PROCESO No. 112-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 112-IP-2005

Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, así como del artículo 13 de la Decisión 330 de la citada Comisión, con fundamento en la solicitud presentada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nro. 1, República del Ecuador.

Parte actora: sociedad ENACA SEAFOOD S.A.

Caso: “Impugnación de la Resolución No. 917012004RREV000349, dictada por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas”.

Expediente Interno: N° 22630.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, uno de diciembre del año dos mil cinco.

VISTOS:

El oficio N° 385 TDFNo. 1-S-II-S, del 24 de junio de 2005, recibido en este Tribunal en fecha 28 de junio de 2005, por medio del cual el señor Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nro. 1, de la República del Ecuador, Dr. Jaime Yerovi Vallejo, señala que dentro del proceso interno No. 22630, “Durante la estación probatoria el actor hizo la siguiente petición: II Solicito expresamente que dentro del término de prueba … la Segunda Sala del Honorable Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1, oficie y practique, en base al Art. 121 y siguientes de la Decisión 500 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, que mediante providencia, solicite al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones CAN una interpretación prejudicial acerca de la aplicación obligatoria de la DECISION 388 ‘ARMONIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS COMO INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES DE BIENES y la forma de aplicar dicha norma en el caso de controversia; así como, mediante la interpretación judicial indique si es procedente que en la adquisición de las materias primeas (sic), insumos intermedios, servicios y bienes de capital, nacionales o importados, consumidos o utilizados en el proceso de producción, fabricación, transporte o comercialización de bienes de exportación, el IVA le será devuelto al exportador …”; y,

El informe sucinto de los hechos que el solicitante considera relevantes para la interpretación. En el caso de autos, del texto del Oficio N° 385 TDFNo. 1-S-II-S se desprenden los siguientes argumentos:

  1. Demanda

    1.1. Cuestión de hecho

    Según el consultante, la actora manifiesta en su demanda del 4 de noviembre de 2004 que “Mediante escritura pública suscrita y celebrada el 21 de Noviembre de 2003 … se escindió la Compañía Empacadora Nacional Compañía Anónima (ENACA), creándose una nueva compañía que se la denominó ENACA SEAFOOD S.A. … Compañía que ejerce todos los derechos y obligaciones de la Compañía Empacadora Nacional Compañía Anónima (ENACA)”; que “En el mismo acto jurídico, la compañía Procesadora Nacional de Alimentos C. A. PRONACA se fusionó con la Compañía Empacadora Nacional Compañía Anónima (ENACA)”; que “la Superintendencia de Compañías aprobó la escisión como la fusión por absorción”; que “Con fecha 15 de mayo del año 2001 presenté ante el señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur, una solicitud de devolución del impuesto al valor agregado- IVA, para el sector exportador, al amparo de lo prescrito en los Arts.69A de la ley de Régimen Tributario Interno, tendiente a que se le devuelva a mi representada lo pagado por concepto de IVA, en sus compras locales e importaciones, por las actividades de exportación que realiza, en los términos de la norma mencionada”; que “Posteriormente, fui notificado con la Resolución No. 527, emitida por la Señora Directora General del Servicio de Rentas Internas, a través de la cual se acepta parcialmente mi solicitud, devolviendo a mi representada la cantidad de US$29.226.50. Dicha Resolución no se sujeta a la realidad, ya que el monto solicitado por mi representada fue de US$58.667.02, negando la cantidad de US$29.440,52. Cantidad que la Compañía tiene derecho a que al (sic) Administración Tributaria le devuelva, por el IVA pagado en sus compras locales e importaciones”; que “En consecuencia, con fecha 1 de agosto del 2002, mi representada insinúa un recurso de revisión a la Resolución No. 527, solicitando que se revoque el contenido en la parte que le afecta a mi representada y que se proceda con el reintegro de los US$29.440.52 correspondientes al IVA pagado en el mes de diciembre del 2000”; y que “Con fecha 1 de octubre del 2004, la Administración Tributaria resuelve aceptar parcialmente el recurso de revisión insinuado, disponiendo la modificación del contenido de las (sic) Resolución objeto de revisión (Resolución No. 527) y reconocer únicamente el valor de US$7,110.5 1 en concepto de IVA pagado en la adquisición de materias primas e insumos utilizados en la conservación y envasado de crustáceos o moluscos, para la exportación por el mes de diciembre del año 2000”.

    1.2. Cuestión de derecho

    El consultante cita de la demanda los siguientes fundamentos de derecho: “Ley de Régimen Tributario Interno … artículo 69A”; “Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno … Art. 169”; y “Código Tributario … El numeral tercero del Art. 234”, y “el artículo 243”.

    Informa el consultante que, según la parte actora, “… la suma de US$ 22,330.01, es un valor que mi representada si tiene derecho a que le (sic) Fisco le devuelva; ya que, como se podrá demostrar en las facturas que adjuntaré en la etapa probatoria, son facturas que cumplen con todos los requisitos que exige (sic) las leyes y reglamentos vigentes para el mes de diciembre del año 2000; por lo tanto, mi representada tiene derecho a la devolución de dicho IVA pagado en la compra local de bienes, servicios y materia prima.- La Administración Tributaria sostiene que dichas facturas no cumplen los requisitos que contemplan las disposiciones tributarias, el momento de solicitar la devolución del IVA, en mi primer reclamo, presentado el 15 de mayo del 2001; lo cual es un error de forma; así como, sostiene que otras facturas que constan en el sistema COA o actualmente denominado Anexos del IVA no fueron presentadas físicamente, lo cual no niega o quita el derecho que tiene mi representada a la devolución del IVA pagado en las compras locales e importaciones, por las actividades de exportación de pescado y mariscos llevadas a cabo por ENACA SEAFOOD S.A. Consecuentemente, al existir dichas facturas y al comprobarse que mi representada efectivamente pagó dicho IVA, tiene derecho a la devolución de ese IVA pagado en el mes de diciembre del 2000. Incluso, la Administración tributaria no podría negar el IVA pagado en dichos comprobantes de venta, ya que se puede comprobar en los asientos contables efectuados por mi representada y que se los demuestra adjuntando, en el término probatorio, el mayor de cuenta de crédito tributario, correspondiente al mes impugnado … solicito a ustedes, señores Magistrados del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1, que acepte (sic) a trámite la presente demanda de impugnación y, que mediante sentencia debidamente motivada rectifique en la parte que me afecta o que impugno la Resolución No.917012004RREV000349 y, se disponga en la misma sentencia, que la Administración Tributaria reintegre a mi representada el valor de US$22,330.01 por concepto de IVA tarifa 12% pagado por mi representada, en la importación y adquisición local de bienes, servicios y materias primas, los mismos que han sido utilizados en la producción y exportación de pescado y camarón en el mes de diciembre del año 2000”.

  2. Contestación a la demanda

    2.1. El consultante señala que “la Autoridad Tributaria demandada contestó la demanda en los siguientes términos: … Mediante la Resolución No. 527, la Administración Tributaria atendió la solicitud de devolución de IVA presentada por la empresa actora en su calidad de exportador, por el mes de diciembre del 2000, disponiendo el reintegro de USD 29.226,50, y negando el reintegro de una parte básicamente por cuanto el IVA pagado corresponde a adquisiciones de bienes que no constituyen materia prima o que no forman parte de los costos de producción...

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