PROCESO No. 215-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 215-IP-2005

Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, así como del artículo 13 de la Decisión 330 de la citada Comisión, con fundamento en la solicitud presentada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nro. 1, Quito, República del Ecuador.

Parte actora: sociedad ECUADORTLC S.A.

Caso: “Impugnación de la Resolución No. 117012005RPET004406, dictada por el Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas (E)”.

Expediente Interno: N° 23108.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, catorce de febrero del año dos mil seis.

VISTOS:

Los oficios del 10 de octubre de 2005, identificados con el número común 636-S-II-S, recibidos en este Tribunal el 11 de octubre del año en curso. En el primero de los citados oficios, la señora Secretaria de la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 1, de la República del Ecuador, manifiesta: “transcribo la demanda, contestación y providencia recaídas en el juicio de impugnación No. 23108 …”. En el segundo oficio, el señor Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Distrital en referencia informa que “Dentro de (sic) juicio de impugnación No. 23108 … se ha expedido la providencia de fecha 22 de septiembre del 2005”, y solicita que “el Tribunal de su digna Presidencia emita la interpretación prejudicial que el caso amerita y nos lo haga conocer hasta que este Tribunal se pronuncie sobre lo principal de este litigio”. Según la providencia citada, el Tribunal consultante dispuso proveer sobre “los escritos de prueba … presentados por las partes …”, y practicar “las siguientes diligencias: DEL ESCRITO DEL ACTOR: … 14.- Atenta la petición contenida en el acápite 18, por secretaría remítase atento oficio al Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, solicitándole la correspondiente interpretación en relación con el presente caso. -f) Dr. Rodrigo Garcés Moreano …”; y,

El informe sucinto de los hechos que el solicitante considera relevantes para la interpretación. En el caso de autos, del texto del Oficio N° 636-S-II-S del señor Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 1, de la República del Ecuador, se desprenden los siguientes argumentos:

  1. Demanda

    1.1. Cuestión de hecho

    Según el consultante, la actora manifiesta en su demanda del 16 de mayo de 2005 que “en su calidad de Operadora del Bloque 18, bajo el Contrato de Participación2 (sic) para la Exploración de Hidrocarburos y Explotación de Petróleo Crudo … suscrito el 19 de diciembre de 1995 e inscrito en el Registro de Hidrocarburos el 6 de Enero de 1996 … efectuó durante los meses de enero, febrero, marzo, mayo y junio de 2004, las compras locales de bienes y servicios y las importaciones de bienes que motivaron el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuyo reintegro, por los meses de enero, febrero, marzo, mayo y junio de 2004, ha sido negado por el señor Director Regional del Norte del Servicio de Rentas Internas (E), mediante la Resolución No. 1170 12005RPET004406 … y que es materia de la presente demanda de impugnación”; que “El mencionado Contrato de Participación … se originó en el proceso de licitación de la VII Ronda de Licitación Petrolera Internacional, cuya estructura económica y modalidad contractual no se han modificado y se mantienen tal como fueron licitadas y adjudicadas”; que “Durante la primera mitad del año 2004, ECUADORTLC realizó exportaciones del petróleo crudo que recibió como su participación en el Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos sobre el Bloque 18. Las exportaciones realizadas durante ese período ascendieron a US $ 46.086.340,38”; que “Al amparo de las normas legales, específicamente los artículos 66 y 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, mi representada presentó al Servicio de Rentas Internas, las solicitudes a las que la Administración Tributaria asignó el número de trámite 117012004036266 … para que se le reconozca y devuelva el valor del IVA acumulado por los meses antes señalados, y que fuera pagado en la importación de bienes o en las adquisiciones locales de bienes y servicios requeridos para la producción y exportación de petróleo producido en el Bloque 18 de la Región Amazónica”; que “Mediante Resolución No. 1170 12005RPET004406 dictada el día 13 de abril de 2005 … el Director Regional del Norte del Servicio de Rentas Internas (E), niega el reclamo formulado por la COMPANÍA (sic) para que se le reconozca y devuelva el crédito tributario por concepto de pago del IVA … contraviniendo el derecho previsto en la Decisión Comunitaria 388 así como en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación”.

    1.2. Cuestión de derecho

    El consultante refiere, a título de fundamentos de derecho de la demanda, disposiciones previstas en los siguientes instrumentos: Constitución Política de la República del Ecuador; Ley de Régimen Tributario Interno; Ley interpretativa del artículo 69-A de la Ley de Régimen Tributario Interno; antiguo y vigente Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; Decreto Ejecutivo No. 1010, del 19 de junio de 1999; Ley de Hidrocarburos; Reglamento para la aplicación de la Ley 44 Reformatoria de la Ley de Hidrocarburos; Reglamento para la aplicación de la Ley de Hidrocarburos; Código Civil; Código Tributario; Ley de Minería; Ley Especial de Petroecuador; Decreto Ejecutivo 2836 que reglamenta el artículo 27 de la Ley Orgánica de Aduanas; y artículos 2, 3, 4 y 5 de la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

    Según el consultante, la parte actora alega:

    Que, “A la fecha de suscripción del Contrato de Participación, esto es, al 19 de Diciembre de 1995, el Art. 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno contemplaba el derecho de los contribuyentes a gozar de crédito tributario por el IVA pagado en la importación de bienes o la adquisición local de bienes y servicios necesarios para la producción de bienes para la exportación”; que la norma citada “al igual que las precedentes versiones del mismo Art. 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno, vigentes desde 1989, constituyen el mecanismo concebido por el legislador nacional para evitar la exportación de impuestos indirectos, siguiendo una práctica universalmente aceptada y adoptada en el ámbito tributario”; que, para hacer efectivo el crédito tributario por el IVA pagado, “el régimen jurídico vigente a la fecha de suscribirse el Contrato de Participación contemplaba dos posibles mecanismos: a) La compensación del IVA pagado con otras obligaciones que el contribuyente tenga a favor del Fisco (…) b) la devolución directa del IVA pagado”; que “Todo este conjunto de normas de la legislación tributaria ecuatoriana desarrollan e implementan un principio general que, como se ha indicado, adopta nuestra legislación, al igual que muchas otras legislaciones del mundo, en el sentido de que los impuestos indirectos al consumo no se exportan … principio que también se encuentra expresamente recogido en el propio Contrato de Participación en la cláusula 10.2 que dice textualmente: ‘La compañía tendrá derecho a comercializar su participación en el mercado interno o externo; en este último caso, la Contratista podrá explotar el Petróleo Crudo, libre de todo tributo a la exportación’ … y especialmente en el Art. 4 de la Decisión 388 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, norma supranacional que prevalece sobre la normativa interna, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 163 de la Constitución de la República del Ecuador”.

    Que “Este principio de no exportación de impuestos indirectos beneficia a los exportadores bajo el supuesto del cumplimiento de dos condiciones fundamentales: a) El pago del IVA en la importación o adquisición local de bienes y servicios y, b) El cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en los sistemas de facturación contenidos en las normas ecuatorianas”; que “… mi representada presentó ante el SRI. con la debida sustentación documental, con fecha 22 de diciembre de 2004, las solicitudes para que le sea reconocido y devuelto el IVA pagado por ella en la importación o adquisición local de bienes y servicios necesarios para la producción y exportación de petróleo producido en el Bloque 18 de la Región Amazónica Ecuatoriana, por los meses de enero, febrero, marzo, mayo y junio del 2004”; que “No obstante el evidente derecho de mi representada a que le sea reconocido crédito tributario por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR