PROCESO 199-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

r TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 199-IP-2015 Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta realizada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

Expediente Interno N° 2009-00340. Actor:

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE DETALLISTAS DE COLOMBIA - COORATIENDAS. Marca mixta CORONA.

Magistrada Ponente: Leonor Perdomo Perdomo EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los siete días del mes de diciembre de dos mil quince, en Sesión Judicial se procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

El Oficio 1204 de 23 de abril de 2015, recibido por este Tribunal el 24 de abril de 2015, procedente de la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia, por medio del cual se remite solicitud de interpretación prejudicial con motivo del proceso interno N° 2009-00340-00.

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 27 de octubre de 2015.

  1. ANTECEDENTES.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente.

    Partes:

    Demandante: COOPERATIVA DETALLISTAS COORA TIENDAS-.

    DEMULTIACTIVA DE COLOMBIA Demandada: LA NACiÓN SUPERINTENDENCIA COMERCIO.

    COMPAÑíA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.

    COLOMBIANA DE INDUSTRIA y Tercero Interesado:

    HECHOS:

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de Interpretación Prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. El 14 de marzo de 2006, la sociedad COMPAÑíA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A., solicitó el registro como marca del signo mixto CORONA 1 , para amparar los siguientes productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza: "café, té, cacao, azúcar, arroz,

      tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,

      jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar,' sal, mostaza;

      vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo". No se formuló

      oposición.

    2. La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 28405 de 27 de octubre de 2006,

      otorgó el registro solicitado.

    3. La sociedad COORA TIENDAS, es titular de la marca mixta COORATIENDAS2, según consta en la Resolución 39758 de 12 de diciembre de 2002 emitida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, para amparar los siguientes productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza: "café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levaduras,

      polvos para esponjar,' sal, pates de carne, adornos comestibles para pasteles, alcaparras, anís, preparaciones aromáticas para uso alimenticios, alimentos a base de avena, barquillos, bebidas 2 "Consiste en un rectángulo en color amarillo, y un óvalo en el centro en color verde, el cual comprende la expresión CORONA, en color blanco, con reivindicación especial de los colores pantone 11 y pantone 148", (ti. 12).

      "Está compuesta por una figura geométrica rectangular en color amarillo, que contiene a su vez,

      un rectángulo en color verde, dentro del cual se encuentra la expresión COORA TIENDAS, en un tipo especial de letra, en color amarillo, salvo la letra T que sobresale de las restantes letras por su tamaño y color rojo. En el extremo derecho del rectángulo interior verde, hay un semicírculo amarillo y color rojo. Se reivindican derechos respecto de todos y cada uno de los elementos que integran la marca, así como respecto de la combinación de colores", (ti. 58).

      2 aromatizadas que no sean aceites esenciales, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bizcochería, bombones (caramelos), buñuelos, especia de canela, harina de cebada, copos de cereales secos, vinagre de cerveza, chocolate, especia de clavo,

      sal de cocina, condimentos, especias, fideos, galletas, harina de habas, productos harineros, helados, hielo bruto natural o artificial,

      infusiones no medicinales, jalea real para la alimentación humana (que no sea para uso médico), jarabe de melaza; cacao con leche,

      café con leche, macarrones, maíz tostado, mayonesa, mazapán, miel,

      mostaza, pan, pasteles de arroz, pasteles de frutas, pimentón,

      pimienta, pizzas, polvos para pasteles, pudding, ravioli, sándwiches,

      sazonamientos, spaghetti, tortas, harina de trigo, vainilla (sucedáneos de la vainilla), vinagres".

    4. La sociedad COORATIENDAS, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el anterior acto administrativo,

      ante el Consejo de Estado de la República de Colombia.

    5. La Sección Primera del Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      1. Argumentos de la demanda.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

    6. Señala, que los signos en conflicto son confundibles. Amparan productos iguales, conexos y complementarios de la Clase 30 de la Clasificación Internacional.

    7. Agrega, que los signos en conflicto comparten elementos gráficos,

      como las "dos formas rectangulares, una dentro de la otra en colores verde y amarillo en la misma e idéntica disposición". Las expresiones denominativas pasan a un segundo plano.

    8. Adiciona, que los productos que identifican los signos en conflicto están dirigidos a un consumidor no cuidadoso, ni especializado.

    9. Indica, que todo lo anterior ha sido reiterado en los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Superintendencia de Industria y Comercio.

      1. Argumentos de la contestación de la demanda.

      Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Tercero Interesado.

    10. Tal y como se corrobora en folio 37 del expediente, la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de...

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