PROCESO 14-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 14-IP-2005

Interpretación prejudicial del artículo 174 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, realizada con base en la solicitud formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Interpretación, de oficio, del artículo 153 y de la Disposición Transitoria Primera de la misma Decisión. Actor: ETERNIT COLOMBIANA S.A. Marca: “CANALETA 43”. Proceso interno N° 2003-00262-01.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cinco.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero doctor Camilo Arciniegas Andrade.

VISTOS:

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 4 de febrero del 2005, se ajustó suficientemente a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por medio de auto de 16 de febrero del 2005.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Partes

    Actúa como demandante la firma ETERNIT COLOMBIANA S.A., siendo demandada la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    1.2. Actos demandados

    La interpretación se plantea en razón de que la firma ETERNIT COLOMBIANA S.A., mediante apoderado, solicita que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones expedidas por la mencionada Superintendencia:

    - Nº 30622, de 23 de septiembre del 2002, emitida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la aludida Dependencia, quien decidió declarar la caducidad del título correspondiente a la marca CANALETA 43, que ampara productos de la clase internacional Nº 6.

    - Nº 38308, de 28 de diciembre (sic) del 2002, emitida por la misma Dependencia, la cual, al resolver el recurso de reposición planteado en contra de la Resolución anterior, confirmó la decisión contenida en la misma; y,

    - Nº 42524, de 27 de diciembre del 2002, emitida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial (E) de la misma Institución, quien al resolver el recurso de apelación interpuesto, confirmó también lo decidido en la Resolución inicial Nº 30622.

    Solicita adicionalmente la actora, que como consecuencia de la anulación de las resoluciones aludidas, se conceda la renovación del registro de la marca CANALETA 43.

    1.3. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado compareciente, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

    - El 25 de agosto de 1987, mediante Resolución Nº 5057, la firma ETERNIT COLOMBIANA S.A. obtuvo registro de la denominación “CANALETA 43”, como marca destinada a amparar productos comprendidos en la clase 6 de la Clasificación Internacional de Niza.[1]

    - El 30 de diciembre de 1992, la misma firma obtuvo la primera renovación de la marca CANALETA 43, mediante Resolución Nº 5404.

    - El 23 de mayo del 2002, estando dentro del tiempo previsto para ese propósito, solicitó una segunda renovación del registro de la aludida marca.

    - El 23 de septiembre también del 2002, la Superintendecia de Industria y Comercio de Colombia, sin pronunciamiento previo alguno, según así se expresa, declaró la caducidad del título de la marca CANALETA 43, mediante Resolución Nº 30622.

    - La sociedad ETERNIT COLOMBIANA S.A., dentro del término legal respectivo, presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra de la resolución Nº 30622.

    - El 28 de diciembre (sic) del 2002, la misma Dependencia resolvió el recurso de reposición, por medio de la Resolución Nº 38308, por la cual confirmó la resolución inicial.

    - El 27 de diciembre del mismo año, la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial (E), resolvió a su vez el recurso de apelación, mediante la Resolución Nº 42524, confirmado también lo decidió en la Resolución Nº 30622.

    b) Escrito de demanda

    La sociedad ETERNIT COLOMBIANA S.A. manifiesta que el 25 de agosto de 1987, mediante Resolución Nº 5057, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia concedió el registro de la denominación “CANALETA 43”, como marca destinada a amparar productos comprendidos en la clase internacional Nº 6, con vigencia hasta el 25 de agosto de 1992. Expresa que encontrándose dentro del término previsto para la renovación de dicho registro, la mencionada sociedad solicitó la primera renovación del mismo, la que fue concedida mediante Resolución Nº 5404, de 30 de diciembre de 1992, con vigencia hasta el 27 de agosto del año 2002.

    Sostiene que el 23 de mayo del 2002 y dentro del tiempo legal...

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