PROCESO 182-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 182-IP-2005

Interpretación prejudicial de los artículos 1, 2, 4 y 17 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente Interno Nº 2001-0127 (7001). Actor: RHODIA CONSUMER SPECIALTIES LIMITED. Patente: “COMPOSICIONES SURFACTANTES CONCENTRADAS BASADAS EN AGUA”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cinco, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los elementos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 5 de octubre de 2005.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

    A. Las partes:

    Demandante: RHODIA CONSUMER SPECIALTIES LIMITED.

    Demandada: NACIÓN COLOMBIANA– SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    1. Datos Relevantes.

    1. Hechos.

      Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

      1. La sociedad ALBRIGHT & WILSON LIMITED (posteriormente denominada Albright & Wilson UK Limited y luego Rhodia Consumer Specialties Limited), solicitó el 6 de mayo de 1994 ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, una patente de invención bajo el título “COMPOSICIONES SURFACTANTES CONCENTRADAS BASADAS EN AGUA”. A esta solicitud le correspondió el expediente administrativo N° 94018813.

      2. De conformidad con los requerimientos realizados por la División de Nuevas Creaciones, se aportó una nueva descripción de las reivindicaciones y el correspondiente resumen.

      3. Mediante auto N° 3973 de 24 de noviembre de 1999, el Jefe de la División de Nuevas Creaciones requirió a la actora, para que, en el término de tres meses hiciera valer los argumentos y aclaraciones respecto del concepto técnico 1551, ya que el examinador técnico de patentes consideró que la novedad y la altura inventiva de “COMPOSICIONES SURFACTANTES CONCENTRADAS BASADAS EN AGUA”, se veían afectadas por las siguientes anterioridades:

        • EP 0530708 del 1 de marzo de 1993. (D1)

        • EP 0452106 del 16 de octubre de 1991. (D2)

        • EP 0346995 del 20 de diciembre de 1989. (D2)

        • EP 0136844 del 10 de abril de 1989. (D4)

        Por lo anterior dijo que, la composición de la solicitud está contenida en el estado de la técnica y se deriva de las composiciones divulgadas en las citadas anterioridades, que muestran composiciones bases para múltiples aplicaciones en formulaciones de productos como cosméticos y pesticidas.

      4. Dentro del término legal, la actora respondió el requerimiento agregando nuevo capítulo reivindicatorio más delimitado en relación con las anterioridades citadas, anexando una exposición del por qué dichas anterioridades no afectan la novedad y altura inventiva de la patente solicitada.

      5. El Superintendente de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 13906 de 30 de junio de 2000, negó el privilegio de patente de invención para la solicitud correspondiente a “COMPOSICIONES SURFACTANTES CONCENTRADAS BASADAS EN AGUA”, con fundamento en que las anterioridades mencionadas en el anterior numeral 3 afectan la novedad y el nivel inventivo de la solicitud, como consecuencia de que la composición en cuestión está revelada en el estado de la técnica y se deriva de las composiciones de dichas anterioridades.

      6. Contra esta decisión la sociedad actora interpuso recurso de reposición, con el que se presentó un nuevo capítulo reivindicatorio, el cual delimita aún más el anteriormente reclamado.

      7. El Superintendente de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 28340 del 31 de octubre de 2000, confirmó la Resolución impugnada.

    2. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

      La actora manifiesta que se violaron los artículos 1, 2, 4 y 17 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por las siguientes razones:

      1. La nueva creación sí constituye un paso más allá de lo existente y, por lo tanto, cumple los requisitos exigidos a las nuevas creaciones. A esta conclusión se llega estudiando el nuevo capítulo reivindicatorio aportado con el recurso de reposición y que no fue estudiado en su oportunidad por el examinador técnico de patentes.

      2. Las anterioridades encontradas por el examinador técnico de patentes, que afectan el nivel inventivo de creación, pierden sustento frente a las nuevas modificaciones introducidas por las siguientes razones:

        • El nivel de poliglicósidos de alquilo contemplado en EP 0530708 (D1) es superior a un 10%, mientras que la cantidad correspondiente en la reivindicación principal de la solicitud es entre 0.005% y un 5%, es decir, se redujo el límite superior de un 20% a un 5%. Además, el estabilizador utilizado en la solicitud se añade a la composición en adición al surfactante no iónico.

        • En cuanto al documento EP 0136844 (D3), las reivindicaciones modificadas están claramente delimitadas frente a este antecedente.

        • En cuanto al documento EP 0136844 (D4), las reivindicaciones modificadas están claramente delimitadas frente a este antecedente. Además, el documento D4 indica que los poliglicósidos de alquilo de cadena larga no tienen ningún efecto útil como desfloculantes. En relación con la composición reivindicada, los inventores al concebir su invención han actuado en contra de las indicaciones y advertencias que se dan en el documento D4 y han conseguido composiciones útiles. Por lo anterior, la composición reivindicada no solamente es nueva sino también tiene altura inventiva.

      3. El Superintendente de Industria y Comercio no se pronunció respecto a las cuestiones que aparecieron con ocasión del recurso de reposición, es decir, no tuvo en cuenta las modificaciones realizadas al capítulo reivindicatorio, las cuales afectan la altura inventiva de la creación “COMPOSICIONES SURFACTANTES CONCENTRADAS BASADAS EN AGUA”.

      4. No se establece un límite de tiempo para hacer modificaciones a las solicitudes en trámite y, por lo tanto, se pueden hacer hasta que la Oficina Nacional Competente dicte el acto administrativo que agote la vía gubernativa. En consecuencia con lo anterior, la modificación propuesta con el recurso debió haber sido estudiada en su totalidad, ya que no implicaba una ampliación de la invención o de la divulgación.

    3. La contestación a la demanda.

      La Superintendencia de Industria y Comercio se opuso a las pretensiones de la demanda con los siguientes argumentos:

      1. Según se desprende de las actuaciones administrativas contenidas dentro del expediente N° 994-188134, la solicitud de la patente de invención bajo el título “COMPOSICIONES SURFACTANTES CONCENTRADAS BASADAS EN AGUA” no reúne los requisitos legales previos establecidos para conceder una patente de invención, es decir, no reúne los requisitos de novedad y altura inventiva.

      2. La División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio sostuvo acertadamente que las anterioridades encontradas afectan indudablemente la novedad y la altura inventiva de la solicitud de patente de invención.

      3. La solución objeto de la solicitud de patente de invención no implica una actividad inventiva, ya que del estudio técnico comparativo resulta que las composiciones surfactantes concentradas que comprenden además un electrolito y un polímero del tipo alquilpoliglicósidos reivindicadas, se deducen de la combinación de las anterioridades señaladas.

      4. La Superintendencia de Industria y Comercio ha dado pleno cumplimiento a la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, régimen legal que debía adoptarse por la oficina nacional competente en materia de patentes de invención.

      5. Si bien en el asunto estudiado resulta entendible la modificación presentada a la solicitud de patente de invención, se advierte que la simple modificación de los rasgos inicialmente presentados no es algo que de hecho le imprima nivel inventivo al objeto que trata de protegerse. No se puede pretender que lo reivindicado tenga nivel inventivo por el simple hecho de reducir el porcentaje de uno de los componentes.

      6. La Superintendecia sí...

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