PROCESO 100-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 100-IP-2005

Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 135, literales a) y b) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: PRODUCTOS FAMILIA S.A. Marca Figurativa: “Diseño de unas flores (sin tallo) encerradas dentro de unos rombos irregulares estampados en relieve en la totalidad de la superficie del papel higiénico”. Proceso interno N° 2003-00372.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito, a los trece días del mes de julio del año dos mil cinco.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejera doctora Olga Inés Navarrete Barrero.

VISTOS:

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 23 de junio del año 2005, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por medio de auto de seis de julio del dos mil cinco.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Partes

    Actúa como demandante la sociedad PRODUCTOS FAMILIA S.A., siendo demandada la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    Se considera como beneficiario de la Resolución impugnada, a la sociedad SCOTT PAPER LIMITED.

    1.2. Acto demandado

    La interpretación se plantea en razón de que la sociedad PRODUCTOS FAMILIA S.A., por intermedio de apoderado, solicita que se declare la nulidad de la siguiente Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia:

    Nº 07743, de 27 de marzo de 2003, emitida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, por la cual recovó la Resolución Nº 36685, de 21 de noviembre del 2002, y en consecuencia, declaró infundada la oposición formulada por la sociedad Productos Familia S.A. y concedió el registro de una marca figurativa, solicitada por la sociedad SCOTT PAPER LIMITED, destinada a amparar productos de “papel higiénico, especialmente papel para el baño”, productos comprendidos en la clase internacional Nº 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

    1.3. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado consultante, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

    - El 22 de enero del año 2002, la sociedad SCOTT PAPER LIMITED presentó solicitud para obtener registro de un “diseño figurativo”, como marca destinada a amparar productos comprendidos en la clase Nº 16 de la Clasificación Internacional de Niza, de manera especial, papel higiénico.[1]

    - El extracto de esa solicitud fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 516, de 30 de mayo del 2002.

    - Dentro del término legal, la sociedad PRODUCTOS FAMILIA S.A. presentó oposición a la referida solicitud, con fundamento en la falta de aptitud distintiva del signo solicitado.

    - El 21 de noviembre también del 2002, la Superintendecia de Industria y Comercio de Colombia, emitió la Resolución Nº 36685, por medio de la cual declaró fundada la oposición y negó el registro requerido, por considerar que “…el diseño solicitado carecía de distintividad intrínseca para ser marca toda vez que priva a los comerciantes del sector de utilizar en estilo de decoración de ese tipo de productos, frecuentemente utilizado en el comercio para identificar y realzar el papel higiénico”.

    - El 22 de julio del mismo año, la sociedad SCOTT PAPER LIMITED, dentro del término legal respectivo, presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra de la resolución Nº 36685.

    - El 27 de febrero del 2003, la misma Dependencia resolvió el recurso de reposición, por medio de la Resolución Nº 05863, por la cual confirmó la resolución inicial.

    - El 27 de marzo del mismo año, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, resolvió a su vez el recurso de apelación, mediante la Resolución Nº 07743, revocando lo decidido en la Resolución Nº 36685, declarando infundada la oposición y concediendo el registro del signo solicitado.

    b) Escrito de demanda

    PRODUCTOS FAMILIA S.A., por intermedio de apoderado, manifiesta, como fuera ya dicho, que el 22 de enero del 2002 la sociedad SCOTT PAPER LIMITED solicitó el registro de un “diseño figurativo”, como marca destinada a amparar productos comprendidos en la clase internacional 16; que luego de publicado el extracto de esta solicitud, presentó oposición a tal registro y, que la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, finalmente, mediante Resolución Nº 07743, de 27 de marzo de 2003 recovó la Resolución Nº 36685, declarando infundada la oposición formulada y concediendo el registro solicitado.

    Aduce que se violó directamente el artículo 135 literales a) y b) de la Decisión 486, en concordancia con el artículo 134 de la misma Decisión, ya que “…el signo solicitado y registrado está constituido… mediante la declaración juramentada de Sherri Latchoo, en el diseño de un patrón de grabado, que se estampa en relieve sobre la integridad de la superficie del papel higiénico, que es el producto que se pretende distinguir, y consiste en una repetición uniforme del dibujo de una flor dentro de un rombo irregular”.

    Alude, así mismo, que “…el diseño que se describe tiene la finalidad meramente ornamental y decorativa… el diseño anteriormente descrito no es...

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