PROCESO 188-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 188-IP-2005

Interpretación prejudicial de los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 1 de la República del Ecuador e interpretación de oficio del artículo 13 de la Decisión 330. Actora: sociedad ENACA SEAFOOD S.A. Caso: Impugnación de la Resolución Nº 917012004RREV00237 dictada por el Director General del Servicio de Rentas Internas. Proceso interno Nº 22620.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil seis.

VISTOS:

El oficio Nº 509 TDFNRO.1-S-II de 8 de septiembre de 2005, recibido en este Tribunal el 9 de septiembre de 2005 sin ningún anexo, en el que el Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 1 de la República del Ecuador, Doctor Jaime Yerovi Vallejo, dentro del proceso 22620 iniciado por Vincent Ernest en calidad de Gerente General de la compañía ENACA SEAFOOD S.A. contra el Director General del Servicios de Rentas Internas, solicitando la nulidad de la Resolución Nº 917012004RREV00237, acude al Tribunal y en la comunicación en referencia dice: “Durante la estación probatoria el actor hizo la siguiente petición: II Solicito expresamente que dentro del término de prueba establecido … la Segunda Sala del Honorable Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 1, oficie y practique, en base el Art. 121 y siguientes de la Decisión 500 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, que mediante providencia, solicite al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones CAN una interpretación prejudicial acerca de la aplicación obligatoria de la Decisión 388 ‘ARMONIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS COMO INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES DE BIENES y la forma de aplicar dicha norma en el caso en controversia; así como, mediante la interpretación judicial indique si es procedente que en la adquisición de las materias primas, insumos intermedios, servicios y bienes de capital, nacionales o importados, consumidos o utilizados en el proceso de producción, fabricación, transporte o comercialización de bienes de exportación, el IVA le será devuelto al exportador …’”.

Sobre la citada petición, la comunicación además hace referencia a que se: “… proveyó ese pedido con un auto de fecha 24 de mayo del 2005 … que dice: ‘TRIBUNAL Distrital DE LO FISCAL Nro. 1.- SEGUNDA SALA.- … Proveyendo los escritos de prueba que anteceden, presentados por las partes dentro del término correspondiente, con notificación contraria, practíquese las siguientes diligencias: … mediante oficio por secretaría solicítese comedidamente al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, una interpretación prejudicial acerca de la aplicación obligatoria de la Decisión 388 ‘Armonización de los Impuestos Indirectos como Incentivos a las Exportaciones de Bienes y la forma de aplicar dicha Norma’”.

El auto de 24 de noviembre de 2005, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante en la solicitud formulada en el oficio Nº TDFNRO 1-S-II, complementados con los documentos incluidos en anexos.

a) Partes en el proceso interno

Demandante es la compañía ENACA SEAFOOD S.A. y demandado es el Director General del Servicios de Rentas Internas.

b) Hechos

Como fundamentos de hecho, el consultante informa que en la demanda de 27 de octubre de 2004 la actora manifiesta que: “Mediante escritura pública suscrita y celebrada el 21 de Noviembre de 2003 … se escindió la Compañía Empacadora Nacional Compañía Anónima (ENACA), creándose una nueva compañía que se la denominó ENACA SEAFOOD S.A. … Compañía que ejerce todos los derechos y obligaciones de la Compañía Empacadora Nacional Anónima (ENACA). En el mismo acto jurídico, la compañía Procesadora Nacional de Alimentos C.A. PRONACA se fusionó con la Compañía Empacadora Nacional Compañía Anónima (ENACA) … la Superintendencia de Compañías aprobó la escisión como la fusión por absorción …”.

Indica que presentó los siguientes Recursos de Revisión:

  1. Nº 917012003003854, “… Con fecha 28 de agosto del año 2001 presenté ante el señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur, una solicitud de devolución del impuesto al valor agregado- IVA, para el sector exportador, al amparo de lo prescrito en el Art. 69A de la Ley de Régimen Tributario Interno tendiente a que se devuelva a mi representada lo pagado por concepto de IVA en sus compras locales e importaciones, por las actividades de exportación de Tilapia y Camarón, en los términos de la norma mencionada…”. Dice que “Posteriormente, el 5 de febrero de 2003, mi representada fue notificada … con el Oficio Nº 7413, mediante el cual se notifica la liquidación de los valores devueltos por parte del SRI, por concepto de IVA pagados en el mes de marzo del año 2000, en base a la Resolución General Nº 009, emitida por la Señora Directora General del Servicio de Rentas Internas…” que “La Resolución objeto de este Recurso de Revisión, acepta parcialmente la solicitud presentada por ENACA, devolviendo así únicamente el valor de US$. 22,072.44. Dicha Resolución y Liquidación no se sujeta a la realidad, ya que el monto solicitado … fue de US$ 32,131.74, negando la cantidad de US$ 10,059.30. Cantidad que la Compañía tiene derecho a que la Administración Tributaria le devuelva por su calidad de Exportador, al ser este un valor (crédito tributario) que no se podrá compensar …”. Indica que: “En consecuencia, con fecha 8 de julio del 2003, mi representada insinúa un recurso de revisión a la Resolución Nº 009, solicitando que se revoque el contenido en la parte que le afecta a mi representada y que se proceda con el reintegro de los US$ 10,059.30 correspondientes al IVA pagado en el mes de marzo del 2000”.

