PROCESO 2-AI-2010 (Sumario 17-10-2012)

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 02-AI-2010

PROCEDIMIENTO SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Quito, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil doce.

En la Acción de Incumplimiento 02-AI-2010 incoada por las sociedades BAYER S.A., BASF PERUANA S.A., PRODUCTOS QUÍMICOS PERUANOS S.A., FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A. (antes SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.), TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A. y SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUCURSAL PERÚ, en contra de la República del Perú por el supuesto incumplimiento de la Decisión No. 436 –Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, artículos 4, 8, 10, 16, 17, 18, 19, 21, 22 y 54; Resolución No. 630 –Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Generalidades, Sección 2: Requisitos Técnicos para el Registro o Revaluación de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Sección 7 (Evaluación del Riesgo Ambiental –ERA), numeral 3; y, la Decisión No. 472 –Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, artículo 4.

VISTOS:

La Sentencia expedida el 22 de junio de 2011, mediante la cual el Tribunal decidió lo siguiente:

PRIMERO. Declarar con lugar la demanda interpuesta por las sociedades BAYER S.A., BASF PERUANA S.A., PRODUCTOS QUÍMICOS PERUANOS S.A., FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A. (antes SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.), TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A. y SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUCURSAL PERÚ, contra la República del Perú, por haber incurrido ésta en el incumplimiento de las obligaciones comunitarias derivadas de “la Decisión No. 436 –Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, artículos 4, 8, 10, 16, 17, 18, 19, 21, 22 y 54; Resolución No. 630 –Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Generalidades, Sección 2: Requisitos Técnicos para el Registro o Revaluación de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Sección 7 (Evaluación del Riesgo Ambiental –ERA), numeral 3; y, la Decisión No. 472 –Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, artículo 4.

SEGUNDO. La República del Perú deberá adoptar las medidas necesarias para dejar sin validez y sin efecto las disposiciones internas que regulan la Aprobación Automática de Solicitudes de Registro; Aprobación de Solicitudes de Registro sin contar con Dictámenes Técnicos; Modificación de Plazos de Aprobación de Solicitudes de Registro; Celebración de Convenios de Reconocimiento de Equivalencia y Validez de Registros otorgados en otros países; Adquisición, Importación y Uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrario por Entidades Oficiales, dentro del plazo de 90 días siguientes a la notificación de la presente providencia. Asimismo, se abstendrá de adoptar otras medidas que vulneren nuevamente el Ordenamiento Jurídico Comunitario Andino.

TERCERO. Condenar en costas a la parte demandada

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El documento recibido por este Tribunal el 12 de diciembre de 2011, por el cual el doctor Rafael Ricci Calle, apoderado de las sociedades BAYER S.A., FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A. (antes SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.) y TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A., solicita “el inicio del Procedimiento Sumario por Desacato a las Sentencias en Acciones de Incumplimiento”.

El auto de diecinueve de enero de 2012, mediante el cual el Tribunal decidió lo siguiente:

PRIMERO: Iniciar un procedimiento sumario tendiente a verificar el cumplimiento de la sentencia de fecha 22 de junio de 2011, emitida dentro del Proceso 02-AI-2010.

SEGUNDO: Notificar el presente auto a la República del Perú y comuníquese a los demás Países Miembros y a la Secretaría General

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El documento recibido por este Tribunal el 16 de marzo de 2012, por el cual el doctor Rafael Ricci Calle, apoderado de...

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