PROCESO 16-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 16-IP-2005

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 290 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de los artículos 2, 3, 4, 5 primer párrafo, 21, 22, 32, 50 literal d) y 51 literal d) de la Decisión 398 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con base a la solicitud presentada por el 34 Juzgado Civil del Circuito de Bogotá D.C. Actor: EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO S.A.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cinco.

VISTOS:

El oficio Nº C.126 de 2 de febrero de 2005, con sus respectivos anexos, recibido en este Tribunal el 9 de febrero de 2005, en el que el Cónsul General de Colombia en la ciudad de Quito comunica a este Tribunal que: “Atendiendo un requerimiento de una autoridad judicial colombiana, formulado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Exhorto Nº 141 librado por el Juez 34 Civil del Circuito de Bogotá D.C., tengo a bien dirigirme a usted solicitando su amable y necesaria colaboración y buenos oficios a fin de disponer lo pertinente para que el Tribunal que usted preside emita su sabia interpretación respecto de la aplicación y vigencia de las Decisiones 290 de 1991 y 398 de 1997, conforme a lo dispuesto en la Decisión 500 del año 2001, en el caso contenido en el expediente que se adjunta a la presente …”.

El Oficio Nº 1840 de 15 de octubre de 2004 en el que la Secretaria del Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, se dirige a este Tribunal y dice: “Por medio del presente me permito comunicar a Usted, que por providencia de septiembre 30 de dos mil cuatro, proferido dentro del asunto en referencia, se ordenó oficiarle con el fin de solicitarle Interpretación prejudicial sobre la aplicación y vigencia de las decisiones (sic) 290 de 1991 y 398 de 1997, de acuerdo a la síntesis de los hechos que aparece (sic)en el auto mencionado que se adjunta”.

El auto de 23 de septiembre de 2003, en el que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá dispone: “De acuerdo a lo solicitado en memorial obrante a folio 316, líbrese oficio al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a fin de solicitar su interpretación prejudicial sobre la aplicación y vigencia de las Decisiones 290 de 1991 y 398 de 1997 …”.

El documento de 30 de septiembre de 2004, en el que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá dice: “De acuerdo a lo manifestado en el escrito que antecede, y a lo consagrado en el inciso final del artículo 6 de la Decisión 500 del Acuerdo de Cartagena, el oficio dirigido al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina remítase a Quito, Ecuador, ciudad en donde tiene su sede este organismo”.

El Exhorto No. 141, en el que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C., Colombia, exhorta: “Al Cónsul de Colombia en Quito, Ecuador, por conducto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el proceso 2002-00911 ORDINARIO DE EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO S.A. en contra de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, mediante auto de fecha veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, por el cual se otorga a UD. Comisión para la INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, sobre aplicación y vigencia de las decisiones (sic) 290 de 1991 y 398 de 1997, conforme a lo dispuesto en la Decisión 500 del año 2001 …”.

El auto de 14 de abril de 2005, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir, en lo principal con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes incluidos en anexos.

a) Partes en el proceso interno

Demandante es EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO S.A. y demandada es LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

b) Hechos

Los hechos están relatados en cada uno de los escritos de las partes.

c) Fundamentos jurídicos de la demanda

La parte actora indica, que solicita como sus pretensiones: “Declarar totalmente infundada la objeción proferida por LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS … mediante la cual rechazó el pago reclamado … ante el siniestro de pérdida total por daños del vehículo ÓMNIBUS CARROCERÍA MARCOPOLO, CHASIS YV 3R2FL16RA000957, MARCA VOLVO, PLACAS PERUANAS UO 3482, MODELO 1994, COLOR BLANCO Y VERDE, NÚMERO DE MOTOR 217051 Y SERIE YV 3R2FL16RA000957, por causa de Actos de Grupos Subversivos … Declarar que LA PREVISORA S.A. … desconoció la aplicación de las normas supranacionales de la COMUNIDAD ANDINA Decisiones 290 … y 398 … Declarar que la exclusión en el literal ‘T’ del clausulado general … es inaplicable para los vehículos extranjeros de servicio público de pasajeros … Declarar que el Decreto Ley 1032 de 1991, que reglamentó el seguro de accidentes de tránsito … no modificó el Decreto 1344 … condenar a la Compañía LA PREVISORA S.A. … cancele a la sociedad demandante dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia las siguientes sumas: …US$. 260.000.00 … por concepto del valor comercial del vehículo … $ 26.000.00 … correspondiente al lucro cesante del 5% mensual del valor comercial … Por los intereses moratorios …”

La actora, señala como hechos:

  1. La sociedad EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO S.A. era propietaria del vehículo ómnibus de servicio público internacional marca VOLVO, placas UO 3482, modelo 1994, color banco y verde, número de motor 217051 y serie YV 3R2FL16RA000957.

