PROCESO 45-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 45-IP-2005

Interpretación prejudicial de los artículos 13 literales c), primer párrafo, y d) , 21 y 22 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de acuerdo a la solicitud formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Patente: Mezclas de varios componentes para la perforación del suelo mejoradas. Actor: HENKELKOMMANDIT GESELLSCHAFT AUF AKTIEN. Proceso Interno Nº 2001-0061 (6864).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, a través de su Consejera Ponente Doctora Olga Inés Navarrete Barrero, recibida en este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2005, relativa a los artículos 13 literales c) y d), 21 y 22 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con motivo del proceso interno Nº 2001-0061 (6864).

El auto de 28 de abril de 2005, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante en la solicitud que se acompaña al oficio Nº 2754 de 13 de diciembre de 2004, complementados con los documentos incluidos en anexos.

  1. Partes en el proceso interno

    Demandante: Sociedad HENKEL KOMMANDITGESELLSCHAFT AUF AKTIEN. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

  2. Hechos

    La sociedad HENKEL KOMMANDITGESELLSCHAFT AUF AKTIEN, el 24 de octubre de 1997, solicitó la patente o privilegio de invención para MEZCLAS DE VARIOS COMPONENTES PARA LA PERFORACIÓN DEL SUELO MEJORADAS. Con base en la Convención de París, HENKEL reivindicó la prioridad de la solicitud de patente alemana número 196 43 840.3 de 30 de octubre de 1996, reivindicación que fue solicitada dentro de los doce (12) meses siguientes a la solicitud alemana como lo establece el Artículo 4C. -1 de la citada Convención.

    La División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio puso en conocimiento de HENKEL el auto N°. 0044 de 20 de enero de 1998, que comprende el primer examen de forma, relacionado con requisitos de forma jurídicos y técnicos, al que no se presentaron observaciones de orden jurídico, sólo técnicas.

    La Superintendencia de Industria y Comercio por medio de la Resolución N°. 04664 de 29 de febrero de 2000, decidió archivar la solicitud de patente. La sociedad HENKEL interpuso recurso de reposición contra la Resolución N°. 04664, alegando, especialmente, que el momento para decidir las reivindicaciones que definen la invención no es el previsto en el examen de forma, sino en el examen de fondo. La Superintendencia resolvió el recurso de reposición por medio de la Resolución N°. 16489 de 26 de julio de 2000, negando la petición del solicitante, confirmando la Resolución N°. 04664 y declarando agotada la vía gubernativa.

  3. Fundamento Jurídico de la demanda

    La actora indica que de acuerdo a los artículos 21 y 22 de la Decisión 344, la oficina nacional competente debe examinar si los elementos de forma se encuentran cumplidos y en base a ello se presentarán o no las observaciones lo que no conlleva “… a decidir sobre la concesión o negación de la solicitud de patente … hasta el examen de fondo, momento en el cual, se debe juzgar la novedad de la invención, si las reivindicaciones sí definen el invento y si la descripción permite a una persona versada en la materia del invento ejecutar la invención …”.

    Igualmente indica que se ha violado el artículo 13 literal c) de la Decisión 344, toda vez que: “… la memoria descriptiva sea suficiente para que una persona versada en la materia pueda ejecutarla … el análisis de esta memoria descriptiva debe practicarse por una persona versada en la materia, es decir, por un técnico que conozca el campo de la invención, con suficientes conocimientos sobre este campo y no por un técnico que carece de versación en tales conocimientos …”. Dice que: “No tiene por qué un Ingeniero Químico, como el que practicó el examen del caso que nos ocupa, conocer la ciencia de la perforación de pozos y tratamiento de pozos con medios líquidos, uso de lodos de perforación, etc. y por tanto, no está calificado para opinar y decidir sobre un campo técnico tan especializado como es el indicado en el invento … por eso se le solicitó al Examinador de Patentes, indicara qué medidas deberían ser trasladadas al Sistema Internacional de Medidas … Se violó pues, en forma directa, la norma citada al ser aplicada por la persona que no tiene la idoneidad prevista en la Ley”.

    Sostiene que se violó el literal d) del mismo artículo 13, en virtud de que “… para determinar si una o varias reivindicaciones precisan la materia de la patente, éstas (reivindicaciones), se analicen a la luz de la memoria descriptiva…”. Asimismo sostiene que “…para precisar la invención y su alcance, quien se encarga de esta función debe ser persona versada en la materia … Una persona no versada en la materia no tiene ni la idoneidad ni la capacidad que requiere la Ley y por tanto, no puede entender el tema sometido a su análisis. Prueba de ello es que el Examinador de Patentes nunca pudo afirmar por qué las reivindicaciones no eran precisas sin detenerse a explicar en forma concreta por qué no lo son. Sólo menciona que no se encuentran correctamente redactadas porque en la reivindicación 1 se habla de una mezcla de varios componentes, basada en una variedad de compuestos, pero olvida que en esta misma reivindicación y las siguientes aclaran que el invento está basado en dos sistemas de emulsiones inversa (W/O) que permiten formar en el interior de las formaciones rocosas una membrana semi-impermeable que está en contacto con las paredes del pozo y permite la estabilización del mismo y en el medio externo, comparativamente más frío...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR