PROCESO 133-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 133-IP-2005

Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 135 literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: NATIONAL ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES. Marca: “THE LATIN ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES”. Proceso interno N° 2003-00346 01.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito, a los 24 días del mes de agosto del año dos mil cinco.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejera doctora María Claudia Rojas Lasso.

VISTOS:

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 2 de agosto del año 2005, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por medio de auto de 17 de agosto del dos mil cinco.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Partes

    Actúa como demandante la sociedad NATIONAL ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES siendo demandada la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    1.2. Actos demandados

    La interpretación se plantea en razón de que la sociedad NATIONAL ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES, por intermedio de apoderada, solicita que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia:

    - Nº 40501, de 19 de diciembre del 2002, emitida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la aludida Dependencia, quien decidió negar el registro de la expresión THE LATIN ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES, como marca que distinga “servicios de asociación a través de la promoción de la industria de la grabación de música latina”, comprendidos en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza, en favor de la sociedad NATIONAL ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES.

    - Nº 06262, de 28 de febrero del 2003, emitida por la misma Autoridad, quien, al resolver el recurso de reposición planteado en contra de la Resolución anterior, confirmó la decisión contenida en la misma y, concedió el recurso de apelación; y,

    - Nº 07887, de 27 de marzo también del 2003, emitida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la misma Institución quien, al resolver el recurso de apelación interpuesto, confirmó también lo decidido en la Resolución Nº 40501, de 19 de diciembre del 2002.

    Solicita adicionalmente la actora, que como consecuencia de lo anterior, se ordene conceder el certificado de registro correspondiente a la marca por élla solicitada.

    1.3. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado consultante, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

    - El 21 de agosto del año 2001, la sociedad NATIONAL ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES presentó solicitud para obtener registro de la marca “THE LATIN ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES”, como marca destinada a amparar servicios comprendidos en la clase Nº 42 de la Clasificación Internacional de Niza.[1]

    - El extracto de esa solicitud fue publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 515, de 29 de abril del 2002 y contra ella no fueron presentadas oposiciones.

    - El 19 de diciembre del 2002, la Superintendecia de Industria y Comercio de Colombia emitió la Resolución Nº 40501, por medio de la cual negó el registro de la expresión THE LATIN ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES, como marca que distinga servicios comprendidos en la clase 42, en favor de la sociedad NATIONAL ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES.

    - La sociedad solicitante del registro, dentro del término legal respectivo, presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra de la resolución Nº 40501.

    - El 28 de febrero del 2003, la misma Dependencia resolvió el recurso de reposición, por medio de Resolución Nº 06262, por la cual confirmó en todas sus partes la resolución inicial.

    - El 27 de marzo del mismo año, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, resolvió a su vez el recurso de apelación, mediante Resolución Nº 07887, confirmando, así mismo, lo decidido en la Resolución Nº 40501.

    b) Escrito de demanda

    La sociedad NATIONAL ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES por medio de apoderada manifiesta, que el 21 de agosto del 2001 solicitó el registro de la expresión “THE LATIN ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES”, como marca destinada a amparar servicios de la clase internacional 42; que mediante la Resolución Nº 40501, de 19 de diciembre del 2002, la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la denominación solicitada. Que, posteriormente, la sociedad demandante interpuso respecto de ese acto, recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, con base en todo lo cual la Superintendencia emitió las Resoluciones Nº 06262, de 28 de febrero del 2003 y la Nº 07887 de 27 de marzo del 2003, confirmando lo decidido en la resolución inicial.

    Argumenta que la mencionada Superintendencia violó el artículo 134 de la Decisión 486, pues las resoluciones emitidas “…violan por falta de aplicación la norma … en tanto que a través de ellas se niega el registro de una marca para identificar los servicios de la clase 42 que se desean prestar bajo dicha marca”.

    Asevera que “…la autoridad marcaria se equivocó en materia grave al ignorar que la marca solicitada, THE LATIN...

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