, presentó la demanda en contra de los actos administrativos mencionados anteriormente. Los argumentos en que se fundamentó, principalmente, son los siguientes:

      Manifiesta que se violaron los artículos 14, 16, 18, 28 y 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, “porque de conformidad con los presupuestos allí señalados la administración tiene la obligación de otorgar patentes siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial; presupuestos que cumple en toda su extensión la invención de mí (sic) representada”.

      Argumenta que la solicitud de patente de invención “fue negada por falta de nivel inventivo (…) de acuerdo a lo revelado en los documentos correspondientes (sic) exámenes técnicos y resoluciones proferidas por la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio”, los documentos referidos son: 1. Patente U.S. 4’424.747 publicada en enero 10 de 1984; 2. Patente U.S. 5’171.935 publicada en diciembre 15 de 1992; 3. Patente U.S. 5’398.611 publicada en marzo de 1995. Asevera que “del análisis respectivo de cada documento nuestra invención (…) no se puede derivar de la materia divulgada en tales documentos”.

      Arguye que “las reivindicaciones 1, 4, 11, 12 y 27 describen un bloque conector novedoso e inventivo, (…). Dicho bloque detonador no es de manera alguna obvio, a la luz de los documentos citados por el examinador, pues se trata de reivindicaciones que permiten apreciar parte del nivel inventivo de la patente solicitada”.

      Observa que “(…) las reivindicaciones 1, 2 y 3 son dependientes entre sí, y no pueden ni deben ser apreciadas ni valoradas de forma independiente, como equivocadamente lo realizo (sic) la Superintendencia de Industria y Comercio, en la Resolución impugnada”.

      Con relación...

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