PROCESO 218-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 218-IP-2005

Interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 literales d) y e) y 96 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena formulada por la Primera Sala del Tribunal Distrital N° 1 de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador. Expediente Interno Nº 3116-LRO. Actor: Compañía XEROX CORPORATION. Marca: “THE DOCUMENT COMPANY”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, En San Francisco de Quito, a los dos días del mes de febrero del año dos mil seis.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Primera Sala del Tribunal Distrital N° 1 de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador, por intermedio de su Presidente, doctor Eloy Torres Guzmán.

VISTOS:

Que la solicitud de interpretación prejudicial, recibida por este Tribunal el 12 de octubre de 2005, se ajustó, en lo principal, a los requisitos establecidos por el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por auto de 30 de noviembre de 2005.

  1. Antecedentes

  2. Las partes

    La parte demandante es la compañía XEROX CORPORATION y la parte demandada es el Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y la Procuraduría General del Estado. No existe tercero interesado en esta causa.

  3. Acto demandado

    La compañía XEROX CORPORATION, por intermedio de apoderado, plantea que se declare la nulidad e ilegalidad de la resolución administrativa Nº 018651, de 26 de junio de 1996, dictada por el Director Nacional de Propiedad Industrial, notificada el 12 de julio del mismo año, en la cual se rechaza el registro del signo “THE DOCUMENT COMPANY” debido a que “acorde con las causales del Art. 82 literales d) y e) de la Decisión 344 la denominación THE DOCUMENT COMPANY no es susceptible de registro, ya que contiene términos genéricos y descriptivos para el tipo de productos que pretende proteger.”.

    La actora solicita, adicionalmente, que como consecuencia de lo anterior, se disponga el registro del signo solicitado.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

      Entre los hechos principales relatados en la demanda, se encuentran los siguientes:

      - El 2 de mayo de 1995 la compañía XEROX CORPORATION solicitó el registro del signo “THE DOCUMENT COMPANY” para proteger ‘papel’, producto comprendido en la Clase Internacional 16 [1]. Esta solicitud no fue objeto de observaciones por parte de terceros.

      - El 26 de junio de 1996 mediante Resolución No. 018651, notificada el 12 de julio de 1996, el Director Nacional de Propiedad Industrial resolvió rechazar el registro del signo solicitado en virtud de “que contiene términos genéricos y descriptivos para el tipo de productos que pretende proteger”.

    2. Escrito de demanda

      La compañía XEROX CORPORATION presentó la demanda en contra del acto administrativo mencionado anteriormente.

      Argumenta principalmente que “La marca THE DOCUMENT COMPANY es un signo perceptible y suficientemente distintivo”. Por lo que se ha violado, con dicha resolución, el artículo 81 de la Decisión 344. Añade que “la marca THE DOCUMENT COMPANY es distintiva y, por lo tanto, susceptible de registro. (...) de ninguna manera puede considerarse que la denominación THE DOCUMENT COMPANY sea un signo utilizado en el comercio para designar o describir al papel o a cualquier otro producto de la Clase Internacional 16, peor aún, se podría considerar que la denominación solicitada sea en el lenguaje corriente una designación común o usual de los antes mencionados productos”.

      Agrega que “Es absurdo considerar que la denominación THE DOCUMENT COMPANY pueda ser genérica o descriptiva, pues no lo es en su idioma original el inglés y, peor aún, lo podría ser en el español. (…) si se pretendiera traducir esta denominación, sería LA COMPAÑIA DOCUMENTO, la cual en ningún caso es o puede ser sinónimo de papel”.

      Con estas consideraciones, concluye que el fundamento del Director Nacional de Propiedad Industrial para denegar el registro del signo THE DOCUMENT COMPANY es contrario a la Ley y a la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    3. Contestaciones a la demanda

      El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, en su contestación a la demanda, deduce la excepción de negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.

      Alega la “LEGALIDAD Y VALIDEZ DE LA RESOLUCION IMPUGNADA”, pues guarda conformidad con la Legislación vigente en materia de Propiedad Industrial.

      Finalmente, solicita la “INTERPRETACION PREJUDICIAL PREVIA” de la normativa comunitaria aludida en el proceso.

      La Dirección Nacional de Propiedad Industrial, no dio contestación a la demanda.

      La Procuraduría General del Estado, como parte procesal, deduce las siguientes excepciones: Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda; improcedencia de la acción, al no exponer con claridad y precisión los fundamentos de hecho y de derecho, pues la “demanda se limita a realizar afirmaciones categóricas expuestas en el trámite administrativo”; alega la legitimidad del acto administrativo impugnado; y, la caducidad del derecho y prescripción de la acción.

      CONSIDERANDO:

  5. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 4, 121 y 2 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite en auto de 30 de noviembre de 2005.

  6. Normas del ordenamiento jurIdico comunitario a ser interpretadas

    Es procedente realizar la interpretación de los artículos solicitados por el consultante, estos son: 81, 82 literales d) y e) y 96 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, vigente para la fecha de presentación de la solicitud de registro del signo “THE DOCUMENT COMPANY”, realizada el 2 de mayo de 1995.

    Los textos de las normas a ser interpretadas son los siguientes:

    DECISIÓN 344

    DE LOS REQUISITOS PARA EL...

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