PROCESO 106-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 106-IP-2005

Interpretación prejudicial de los artículos 134, 136 literal a) y 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: MEALS DE COLOMBIA S.A. Marca: “CERHELADO” (nominativa). Proceso interno N° 2003-00010 (8608).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los trece días del mes de julio del año dos mil cinco.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero, doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

VISTOS:

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 23 de junio del año 2005, se ajustó suficientemente a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por medio de auto de 6 de julio de 2005.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Partes

    Actúa como demandante la sociedad MEALS DE COLOMBIA S.A., siendo demandada la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. Se considera como tercero interesado en los resultados del proceso, a la sociedad P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A.

    1.2. Actos demandados

    La interpretación se plantea en razón de que la sociedad MEALS DE COLOMBIA S.A., mediante apoderada solicita que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia:

    - Nº 24643, de 31 de julio de 2002, emitida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la aludida Dependencia, quien decidió declarar infundada la oposición presentada por la sociedad MEALS DE COLOMBIA S.A., con base en la marca de su propiedad “CREM HELADO” (nominativa), que protegen productos de las clases 29, 30 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza; y, conceder el registro solicitado por P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIEMENTOS S.A. para la denominación CERHELADO (nominativa) como marca destinada a amparar productos de la Clase Internacional No. 29.

    - Nº 31406, de 27 de septiembre del 2002, emitida por la misma Autoridad, la cual, al resolver el recurso de reposición planteado en contra de la Resolución anterior, confirmó la decisión contenida en la misma; y,

    - Nº 32658, de 11 de octubre de 2002, emitida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la misma Dependencia, quien al resolver el recurso de apelación interpuesto, confirmó también lo decidido en la Resolución inicial No. 24643.

    Solicita adicionalmente la actora, que se declare fundada la oposición presentada y que, en consecuencia, se cancele el registro de la marca CERHELADO.

    1.3. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el mencionado Consejo de Estado consultante, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

    - Con fecha 12 de febrero de 2002, la sociedad P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A., solicitó el registro de la denominación CERHELADO (nominativa) como marca destinada a amparar los productos comprendidos en la clase Nº 29 de la Clasificación Internacional de Niza.[1]

    - El 22 de marzo de 2002, fue publicado el extracto de esa solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 514 del 22 de marzo de 2002.

    - Dentro del término establecido, la sociedad MEALS DE COLOMBIA S.A. presentó oposición contra el registro solicitado, con base en los registros anteriores de las marcas “CREM HELADO” (nominativa) y “CREAM HELADO” (en tipo especial de letra) de su propiedad.

    - El 31 de julio de 2002, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Resolución Nº 24643, por medio de la cual declaró infundada la oposición presentada, concediéndose el registro de la marca “CERHELADO”, solicitada por la sociedad P.C.A. Productora y Comercializadora de Alimentos S.A.

    - La sociedad actora presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación contra la Resolución emitida.

    - El 27 de septiembre de 2002, la misma Autoridad, al resolver el recurso de reposición interpuesto, expidió la Resolución Nº 31406, confirmando lo decidido en la resolución anterior.

    - El 11 de octubre de 2002, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la misma Dependencia, decidió el recurso de apelación planteado, declarando infundada la oposición y concediendo el registro de la marca nominativa CERHELADO.

    b) Escrito de demanda

    La sociedad MEALS DE COLOMBIA S.A., domiciliada en la ciudad de Bogota DC - Colombia, por intermedio de apoderado aclara que, el 12 de febrero del 2002 la sociedad P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A., solicitó el registro de la denominación CERHELADO (nominativa) como marca destinada a amparar productos de la clase internacional Nº 29; que luego de publicado el extracto de esta solicitud, presentó oposición a la misma y que, sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la denominación “CERHELADO”.

    Argumenta, que se violó el artículo 136 en su literal a) de la Decisión 486, “…toda vez que no era viable su registro por encontrarse, previamente, registrada y vigente la marca nominativa CREM HELADO, para la clase 29 internacional”.

    Sostiene que “es indudable que desde una perspectiva de conjunto, y sin entrar en detalles, es decir a primera vista, las marcas CREM HELADO y CERHELADO, despiertan una impresión de conjunto muy similar, es decir, que la una con la otra resultan similarmente confundibles, en razón que los signos resultan casi idénticos”.

    Expresa, así mismo, que “…sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cuando se trata de marcas que distinguen productos alimenticios, la pauta de la combinación de conjunto tiene que analizarse con otro criterio: y en este caso, es el de la supremacía de los elementos dominantes que sobresalen en la visión de conjunto. Es así como al analizar la composición de los signos enfrentados, encontramos que son muy similares… y se requiere efectuar un gran esfuerzo, para determinar si las marcas presentan alguna diferencia.”

    Aduce que “en cuanto a los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar confusión, no puede perderse de vista que ambas marcas distinguen productos alimenticios, especialmente lácteos y similares de la clase 29 internacional. Por ésta razón debe efectuarse un cotejo mas riguroso de los signos en cuestión, pues el tema de los productos alimenticios es muy delicado y puede causar perjuicios irreparables.”

    La actora argumenta la violación, además, del artículo 150 de la Decisión 486, al sostener que la Superintendencia “…erró al efectuar el examen de fondo sobre la registrabilidad del signo CERHELADO, pues la citada marca no es susceptible de registro por encontrarse registrada y vigente la expresión CREM HELADO … pues en el examen de fondo no se tuvo en cuenta el grado de similitud de las marcas base de la oposición, no se aplicó correctamente los presupuestos de irregistrabilidad de los signos y no se interpretaron adecuadamente las disposiciones vigentes aplicables, configurándose también una falsa e inapropiada motivación.”

    Refiriéndose a la violación del artículo 134, afirma que “como ya ha sido demostrado, la marca CERHELADO para la clase 29 internacional, no es distintiva, toda vez que resulta similarmente...

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