PROCESO 175-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 175-IP-2005

Interpretación prejudicial del artículo 22 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Interpretación, de oficio, de los artículos 13, literal d), 14 y 21 de la misma Decisión. Actor: ATLANTIC RICHFIELD COMPANY. Caso: Patente “Método para producir crudo de petróleo pesado vía un sondeo a partir de una formación subterránea y convertir el crudo de petróleo pesado en una corriente de producto destilado”. Proceso interno Nº 2001-0277 (7365).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero, doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

VISTOS:

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 7 de septiembre del 2005 se ajustó suficientemente a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por medio de auto de 26 de octubre del año 2005.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Partes

    Es parte demandante la sociedad ATLANTIC RICHFIELD COMPANY.

    Es parte demandada la Nación colombiana, representada por el Superintendente de Industria y Comercio.

    1.2. Actos demandados

    La interpretación se plantea en razón de que la sociedad ATLANTIC RICHFIELD COMPANY, por intermedio de apoderada, solicita que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia:

    - Nº 25781, de 29 de septiembre de 2000, por la cual se ordena archivar la solicitud de patente de la invención denominada “Método para producir crudo de petróleo pesado vía un sondeo a partir de una formación subterránea y convertir el crudo de petróleo pesado en una corriente de producto destilado”, solicitada por la sociedad ATLANTIC RICHFIELD COMPANY, por no haber dado contestación total a las observaciones formuladas por la Oficina Nacional Competente antes del examen definitivo de patente.

    - Nº 07262, de 28 de febrero de 2001, emitida por la misma Autoridad, la cual, al resolver el recurso de reposición planteado en contra de la Resolución anterior, confirmó la decisión contenida en la misma.

    Solicita, adicionalmente, la actora que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene continuar con el trámite de concesión de la solicitud de patente indicada, además de ordenar su publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial.

    1.3. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

    - El 6 de abril de 1998, la sociedad ATLANTIC RICHFIELD COMPANY presentó ante la División de Nuevas Creaciones de la mencionada Superintendencia, solicitud de patente para la invención denominada “Método para producir crudo de petróleo pesado vía un sondeo a partir de una formación subterránea y convertir el crudo de petróleo pesado en una corriente de producto destilado”.

    - El 26 de junio de 1998, la mencionada Superintendencia, mediante auto 1343, requirió al solicitante que complementara su solicitud en aspectos técnicos y jurídicos.

    - El 4 de agosto del mismo año, la sociedad solicitante de la patente dio respuesta al pedido, dándose cumplimiento a las observaciones de carácter técnico, pero no a las observaciones hechas por el examinador jurídico.

    - El 29 de septiembre del 2000, la misma Dependencia expidió la Resolución Nº 25781, por medio de la cual ordenó archivar la aludida solicitud de patente de invención.

    - El 11 de diciembre de 2000 la sociedad ATLANTIC RICHFIELD COMPANY interpuso recurso de reposición contra la resolución emitida.

    - El 28 de febrero del 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio, al resolver el recurso de reposición, expidió la Resolución Nº 07262 por medio de la cual confirmó la Resolución inicial, quedando así agotada la vía gubernativa.

    b) Escrito de demanda

    La sociedad ATLANTIC RICHFIELD COMPANY por medio de apoderada manifiesta que, el 6 abril de 1998, solicitó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, el otorgamiento de la patente denominada “Método para producir crudo de petróleo pesado vía un sondeo a partir de una formación subterránea y convertir el crudo de petróleo pesado en una corriente de producto destilado”.

    Expresa que mediante auto 1343, de 26 de junio de 1998, la aludida Dependencia requirió del solicitante que complementara su solicitud en aspectos técnicos y jurídicos; y que, este requerimiento, fue atendido el 4 de agosto de 1998. Alude, así mismo, que la Superintendencia emitió la Resolución Nº 25781, de 29 de septiembre de 2000, en la que ordenó el archivo de la solicitud de patente, por considerar que la sociedad peticionaria contestó las observaciones de carácter técnico pero no las observaciones de carácter jurídico. Que, posteriormente, la sociedad demandante interpuso, respecto de ese acto, recurso de reposición pero la misma Superintendencia emitió la Resolución Nº 07262, de 28 de febrero de 2001, confirmando la resolución inicial en todas sus partes.

    Manifiesta la violación de varias normas constitucionales y legales de la República de Colombia.

    Argumenta también que la mencionada Superintendencia violó el artículo 22 de la Decisión 344 al no formular observaciones respecto de los requisitos jurídicos que supuestamente hacían falta y porque no le otorgó a la actora el plazo que élla expresamente pidió en el memorial del auto Nº 1343.

    Afirma que “(…) expresé clara y categóricamente que me acojo al plazo de prórroga establecido en el artículo 22 de la Decisión 344 y pido que se me indiquen con precisión cuales son los...

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