PROCESO 32-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 32-IP-2005

Interpretación prejudicial de los artículos 70 y 85 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, e interpretación de oficio del artículo 84 de la Decisión 85 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la consulta formulada por la Segunda Sala del Tribunal Distrito N° 1 de lo Contencioso Administrativo, con sede en Quito, de la República del Ecuador. Expediente Interno Nº 242/93-MP. Actor: ROBERT BOSCH GMBH. Marca: “BOSCH”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco; en la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Segunda Sala del Tribunal Distrito N° 1 de lo Contencioso Administrativo, con sede en Quito, de la República del Ecuador.

Magistrado consultante: doctor Luis Rosero Morales.

VISTOS:

Que la consulta de interpretación prejudicial formulada se ajusta a las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del Estatuto, por ello fue admitida a trámite a través de auto de 30 de marzo del 2005.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

    1.1. Las partes:

    Demandante: ROBERT BOSCH GMBH.

    Demandados: MINISTRO DE INDUSTRIAS, COMERCIO, INTEGRACIÓN Y PESCA.

    PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.

    1.2. Hechos Relevantes.

    1.1. La demanda.

    Dice el demandante que la marca “BOSCH” de Robert Bosch GMBH fue inscrita en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial el 30 de diciembre de 1954 con el número 589, vigente hasta el 30 de diciembre de 1989.

    Que el 15 de diciembre de 1989, solicitó la renovación del registro de la marca “BOSCH” cumpliendo con los requisitos legales establecidos para el caso y “con las exigencias de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, constantes en el oficio 1675-DNPI, del 30 de abril de 1990, que exigía que se presente el poder respectivo y la prueba de uso de la marca “BOSCH” ”.

    Agrega que el 17 de enero de 1992 se expidió la providencia N° 92 0567, por la cual el Director Nacional de Propiedad Industrial declara caducado el registro de la marca “BOSCH” alegando no haberse dado cumplimiento oportuno a los requerimientos efectuados en el oficio N° 1675-DNPI-MICIP de 30 de abril de 1990; sin embargo, aclara que el referido oficio nunca le fue notificado.

    El 5 de marzo de 1992, presentó un memorial solicitando la revocatoria de la providencia N° 92 0567 de 17 de enero de 1992, con base en que el pedido realizado en el oficio N° 1675 DNPI-MICIP del 30 de abril de 1990 fue cumplido oportunamente. El Director Nacional de Propiedad Industrial a través de providencia N° 92 3016 de 21 de julio de 1992, notificada el 29 del mismo mes y año, niega la revocatoria solicitada y mantiene la declaratoria de caducidad de la marca “BOSCH”.

    Con el objeto de agotar la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley nacional vigente a ese momento, presentó un reclamo administrativo fundamentado en los hechos antes relatados. La Autoridad Nacional Competente el 20 de enero de 1993, por medio de la Resolución N° 0094, resolvió “Rechazar por improcedente tanto la petición de revocatoria de la providencia N° 920567 de 17 de enero de 1992, notificada el 24 de los mismos mes y año correspondiente al trámite N° 8850/89 de 15 de diciembre de 1989, como la reclamación administrativa.”

    1.2. La contestación a la demanda.

    • El Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, contestó la demanda planteando las excepciones que se resumen a continuación:

  2. Caducidad del derecho para accionar y prescripción de la acción contenciosa administrativa.

  3. Incompetencia del Tribunal en razón del grado, ya que al no haberse agotado la vía administrativa, no puede acudirse a la vía contenciosa.

  4. Nulidad del proceso por incompetencia del Tribunal.

  5. Validez de las Resoluciones N° 94 0567 y 92 0567, emitidas por el Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca y por el Director Nacional de Propiedad Industrial, respectivamente, por guardar conformidad con la legislación vigente en la materia.

  6. Negativa pura, simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.

    • El Procurador General del Estado, contestó a la demanda proponiendo las siguientes excepciones:

  7. La negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la acción propuesta.

  8. Que el acto impugnado fue emitido legalmente por emanar del funcionario competente para dictarlo.

  9. Improcedencia del recurso, porque se debió demandar la nulidad de la Resolución, por omisión de notificación.

  10. Falta de derecho del actor por presentar el reclamo administrativo fuera del término legal, y cuando el acto que se impugna ya se encontraba ejecutoriado.

  11. Caducidad del derecho del demandante y prescripción de la acción.

  12. Normas del ordenamiento jurídico comunitario a ser interpretadas:

    Las normas cuya interpretación prejudicial solicita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR