PROCESO No. 79-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 79-IP-2005

Interpretación Prejudicial de los artículos 134 y 135 literales b) y e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Proceso Interno N° 2003-00338. Actor: FERNEY ABELLA ROJAS. Marca: ZONA FRANCA (MIXTA).

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 134 y 135 literales b) y e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, acompañada al Oficio Nº 0547, de fecha 14 de abril de 2005, remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con motivo del Proceso Interno N° 2003-00338.

Que la mencionada solicitud cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto dictado el 15 de junio de 2005.

Como hechos relevantes para la interpretación, se deducen:

  1. Las partes.

    El actor es el señor FERNEY ABELLA ROJAS.

    Se demanda a la Superintendencia de Industria y Comercio.

  2. Determinación de los hechos relevantes.

    2.1. Hechos.

    El 12 de febrero de 2002, el señor FERNEY ABELLA ROJAS, solicitó ante la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de la marca comercial ZONA FRANCA (MIXTA) para distinguir productos comprendidos en la clase 25 (Vestidos, calzados, sombrerería).

    Posteriormente, el 22 de marzo de 2002 fue publicado el extracto de la solicitud sin que se presentaran oposiciones por parte de terceros. El 27 de noviembre de 2002, mediante resolución Nº 37786 la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio decide negar el registro de la marca comercial ZONA FRANCA (MIXTA) para productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

    El 19 de diciembre de 2002 se interpusieron los respectivos recursos contra la Resolución anterior, a lo que la Superintendecia de Industria y Comercio el 30 de enero de 2003 resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando la resolución impugnada y concediendo el recurso de apelación, el mismo que el 27 de marzo de 2003 fue resuelto confirmando la resolución impugnada.

    2.2. Fundamentos de la demanda.

    La demandante manifiesta que, “La expresión ZONA FRANCA (MIXTA) para distinguir productos comprendidos en la clase 25 Internacional, tiene la capacidad intrínseca, para ser constitutiva de derechos ya que tiene la capacidad para distinguir en el mercado, los productos producidos o comercializados de los productos idénticos o similares de otras personas, e igualmente tiene la capacidad extrínseca, por que no existe ningún otro signo registrado a nombre de un tercero, que pueda crear confusión en el público consumidor, respecto de dichas expresiones”

    Añade que la Superintendencia al proferir la resolución negando el registro del citado signo, violó los artículos 134 y 135 literal b) de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, puesto que “dicho signo es distintivo por ser singular e individual, pues puede diferenciase (sic) de cualquier otro y por lo tanto puede ser objeto de un derecho privativo y además es susceptible de representación gráfica”

    Arguye que “al pronunciarse la expresión ZONA FRANCA, no describe ninguno de los productos que con ella se pretende registrar, ni siquiera otra mercancía, sino que la misma es una denominación caprichosa, formada por la combinación de dos palabras, susceptible de aplicarse a cualquier clase de productos y no por ello debe considerarse como descriptiva, pues debe tenerse muy preciso que lo que constituye la marca es la denominación ZONA FRANCA, la que por sí sola es imposible que pueda dar una idea de los productos a que se aplica, y en el caso, si se llegare a conocer demasiado la marca y se sabe pronto a que productos se aplica, se deberá a la labor del solicitante por difundir dicha marca a través de los diferentes medios publicitarios”.

    2.3. Contestación a la demanda.

    2.3.1. De la Superintendencia de Industria y Comercio.

    La Superintendencia señala que el signo “ZONA FRANCA” (Mixto) se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 135 literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que la mencionada expresión podría provocar que el consumidor crea que estos productos provienen de sitios con prerrogativas fiscales o aduaneras que inciden en su precio.

    Asimismo manifiesta que “en el evento en que se concediera el registro como marca del signo ZONA FRANCA (Mixta), para distinguir los productos comprendidos en la clase 25, se...

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