  2. Nº 917012003003856, “… En fecha 16 de noviembre del año 2001, presenté ante el señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur, una solicitud de devolución del impuesto al valor agregado- IVA, para el sector exportador, al amparo de lo prescrito en el Art. 69A de la Ley de Régimen Tributario Interno, tendiente a que se devuelva a mi representada lo pagado por concepto de IVA en sus compras locales e importaciones, por las actividades de exportación de Tilapia y Camarón, en los términos de la norma mencionada…”. Dice que “Posteriormente, el 5 de febrero de 2003, mi representada fue notificada … con el Oficio Nº 6960, mediante el cual se notifica la liquidación de los valores devueltos por parte del SRI, por concepto de IVA pagado en el mes de abril del año 2000, en base a la Resolución General Nº 009, emitida por la Señora Directora General del Servicio de Rentas Internas…” que “La Resolución objeto de este Recurso de Revisión, acepta parcialmente la solicitud presentada por ENACA, devolviendo así únicamente el valor de US$. 25,167.89. Dicha Resolución y Liquidación no se sujeta a la realidad, ya que el monto solicitado … fue de US$ 40,108.18, negando la cantidad de US$ 14,940.29. Cantidad que la Compañía tiene derecho a que la Administración Tributaria le devuelva por su calidad de Exportador, al ser este un valor (crédito tributario) que no se podrá compensar …”. Indica que: “En consecuencia, con fecha 8 de julio del 2003, mi representada insinúa un recurso de revisión a la Resolución Nº 009, solicitando que se revoque el contenido en la parte que le afecta a mi representada y que se proceda con el reintegro de los US$ 14,940.29 correspondientes al IVA pagado en el mes de marzo del 2000”.

  3. Nº 917012003003855, “… Con fecha 4 de diciembre del año 2001 presenté ante el señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur, una solicitud de devolución del impuesto al valor agregado- IVA, para el sector exportador, al amparo de lo prescrito en el Art. 69A de la Ley de Régimen Tributario Interno tendiente a que se devuelva a mi representada lo pagado por concepto de IVA en sus compras locales e importaciones, por las actividades de exportación de Tilapia y Camarón, en los términos de la norma mencionada…”. Dice que “Posteriormente el 5 de febrero de 2003, fuimos notificados con el Oficio Nº 7069, mediante el cual se notifica la liquidación de los valores devueltos por parte del SRI, por concepto de IVA pagados en el mes de mayo del año 2000, en base a la Resolución General Nº 009, emitida por la Señora Directora General del Servicio de Rentas Internas…” que “La Resolución objeto de este Recurso de Revisión, acepta parcialmente la solicitud presentada por ENACA, devolviendo así únicamente el valor de US$. 47,806.93. Dicha Resolución y Liquidación no se sujeta a la realidad, ya que el monto solicitado … fue de US$ 51,895.16, negando la cantidad de US$ 4,088.23. Cantidad que la Compañía tiene derecho a que la Administración Tributaria le devuelva por su calidad de Exportador, al ser este un valor (crédito tributario) que no se podrá compensar …”. Indica que: “En consecuencia, con fecha 8 de julio del 2003, mi representada insinúa un recurso de revisión a la Resolución Nº 009, solicitando que se revoque el contenido en la parte que le afecta a mi representada y que se proceda con el reintegro de los US$ 4,088.23 correspondientes al IVA pagado en el mes de mayo del 2000”.

  4. Nº 917012003007356, “… Con fecha 28 de febrero del año 2003, presenté ante el señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur, una solicitud de devolución del impuesto al valor agregado- IVA del mes de octubre del año 2002, para el sector exportador, al amparo de lo prescrito en el Art. 69A de la Ley de Régimen Tributario Interno tendiente a que se devuelva a mi representada lo pagado por concepto de IVA en sus compras locales e importaciones, por las actividades de exportación...

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