PROCESO 49-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 49-IP-2005

Interpretación prejudicial de los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: THE GILLETTE COMPANY. Patente: “AFEITADORA DE SEGURIDAD”. Expediente interno 2001-0064.01.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito el día catorce del mes de abril del año dos mil cinco.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejera Ponente, doctora Olga Inés Navarrete Barrero.

VISTOS:

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 11 de marzo del año 2005 se ajustó suficientemente a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por medio de auto de 30 de los mismos mes y año.

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Partes

    Actúa como demandante la firma THE GILLETTE COMPANY, siendo demandada la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.

    1.2. Actos demandados

    La interpretación se plantea en razón de que la firma THE GILLETTE COMPANY, mediante apoderada, solicita que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia:

    - Nº 07114, de 31 de marzo del 2000, emitida por el Superintendente de Industria y Comercio, quien decidió negar privilegio de patente de invención a la creación denominada “AFEITADORA DE SEGURIDAD”, por considerar que la misma no cumple los requisitos de novedad y de altura inventiva; y,

    - Nº 18635, de 31 de julio también del año 2000, emitida por la misma Autoridad, por medio de la cual al resolver el recurso de reposición interpuesto, confirma en todas sus partes la decisión contenida en la Resolución Nº 07114.

    Solicita adicionalmente la actora, que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la aludida Superintendencia que conceda la patente solicitada por THE GILLETTE COMPANY y, expida el correspondiente Título.

    1.3. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

    - El 21 de marzo de 1996, la firma THE GILLETTE COMPANY, por intermedio de apoderada, presentó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, solicitud para el otorgamiento de patente para el invento denominado “AFEITADORA DE SEGURIDAD”, anexando para el efecto los recibos correspondientes al pago de los derechos de tramitación de la patente y de su publicación.

    - El 15 de octubre de 1997 fue publicado el extracto de dicha solicitud, en la gaceta de Propiedad Industrial Nº 452.

    - El 31 de marzo del 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la resolución Nº 07114, por medio de la cual negó la concesión de privilegio de patente para la invención solicitada.

    - La firma THE GILLETTE COMPANY interpuso recurso de reposición contra la resolución emitida.

    - El 31 de julio también del año 2000, la misma Dependencia, al resolver el recurso de reposición planteado, expidió la Resolución Nº 18635, por la cual confirmó la Resolución inicial en todas sus partes.

    b) Escrito de demanda

    La firma THE GILLETTE COMPANY, domiciliada en Boston, Estados Unidos de América, por intermedio de apoderada, argumenta que el 21 de marzo de 1996 presentó solicitud para la concesión de la Patente de Invención denominada “AFEITADORA DE SEGURIDAD”, a la cual fueron anexados los recibos correspondientes al pago de los derechos de tramitación y de publicación del extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial, sin que hayan sido presentadas observaciones por parte de tercero interesado.

    Expresa que mediante Resolución Nº 07114, de 31 de marzo de 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia negó la patente solicitada, por considerar que no cumplía los requisitos de novedad y de altura inventiva. Expone que, posteriormente, presentó recurso de reposición respecto de esa Decisión, el que fue resuelto por medio de Resolución Nº 18635, de 31 de julio del 2000, que confirmó la resolución inicial en todas sus partes.

    Sostiene que se violaron los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 “…ya que de conformidad con ellos la administración tiene la obligación de conceder la patente solicitada si la respectiva invención corresponde a una nueva creación, si dicha nueva creación tiene altura inventiva y si es susceptible de aplicación industrial”.

    Manifiesta, además, que de las resoluciones emitidas “…se puede establecer que los conceptos técnicos … de ninguna manera efectuaron un análisis correcto de la novedad y el nivel inventivo del objeto de la solicitud, ya que si se compara ésta con la solicitud citada por el examinador técnico de patentes como anterioridad, que desvirtúa la novedad y el nivel inventivo, es claro que los conceptos técnicos realizaron análisis posteriores a la invención, es decir análisis en los cuales no se tomó en consideración la posición versada en la materia al momento de la creación de la invención, restando...

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