PROCESO 193-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 193-IP-2007

Interpretación prejudicial de los artículos 74, 76 y 77 del Acuerdo de Cartagena e interpretación, de oficio, de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena y de los artículos 2, 12 y 14 de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre la base de lo solicitado por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Barranquilla de la República de Colombia. Actor: sociedad DISWAFER LTDA. Caso: Liberación arancelaria.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial con sus respectivos anexos, recibida en este Tribunal el 5 de noviembre de 2007, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Barranquilla de la República de Colombia, remitió a este Órgano Jurisdiccional la solicitud para que proceda a la interpretación prejudicial de los “artículos 74, 75, 76, 77, 79, 82, 84 del Acuerdo de Cartagena y de oficio los artículos del ACUERDO DE CARTAGENA que sean aplicables al presente proceso”;

El auto de 23 de enero de 2008, por el que este Tribunal admitió a trámite la presente solicitud de interpretación prejudicial;

Los artículos 36 y 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y,

Los hechos relevantes incluidos en anexos.

a) Partes en el proceso interno

Demandante: DISWAFER LTDA. Demandada: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Administración de Aduanas Local Barranquilla.

  1. Hechos

    El consultante informa que los hechos son los siguientes:

    1. DISWAFER LTDA importo (sic) al territorio aduanero nacional, Galletas Wafer, producidas por WAFER S.A. en su calidad como (sic) usuario industrial de bienes y servicios de la Zona Franca de Barranquilla (…) cumpliendo con lo establecido a la correcta liquidación del valor en aduana, dentro del cual no se cometió ningún error ya que se tomo (sic) la base correcta del certificado de integración No 023038 de fecha 01-09 del 2000 expedido por la Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios de Barranquilla, donde consta que la materia prima e insumos utilizados en el respectivo proceso son nacionales.

    2. La investigación se inicia con fundamento en la orden administrativa No 001 del 17 de Mayo del 2002 expedida por el Jefe de la División de Fiscalización Aduanera de esta administración para adelantar el control posterior sobre importaciones y exportaciones desde y para la Zona Franca de Barranquilla realizada por los usuarios industriales de la Zona Franca.

    3. En la práctica de inspección (…) DISFAWER LTDA aporto (sic) los siguientes documentos (…).

    4. La División de Liquidación Aduanera de esta administración mediante la resolución No 1077 del 02 de Mayo de 2003, propuso corregir la declaración de importación No. 02228010566805 del 04-09-00.

    5. La División Jurídica Aduanera de esta administración de impuestos y aduanas con la resolución No 1672 del 04 de Agosto del 2003 resolvió expedir liquidación oficial de revisión del valor a nombre de DISWAFER LTDA., por presentar diferencia en el valor declarado con el valor establecido por la División de Fiscalización Aduanera por valor de un millón doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos m/l ($1.263.469).

    6. La División Jurídica Aduanera de esta administración de impuestos y aduanas con la resolución No. 2751 del 26 de noviembre del 2003 resolvió recurso de reconsideración, confirmando en todas sus partes la resolución de liquidación oficial de revisión de valor No. 1672 del 04-08-03, a nombre de DISWAFER LTDA.

    7. La notificación de la resolución No 2751 del 26 noviembre del 2003 emana de la División Jurídica Aduanera de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Local Barranquilla se surtió por correo enviándola el día 01 de diciembre del 2003 con lo cual quedo (sic) además agotada la vía gubernativa

    .

  2. Fundamentos jurídicos de la demanda

    En el expediente no se encuentra copia de la demanda, sin embargo el consultante se refiere a las alegaciones de la parte actora y dice: “la parte actora invoca la nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Atlántico y remitidos por competencia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Barranquilla donde actualmente cursa (sic) los actos administrativos impugnados (…), los cuales son: “Resolución No 1077 del 02 de Mayo del 2003 proferida por a División de Fiscalización Aduanera (…). Resolución No 1672 del 04 de Agosto de 2003 proferida por la División de Liquidación Aduanera (…) Resolución No 2751 del 26 de noviembre de 2003 proferida por la División Jurídica Aduanera (…). Se pide la nulidad de los actos administrativos anteriormente relacionados por considerar que son violatorios de la constitución (sic) Política de Colombia y del ACUERDO DE CARTAGENA O PACTO ANDINO”.

