PROCESO No. 177-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 177-IP-2005

Interpretación prejudicial del artículo 27 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de oficio, del artículo 144 de la citada Decisión, sobre la base de lo solicitado por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Parte actora: HAROLD E. HANNEY. Patente: “SISTEMA MEJORADO PARA TRATAMIENTO DE AGUAS”. Expediente: Nº 2001-0005 (7630).

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, a los treinta días de noviembre del año dos mil cinco.

VISTOS

La solicitud de interpretación prejudicial de la disposición prevista en el artículo 27 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, y recibida en este Tribunal en fecha 7 de setiembre de 2005; con motivo del proceso interno Nº 2002-0005 (7630).

Que la mencionada solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto dictado el 5 de octubre de 2005.

  1. Las partes.

    La parte actora es HAROLD E. HANNEY.

    Se demanda a la Nación colombiana, por medio de la Superintendencia de Industria y Comercio.

  2. Determinación de los hechos relevantes.

  3. Hechos.

    Con fecha 9 de diciembre de 1997, el señor HAROLD E HANEY, presentó la solicitud de patente de invención ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio para “EQUIPO PARA TRATAMIENTO DE AGUAS CREADO CON TECNOLOGIA DE SEPARACIÓN DE MEMBRANA, EN EL CUAL NO SE REQUIERE PRETRATAMIENTO QUIMICO”.

    Con fecha 19 de septiembre de 2000, mediante auto Nº 3337, la División de Nuevas Creaciones requirió al solicitante que en el término de tres meses, contados desde la notificación del auto, presente sus argumentos de complementación a las observaciones de tipo técnico y jurídico realizadas, notificadas mediante anotación en el estado del 21 de septiembre de 2000.

    Con fecha 31 de enero de 2001, mediante Resolución Nº 2087, la Superintendencia de Industria y Comercio declara abandonada la solicitud de patente y ordena el archivo del expediente.

    Con fecha 27 de abril de 2001, la actora interpone recurso de reposición, el mismo que es resuelto con fecha 31 de mayo de 2001 mediante Resolución Nº 18803 de la Superintendencia de Industria y Comercio. En ésta se confirma la Resolución Nº 2087, agotando de esta manera la vía administrativa.

    2.2. Fundamentos de la demanda.

    El actor demanda la nulidad de las resoluciones Nº 2087 y Nº 18803, asimismo, solicita se restablezca su derecho y se conceda el privilegio de la patente solicitada, fundamentando su demanda en la violación del artículo 27 de la Decisión 344.

    Argumenta el demandante que las objeciones de oficio de tipo jurídico no aparecen notificadas, y por lo tanto, conforme a lo ordenado por la ley colombiana, no se puede aplicar la declaración de abandono dispuesta en el artículo 27 de la Decisión 344.

    2.3. Contestación a la demanda.

    2.3.1 De la Superintendencia de Industria y Comercio.

    La Superintendencia de Industria y Comercio contesta la demanda argumentando la legalidad de los actos administrativos demandados y la correcta aplicación de la normativa comunitaria al momento de emitir las resoluciones sub materia.

    Asimismo, argumenta que la solicitud de patente no cumplía con los requisitos necesarios para su registro, dado que las objeciones de la autoridad no fueron absueltas en el plazo requerido, y que por ello la declaración de abandono era la actuación pertinente, conforme a lo previsto por el artículo 27 de...

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