  2. El 30 de agosto de 2000, el vehículo en referencia, en cumplimiento de su ruta de transporte por carretera, debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte Colombiano, se trasladaba de la ciudad de Caracas (Venezuela) a la ciudad de Lima (Perú), siendo interceptado por un grupo de hombres armados, que decían pertenecer al grupo ELN que hicieron bajar a los pasajeros, rociaron de gasolina el vehículo y le prendieron fuego, causando, de esta forma, su destrucción total.

  3. Estos hechos se presentaron en la Jurisdicción del Municipio de Piéndamo, Departamento del Cauca, el hecho fue denunciado por el conductor del vehículo ante el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía del Municipio de Piéndamo.

  4. La Comandancia del Batallón de Infantería Nº 7 General José Hilario López de Popayán, certificó que el 30 de agosto de 2000 fue incinerado dicho vehículo de propiedad de la empresa EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO S.A. por causa de la intervención de grupos subversivos que operan en la región.

  5. El Gobierno Nacional, para atender las reclamaciones e indemnizaciones por actos terroristas en las carreteras Colombianas, a través del Ministerio de Hacienda, suscribió la Póliza de Automóviles Nº 1002142, que cubre los daños por causa de Acciones de Grupos Terroristas y/o subversivos, causados contra Vehículos dentro del territorio de la República de Colombia.

  6. El apoderado de la Empresa Internacional Ormeño, el 1 de septiembre de 2000 presentó aviso de lo ocurrido ante la PREVISORA S.A. Compañía de Seguros (Sucursal Popayán), por intermedio de la sociedad PROMOSEGUROS LTDA., denuncia que se formalizó el 10 de noviembre de 2000.

  7. La reclamación fue radicada bajo el número Siniestro 23037, póliza Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  8. La PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, de manera extemporánea, presentó Oficio Nº GA-004146 del 23 de enero de 2001 ante el representante legal de la sociedad PROMOSEGUROS LTDA. en el que “… objeta y declina el pago de la solicitud de indemnización…”, argumentando básicamente que el vehículo en cuestión no tiene el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito, SOAT.

  9. La PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS , se basó para el efecto en la comunicación Nº MT-7230-2 TS-E-0498 de 15 de noviembre de 2000, suscrita por el Subdirector Operativo de Tránsito y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte.

  10. EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO por carta de 5 de marzo de 2001 solicitó a la compañía LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, que reconsidere la objeción y como consecuencia decidiera a favor de EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO la reclamación, autorizando el pago del siniestro al cual está obligada la compañía, arguyendo que el vehículo siniestrado tenía contratada con la ASEGURADORA PERUANA PACÍFICO, la Póliza Andina de responsabilidad civil de automóviles Nº 342 la cual cubre los perjuicios por daños materiales y/o personales ocasionadas a terceros y cuenta con coberturas más amplias que las exigidas por el SOAT, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 290 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

  11. LA PREVISORA S.A. mediante oficio de 30 de marzo de 2001 da respuesta a la petición de EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO manteniendo su decisión.

  12. Después de recibida la respuesta negativa por parte de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, el representante de EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO S.A. dirigió consultas al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Transporte, a la Dirección General de Transporte Automotor de la Comunidad Andina, con el fin de establecer la aplicación de las normas dispuestas en las Decisiones 398 y 290, en lo relacionado con la Póliza Andina, frente a las disposiciones legales colombianas sobre SOAT.

  13. Se hicieron llegar comunicaciones expedidas al respecto a LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS para que se tomaran en cuenta.

  14. LA PREVISORA S.A. por oficio de 21 de diciembre de 2001, ratifica nuevamente sus decisiones, desconociendo que las normas de la Comunidad Andina han sido adoptadas por Colombia y que los compromisos adquiridos frente a los países miembros son obligatorios.

  15. El Director General de Transporte y Tránsito Automotor del Ministerio de Transporte por oficio 001527 de 22 de enero de 2002, manifiesta al representante legal de la empresa INTERNACIONAL ORMEÑO S.A. que “el Ministerio no le ha exigido a la Empresa Expreso Internacional Ormeño S.A., la presentación de un seguro distinto a la Póliza Andina de Seguro de responsabilidad Civil y Anexo de...

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