    De acuerdo a la consultante, “El actor en su petición manifiesta que no le dieron aplicación al artículo 402 del decreto 2685 de 1999 (…)” referente a qué se considera materias primas nacionales, y que “Como se puede observar en el Certificado de la Zona Franca, todos los materiales empleados en la declaración de importación fueron nacionales. DISWAFER LTDA entrego (sic) a Wafer S.A. todas las materias primas e insumos empleados en la manufactura del producto final, encontrándose todos estos elementos en libre disposición antes de su ingreso a la Zona Franca. Todos los materiales utilizados fueron suministrados por empresas establecidas en el Territorio Aduanero Nacional, donde estas empresas pagan todos los impuestos nacionales, municipales, fiscales y parafiscales y donde se confirman que el ORIGEN DE LAS MATERIAS PRIMAS E INSUMOS ES ‘COLOMBIANO’”.

    Sobre la nulidad de los actos administrativos impugnados, la consultante dice que la actora manifiesta que esta nulidad “se origino (sic) con base a que la aduana mediante instrucción administrativa esta (sic) faculta (sic) para realizar control posterior a la (sic) importaciones y exportaciones desde y para la Zona Franca Colombiana establecie4ndo (sic) el cumplimiento de las normas aduaneras de los usuarios e industriales de Zona Franca y con fundamento en lo anterior la División de fiscalización profiere el requerimiento especial aduanero por infracción del valor aduanera (sic) numero (sic) 1077 (…), La división de liquidación profirió Resolución de Liquidación oficial de revisión del Valor No 1672 (…) contra esta resolución la empresa interpuso recurso de Reconsideración (…) el cual fue resuelto por la División Jurídica quien confirmó la resolución recurrida, argumentando que la materia prima procesada en la Zona Franca e importada por DISWAFER LTDA tenia (sic) su origen en una declaración de exportación definitiva por lo cual no puede considerarse como nacional o como valor agregado nacional sino como materia prima e insumo extranjero”.

    Según la consultante la actora afirma que se violó “el ACUERDO DE CARTAGENA o PACTO ANDINO” hace una pequeña referencia al Programa de Liberación y dice que “Atendiendo los compromisos adquiridos en virtud de los artículos 45, 52, 55 y 56 el Acuerdo de Cartagena y las decisiones correspondiente (sic) el gobierno nacional (sic) dicto (sic) numerosos decretos mediante los cuales adoptó las desgravaciones originarias en los programas de desgravación. Como consecuencia de la adopción de la nomenclatura arancelaria NABANDINA por los países del grupo Andino y la expedición del decreto 895 que estructuró el arancel de aduanas con base en dicha nomenclatura el gobierno nacional (sic) expidió el decreto 1949 del 25 de julio de 1980 y 1948 de 1980 en el cual (sic) quedaron consolidadas las desgravaciones arancelarias. En términos generales en Colombia mediante los decretos anteriormente mencionados se establece un programa de liberación, acogidos por los países del grupo Andino (…)”.

  3. Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda

    La DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Administración de Aduanas Local Barranquilla, de acuerdo al consultante, contesta la demanda argumentando que “el régimen de zona franca conlleva a una serie de beneficios que tienen como fin promover el comercio exterior, generar empleo y divisas y servir de polo de desarrollo industrial de las regiones donde se establezcan (…)” y que “la legislación aduanera en el art. 394 el decreto 2685/1999 precisa que la introducción a zona franca industrial de bienes y de servicios, de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considera una importación. Otros beneficios los constituyen las exenciones del impuesto sobre la renta prevista para los Operadores y los Usuarios Industriales (…) que el régimen de la Zona Franca permite un manejo flexible de las mercancías y que las mismas pueden ser objeto de importación, exportación o de permanencia dentro de la misma zona franca y dependiendo de la operación se aplicarán las reglas de tributación pertinentes consagradas en la región (…) que cuando se importen al territorio nacional bienes elaborados en Zona Franca, en cuyo proceso se utilizan únicamente materias primas nacionales precedidas de una exportación definitiva, de conformidad con el art. 400 del Decreto 2685 de 1999, se liquidará el gravamen arancelario correspondiente a la subpartida del bien final, sobre el valor en aduanas sobre la materia prima e insumos extranjeros que participen en su...

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