PROCESO 195-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 195-IP-2014

Interpretación prejudicial a petición del juez consultante de los artículos 113 y 115 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio de los artículos 116, 123 y 124 de la misma normativa. Órgano nacional consultante: La Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú. Apelante: Dione Katiushka Concha García. Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI. Diseño Industrial “ORNAMENTACIÓN APLICABLE A MANGO DE CEPILLO DENTAL”. Expediente Interno: 06851-2011-0-1801-JR-CA-02.

Magistrado Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio 6851-2011-0/8va SECA-CSJLI-PJ de 24 de octubre de 2014, recibido por este Tribunal el mismo día vía correo electrónico, mediante el cual la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, presenta solicitud de interpretación prejudicial dentro del proceso interno 06851-2011-0-1801-JR-CA-02.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 12 de marzo de 2015, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

    Partes:

    Apelante: DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA

    Parte Contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

    Tercero Interesado: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.

    Hechos:

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

    1. El 31 de agosto de 2009, reivindicando prioridad extranjera sobre la base de la solicitud 331.307 presta el 23 de enero de 2009 en Estados Unidos de América, la sociedad COLGATE- PALMOLIVE COMPANY solicitó el registro del diseño denominado “CEPILLO DENTAL” en la República de Perú.

    2. Mediante providencia de 3 de noviembre de 2009, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías modificó el título del diseño industrial solicitado a “ORNAMENTACIÓN APLICABLE A MANGO DE CEPILLO DENTAL”, por definir de mejor manera la solicitud.

    3. El 25 de noviembre de 2009 se publicó el extracto de la solicitud en el Diario Oficial “El Peruano”, presentando el 30 de diciembre de 2009. En contra de la solicitud publicada, la señora Dione Katiushka Concha García presentó oposición enunciando que el diseño carecía de novedad.

    4. Mediante Resolución 000089-2010/CIN-INDECOPI de 26 de octubre de 2010, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías declaró infundada la oposición formulada por la señora Dione Katiushka Concha García y, ordenó inscribir en el registro de diseños industriales “ORNAMENTACIÓN APLICABLE A MANGO DE CEPILLO DENTAL” C.I.D. 9 04-02, solicitado por la sociedad COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.

    5. El 12 de noviembre de 2010, Dione Katiushka Concha García, interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución 000089-2010/CIN-INDECOPI de 26 de octubre de 2010.

    6. Mediante Resolución 2610-2011-/TPI-INDECOPI de 21 de noviembre de 2011, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, confirmó la Resolución 000089-2010/CIN-INDECOPI de 26 de octubre de 2010.

    7. El 21 de diciembre de 2011, la señora Dione Katiushka Concha García, presentó ante el Juzgado Especializado de lo Contencioso Administrativo, demanda contenciosa administrativa, en contra de la Resolución 2610-2011-/TPI-INDECOPI de 21 de noviembre de 2011.

    8. El 31 de enero de 2012, la sociedad COLGATE-PALMOLIVE COMPANY contestó la demanda contenciosa administrativa.

    9. El 7 de febrero de 2012, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI-, contestó la demanda contenciosa administrativa.

    10. El 27 de marzo de 2013, mediante Sentencia signada con Resolución Número Nueve, el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, declaró infundada la demanda presentada por la señora Dione Katiushka Concha García.

    11. El 10 de abril de 2013, la señora Dione Katiushka Concha García presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de 27 de marzo de 2013.

    12. Mediante providencia de 18 de junio de 2014, la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, decide suspender el proceso y solicitar la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, solicitando se pronuncie respecto a:

      1. Cómo deben analizarse e interpretarse los artículos 113 y 115 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

      2. Cómo deberían determinarse los requisitos para registrar diseños industriales.

      3. Argumentos de la demanda contenciosa administrativa.

    13. La señora Dione Katiushka Concha García, en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - Manifiesta que: “Si bien la Sala afirma que la novedad de un diseño industrial está formada por los elementos ornamentales y de carácter estético o arbitrario, que tengan por finalidad modificar la apariencia de los productos a los que se aplique, sin tomar en cuenta los elementos de carácter técnico que respondan a criterios de seguridad y funcionalidad; en el caso concreto el diseño solicitado no cumple con los requisitos mencionados”.

      - Menciona que: “(…) absolutamente todos los mangos de cepillos dentales son alargados y la mayoría de ellos son arqueados para una mayor facilidad en el agarre. Del mismo modo, la existencia de figuras no es sino elemento de utilidad para que el agarre del cepillo sea más cómodo, pero bajo ningún punto de vista podrá entenderse que dichas características constituyen una apariencia particular”.

      - Alega que: “(…) en el Informe Técnico CEA 70-2010, sólo se han exaltado las mínimas diferencias existentes entre las características del mango del diseño solicitado, sin tener en cuenta que los cepillos dentales presentan mangos similares, con un material especial que impide que el cepillo se resbale, situación que constituye una presentación común y frecuente en dichos productos”.

      - Afirma que: “(…) la forma como se presentan las cerdas que componen la cabeza del cepillo solicitado no constituye un elemento que lo dote de novedad, pues no presenta un diseño particular que le permita a la solicitante ser protegida a través de un derecho de exclusiva”.

      - Comenta que: “(…) de una simple comparación con los demás cepillos existentes en el mercado, no se hace necesario presentar pruebas de apreciación técnica, para llegar a la conclusión que el diseño de la solicitante no cumple con el requisito de novedad”.

      1. Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa (INDECOPI)

    14. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI- de la República del Perú, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - Afirma que la alegación de la demandante referente a que la resolución impugnada no habría tomado en consideración que el diseño solicitado no sería nuevo, sino una forma usual en el mercado de cepillos dentales, carece de sustento probatorio y debe ser declarada infundada.

      - Enuncia que: “(…) la demandante no ha aportado prueba alguna a efectos de probar que el diseño solicitado para registro constituye la forma usual del producto en el mercado, por lo que corresponde declarar infundada la demanda por no haber probado la pretensión”.

      - Señala que: “(…) la autoridad administrativa sí acreditó el sentido del fallo impugnado, pues se emitió un informe técnico en el que se analizó el estado de la técnica determinándose que no existe antecedente que afecte la novedad del diseño, el mismo que no ha sido objeto de cuestionamiento por parte de la demandante debidamente sustentado con el ofrecimiento de medios probatorios que acrediten sus afirmaciones”.

      - Argumenta que: “(…) el diseño industrial solicitado presenta una distribución especial de las figuras que lo conforman, encontrándose conformado por 9 figuras cuadrangulares, mientras que el registrado presenta figuras de estrellas y media lunas sobre un fondo característico (oscuro limitado por extremos ovalados), lo que le da al diseño industrial solicitado una impresión distinta, apreciándose así una forma estética distinta”.

      - Comenta que: “(…) no existe descripción de cerdas en los diseños, por lo que no corresponde analizar un elemento extraño y ajeno a la solicitud de registro materia de resolución en el expediente administrativo que sirve de antecedente a la presente controversia”.

      - Concluye que: “(…) las leves semejanzas que pudieran señalarse en la demanda, entre los diseños industriales comparados, que se refieren al mango del diseño, cuando lo que es objeto de apreciación es la ornamentación del mango del cepillo dental, no pueden afectar la impresión en conjunto de los diseños (ornamentación de mango de cepillo) distinta que estos causan en la mente del consumidor”.

      - Afirma que: “(…) nos encontramos ante un nuevo diseño (para ORNAMENTACIÓN APLICABLE A MANGO DE CEPILLO DENTAL) que presenta diferencias...

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