PROCESO 138-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 138-IP-2005

Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera e interpretación de oficio de los literales d) y e) del artículo 82 de la misma Decisión y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Marca: MUEBLES & ACCESORIOS (mixta). Actor: SOCIEDAD MUEBLES & ACCESORIOS LTDA. Proceso Interno Nº 2001-00271.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cinco.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, a través de su Consejero Ponente Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, relativa a los artículos 81 y 82 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con motivo del proceso interno Nº 2001-00271.

El auto de 30 de septiembre de 2005, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante en la solicitud que se acompaña al oficio Nº 1333 de 5 de agosto de 2005, complementados con los documentos incluidos en anexos.

  1. Partes en el proceso interno

    Demandante es la sociedad MUEBLES & ACCESORIOS LTDA. y demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

  2. Hechos

    El 31 de mayo de 1999, la Sociedad Muebles & Accesorios Ltda., solicitó a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro como marca del signo MUEBLES & ACCESORIOS (mixto), para distinguir productos de la clase 28. (Clasificación Internacional de Niza. Clase 28: juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad). Publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 480, no se presentaron observaciones por parte de terceros.

    Por Resolución Nº 15063 de 30 de junio de 2000 la Jefe de la División de signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro del signo MUEBLES & ACCESORIOS (mixto) solicitada por MUEBLES & ACCESORIOS LTDA. argumentando que el signo solicitado “se encuadra dentro de la causal de irregistrabilidad, contenida en los artículos 81 y 82 literal a) que impiden el registro de los signos que no sean perceptibles y suficientemente distintivos”. Además manifestó que: “… la expresión Muebles & Accesorios Ltda. (sic) solicitada, carece de la fuerza distintiva necesaria para poder ser registrada como marca ya que se trata de términos muy débiles, simples y faltos de originalidad para poder ser registrados como marcas, además en lugar de distinguir los productos que se pretenden, lograrán generar confusión entre los consumidores, por tanto no podrán diferenciarse de otros productos competidores dentro del mercado”.

    La actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el primero fue resuelto por la Jefe de la División de Signos Distintivos que por Resolución Nº 24384 de 29 de septiembre de 2000, confirmó la Resolución impugnada y, el segundo, fue atendido por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial que por Resolución Nº 6098 de 27 de febrero de 2001 confirmó también la decisión contenida en la Resolución Nº 15063.

  3. Fundamento jurídico de la demanda

    La actora manifiesta que se violaron los artículos 81 y 82 literal a) de la Decisión 344, toda vez que “… el signo mixto MUEBLES & ACCESORIOS es perfectamente perceptible y, por tanto … la Superintendencia de Industria y Comercio incurrió en un error ostensible al negarle esta característica …” y además que los productos “marcados con el signo mixto MUEBLES & ACCESORIOS perfectamente permiten al consumidor distinguir los que produce o comercializa la sociedad accionante de los de los demás comerciantes …”. Indica que debe tenerse en cuenta que “ningún oferente de estos productos en el mercado los ofrece genéricamente como MUEBLES & ACCESORIOS (sic) sino como juegos, juguetes, artículos de gimnasia, etc., marcados juguetes lego, artículos deportivos adidas, nike, etc. … Estamos seguros que unos juguetes o cualquier otro producto de la clase 28, marcado MUEBLES & ACCESORIOS + UN COMPONENTE FIGURATIVO no es estorbo para que quienes comercializan productos idénticos o similares con otras marcas los ofrezcan en el mercado y, contrario sensu a lo que sostiene la Superintendencia de Industria y Comercio, es una marca que garantiza que los productos de la accionante no los confunda el consumidor con otros que tengan un origen empresarial diferente …”.

    Sostiene que la “…Administración omitió considerar la procedencia de aplicar los literales d) y e) del artículo 82 de la Decisión 344 …”. Y que el signo MUEBLES & ACCESORIOS + ELEMENTOS FIGURATIVOS “no es una indicación, nombre o designación de los productos que mi poderdante marca con él ni es exclusivamente nominativo … ”. Igualmente sostiene que la Superintendencia “… consideró que por genérico el signo MUEBLES & ACCESORIOS (MIXTO) carecía de fuerza distintiva y negó su registro como marca”. Por lo cual, dice la actora, que los actos administrativos acusados son nulos.

    Manifiesta que la “Administración violó el tercer inciso de la citada disposición transitoria de la Decisión 486 … como quiera que en la Resolución de 27 de febrero de 2001 no se rigió por la precitada Decisión, como expresamente lo imponía la norma invocada, a partir del 1 de diciembre de 2000. Por esta misma vía violó el último inciso del artículo 135 de la citada Decisión 486 según el cual se puede registrar como marca un signo que carezca de distintividad … Aunque … el signo que aquí nos interesa tiene sobrada distintividad, aceptando en gracia de discusión la posibilidad de estar equivocados y que la Superintendencia de Industria y comercio en principio tenía razón, las pruebas aportadas durante el trámite administrativo de registro, demuestran fehacientemente que se cumplían los requisitos recientemente señalados para conceder su registro”.

  4. Fundamentos Jurídicos de la Contestación a la demanda:

    La Superintendencia de Industria y Comercio al contestar la demanda dice no se tenga en cuenta las pretensiones y condenas peticionadas por la demandante por cuanto carecen de apoyo jurídico y, por consiguiente, de sustento de derecho para que prosperen.

    La demandada manifiesta que con la emisión de las Resoluciones impugnadas “… no se ha incurrido en violación de normas contenidas en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”. Igualmente dice que estas Resoluciones se expidieron: “… legal y válidamente … negando el registro de la marca ‘MUEBLES Y ACCESORIOS’ (sic) para distinguir productos comprendidos en la clase 28 …, solicitada por la sociedad Muebles y Accesorios Ltda. ”.

    Manifiesta que...

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