PROCESO 199-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 199-IP-2014

Interpretación prejudicial a petición de la Corte consultante de los artículos 34, 45 y 46 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante: Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú. Apelante: LABORATOIRES SERVIER. Parte contraria: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI - de la República de Perú. Patente: “FORMA CRISTALINA DE N-[2-(7-METROXI-1-NAFTIL)ETIL] ACETAMIDA (AGOMELATINA), SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN”. Expediente Interno: 07094-2012-0-1801-JR-CA-02.

Magistrado Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince. El señor Magistrado Dr. Luis José Diez Canseco Núñez, disiente de la posición mayoritaria y, en consecuencia, no participa de su adopción[1].

VISTOS:

El Oficio 7094-2012-0/8va SECA-CSJLI-PJ de 24 de octubre de 2014, recibido por este Tribunal el mismo día, mediante el cual la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, presenta solicitud de interpretación prejudicial dentro del proceso interno 07094-2012-0-1801-JR-CA-02.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 10 de abril de 2015, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

    Partes

    Apelante: LABORATOIRES SERVIER

    Parte contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

    Hechos:

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

    1. El 19 de julio de 2006, LABORATOIRES SERVIER, reivindicando prioridad de la solicitud extranjera 0508278, presentada en Francia el 3 de agosto de 2005, solicitó el registro de patente de invención para “NUEVA FORMA CRISTALINA V DE LA AGOMELATINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN”, la cual constaba de 5 reivindicaciones.

    2. El 23 de marzo de 2007, la Oficinal de Invenciones y Nuevas Tecnologías modificó el título de la solicitud por: “FORMA CRISTALINA DE N-[2-(7-METROXI-1-NAFTIL)ETIL] ACETAMIDA (AGOMELATINA), SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN”; y se emitió la orden de publicación 365-2007, efectuándose la correspondiente publicación en el diario oficial “El Peruano” el 2 de junio de 2007.

    3. El 5 de agosto de 2009, la examinadora de patentes emitió el Informe Técnico AEF 30-2009 – respecto al pliego de 5 reivindicaciones presentado originalmente el 19 de julio de 2006.

    4. El 11 de febrero de 2010, la examinadora de patentes emitió el Informe Técnico AEF 30-2009/A- respecto al pliego de 3 reivindicaciones enmendado por la solicitante mediante escrito de 23 de octubre de 2009.

    5. Mediante Resolución 203-2010/DIN-INDECOPI de 24 de febrero de 2010, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías denegó de oficio la solicitud de patente de inversión para “FORMA CRISTALINA DE N-[2-(7-METROXI-1-NAFTIL)ETIL] ACETAMIDA (AGOMELATINA), SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN”.

    6. El 19 de marzo de 2010, los LABORATOIRES SERVIER, interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución 203-2010/DIN-INDECOPI de 24 de febrero de 2010.

    7. Mediante Resolución 1211-2011/TPI-INDECOPI de 16 de julio de 2012, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, confirmó la Resolución 203-2010/DIN-INDECOPI de 24 de febrero de 2010 que denegó la solicitud de patente de invención para “FORMA CRISTALINA DE N-[2-(7-METROXI-1-NAFTIL)ETIL] ACETAMIDA (AGOMELATINA), SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN”.

    8. El 18 de octubre de 2012, la sociedad LABORATOIRES SERVIER, presentó ante el Juzgado Especializado de lo Contencioso Administrativo, demanda contenciosa administrativa, en contra de la Resolución 1211-2011/TPI-INDECOPI de 16 de julio de 2012.

    9. El 15 de noviembre de 2012, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual contestó la demanda contenciosa administrativa.

    10. El 3 de diciembre de 2013, mediante Sentencia signada como Resolución Número once, del Vigésimo Sexto Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo, declaró infundada la demanda presentada por LABORATOIRES SERVIER.

    11. El 19 de marzo de 2014, LABORATOIRES SERVIER presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de 3 de diciembre de 2013.

    12. Mediante providencia de 30 de julio de 2014 la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, decidió suspender el proceso y solicitar la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, requiriendo se pronuncie respecto a:

      -Cómo debe analizarse e interpretarse el artículo 34 de la Decisión 486 respecto a la oportunidad para modificar la solicitud de patente de invención. Y si ésta puede efectuarse ante la segunda instancia administrativa en apelación, una vez denegada la solicitud en primera instancia.

      -Como debe analizarse e interpretarse los artículos 45 y 46 de la Decisión 486 respecto a si la Oficina Nacional competente se encuentra obligada a notificar los informes de expertos o de organismos científicos o tecnológicos en cada oportunidad que se soliciten.

      1. Argumentos contenidos en la demanda contenciosa administrativa.

    13. La sociedad LABORATOIRES SERVIER, en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - Alega que la resolución impugnada (Resolución 1211-2011/TPI-INDECOPI de 16 de julio de 2012) confirma la resolución de primera instancia con documentos técnicos que han sido emitidos en un Informe Pericial (Informe Técnico AEF 30-2009/A-) que no ha sido notificado a la accionante a efectos de que ejerza su legítimo derecho de defensa.

      - Afirma que: “la resolución cuestionada ha denegado pronunciarse sobre las modificaciones presentadas por nuestra parte a efecto de superar las objeciones del Informe Técnico de primera instancia”.

      - Argumenta que: “La Corte Suprema en reiterada jurisprudencia ha establecido que “el debido proceso” implica necesariamente tomar en cuenta todo escrito o modificación que el interesado presente en un...

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