PROCESO 58-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 58-IP-2005

Interpretación prejudicial de los artículos 104 literal a) y 128 de la Decisión 344 de la Comislión del Acuerdo de Cartagena, conforme a la solicitud presentada por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Marca: Logotipo con la Letra S y nombre comercial SENATINOS. Actor: Laboratorios Diesel Senatinos S.A. Proceso interno Nº 3249-2002.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco.

VISTOS:

El expediente Nº 3249-2002, remitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, recibido en este Tribunal el 25 de abril de 2005.

La providencia dictada en el referido proceso, por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el cual se dice: “… resulta necesario suspender la tramitación del presente proceso judicial, a efectos de solicitar un informe (sic) al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto de la correcta interpretación de los artículos ciento cuatro inciso a) y ciento veintiocho de la Decisión número trescientos cuarenta y cuatro de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; lo que va a coadyuvar a dilucidar la controversia; razones por las cuales SUSPENDIERON la tramitación del presente proceso judicial, hasta que el citado Organismo emita el informe (sic) correspondiente …”.

El auto de 6 de julio de 2005, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir, en lo principal, con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes incluidos en anexos.

a) Partes en el proceso interno

Demandante es Laboratorios Diesel Senatinos S.A. Demandados son el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, INDECOPI y el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI.

b) Hechos

El procedimiento administrativo ante el INDECOPI empieza el 26 de noviembre de 1996, mediante denuncia del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) por infracción a sus derechos de propiedad industrial contra Laboratorios Diesel Senatinos S.A.; SENATI es titular de las marcas de servicio SENATI y figura circular formada por medio engranaje y sierra circular, SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI y SENATI y figura de medio engranaje en la clase 41 (Clasificación Internacional de Niza. Clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales) y de las marcas de producto SENATI y figura de medio engranaje y SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL en la clase 16. (Clasificación Internacional de Niza. Clase 16: Papel, cartón y artículos de esas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); naipes; caracteres de imprenta; clichés).

Se manifiesta que Laboratorios Diesel Senatinos S.A. utiliza como razón social el nombre Laboratorios Diesel Senatinos S.A. “… que es muy similar a las marcas registradas y que no solo se trata de una imitación de la parte denominativa de sus marcas, sino también utiliza un logotipo constituido por la letra S encerrada dentro de una figura circular, que resulta ser prácticamente una réplica de sus logos”.

Por Resolución Nº 9195-97-INDECOPI/OSD de 11 de julio de 1997, el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual resolvió declarar fundada la infracción interpuesta. Laboratorios Diesel Senatinos S.A. interpuso recurso de apelación ante el mismo INDECOPI, el cual fue resuelto por Resolución Nº 1337-1998/TPI-INDECOPI de 27 de noviembre de 1998, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 9195-97-INDECOPI/OSD, declarando “… FUNDADA la acción por infracción interpuesta por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI … PROHIBIR a la empresa emplazada el uso de la denominación SENATINOS y del logotipo conformado por la figura de una S dentro de un engranaje como parte de su nombre comercial … Convertir en definitiva la medida cautelar dictada con motivo de la interposición de la presente acción … AMONESTAR a la firma Laboratorios Diesel Senatinos S.A. por la comisión de los hechos denunciados”.

El 24 de febrero de 1999 Laboratorios Diesel Senatinos S.A. presentó demanda contencioso administrativo ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia contra la Resolución 1337-1998/TPI-INDECOPI del INDECOPI, la cual fue enviada la Ministerio Público que emitió un dictamen 115-2002-FSC-MP cuya opinión sugería: “… se declare infunda la demanda contencioso administrativa interpuesta … por Laboratorios Diesel Senatinos S.A. Posteriormente, la Sala Civil de la Corte Suprema dictó Sentencia A.V. 135-99 Lima de 11 de julio de 2002, en la que decidió declarar “… INFUNDADA la demanda … interpuesta por Laboratorios Diesel Senatinos Sociedad Anónima y otros contra INDECOPI y otros, sobre impugnación de resolución administrativa”. Contra dicha sentencia la actora interpuso recurso de apelación ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, que después de conocer la opinión del Ministerio Público en la que decía: “… se declare insubsistente la recurrida y nulo todo lo actuado …” emitió una providencia en la que dice: “… resulta necesario suspender la tramitación del presente proceso judicial, a efectos de solicitar un informe (sic) al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto de la correcta interpretación de los artículos ciento cuatro inciso a) y ciento veintiocho de la Decisión número trescientos cuarenta y cuatro de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; lo que va a coadyuvar a dilucidar la controversia; razones por las cuales SUSPENDIERON la tramitación del presente proceso judicial, hasta que el citado Organismo emita el informe (sic) correspondiente …”. Adicionalmente se encuentra en el expediente un resumen del proceso.

c) Fundamentos jurídicos de la demanda

En la demanda, inicialmente, se hace un recuento de la formación de Laboratorios Diesel Senatinos S.A., indicando que “… en 1986 recurrimos a las oficinas del SENATI que por intermedio de su oficina SENATI/IDAMPEI vendía servicios de asesoría administrativa y constitución de empresas…”. Dice que con esta empresa “… celebramos un trato para que nos constituyan una Sociedad Anónima, se encarguen de elaborar la denominación de nuestra razón … El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR