PROCESO 190-IP-2006

JurisdicciónComunidad Andina
Número de Gaceta1510
Número de registro190-IP-2006
Fecha de publicación19 Junio 2007
SecciónProcesos
Año2007
EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina
PROCESO 190-IP-2006

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PROCESO 190-IP-2006


Interpretación prejudicial del artículo 7 de la Decisión 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena formulada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 1 de la ciudad de Quito, República del Ecuador. Interpretación, de oficio, del artículo 6 (y anexos) de la misma Decisión.

Actor: STIMM SOLUCIONES TECNOLOGICAS INTELIGENTES PARA MERCADO MOVIL CIA. LTDA.

Caso: “Eliminación de doble tributación y la evasión fiscal de impuestos”.


EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, En San Francisco de Quito, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil siete.


En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 1 de la ciudad de Quito, República del Ecuador, por intermedio de su Presidente, doctor Jaime Yerovi Vallejo.


VISTOS:


Que de la solicitud de interpretación prejudicial se desprende que los elementos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de 12 de diciembre de 2006.


1. Antecedentes


El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar, como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:


    1. Las partes


La parte demandante es: la compañía STIMM SOLUCIONES TECNOLOGICAS INTELIGENTES PARA MERCADO MOVIL CIA. LTDA.


La parte demandada la constituyen: el Director General y el Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, y el Procurador General del Estado de la República del Ecuador.


    1. Acto demandado


La compañía STIMM SOLUCIONES TECNOLOGICAS INTELIGENTES PARA MERCADO MOVIL CIA. LTDA., con intervención de su Gerente y Representante Legal, interpone demanda de impugnación de la Resolución Nº 117012006RREC002180, la cual niega el reclamo formal de devolución de pago en exceso planteado a la Resolución 117012005RREC010410, la misma que negó la solicitud de pago en exceso por concepto de retenciones en la fuente de impuesto a la renta del ejercicio económico 2003.


    1. Hechos relevantes


Del expediente remitido por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 1 de la ciudad de Quito, República del Ecuador, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

  1. Los hechos


Entre los hechos principales se encuentran los siguientes:


  • El 18 de enero de 2005, la compañía STIMM SOLUCIONES TECNOLOGICAS INTELIGENTES PARA MERCADO MOVIL CIA. LTDA. presentó ante la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, a su decir, “una solicitud tendiente a que se le reintegre el valor de 426,225.57 (sic) más los respectivos intereses legales, en base a lo establecido en el entonces vigente artículo 327 a del Código Tributario”.


  • El 5 de julio de 2005, la Administración Tributaria emitió la Resolución Nº 1170012005RREC010410 mediante la cual se niega la solicitud de pago a STIMM SOLUCIONES TECNOLOGICAS INTELIGENTES PARA MERCADO MOVIL CIA. LTDA. “dejando de devolver a mi representada el valor pagado en exceso, sin ni siguiera mencionar argumento válido relacionado con la existencia de la Decisión 40 de la Comunidad Andina normativa bajo la cual mi representada procedió a pagar por concepto de honorarios a su filial en Perú, única transacción observada por la Administración Tributaria dentro de este procedimiento”.


  • El 5 de septiembre de 2005, STIMM SOLUCIONES TECNOLOGICAS INTELIGENTES PARA MERCADO MOVIL CIA. LTDA. presentó un reclamo formal de devolución de pago en exceso, bajo lo establecido en el artículo 327 a del Código Tributario.


- El 20 de febrero de 2006 se notificó a la compañía STIMM SOLUCIONES TECNOLOGICAS INTELIGENTES PARA MERCADO MOVIL CIA. LTDA. con la Resolución Nº 117012006RREC002180, en la que se le vuelve a negar el pago solicitado, con base a la interpretación del artículo 7 de la Decisión 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.


  1. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda


La compañía STIMM SOLUCIONES TECNOLOGICAS INTELIGENTES PARA MERCADO MOVIL CIA. LTDA., con intervención de su Gerente y Representante Legal, presentó la demanda en contra del acto administrativo mencionado anteriormente.


Hace un análisis de varios artículos de la Constitución Política del Estado como son el Art. 23 y Art. 256, así como del Art. 220 numeral 3 de la Codificación del Código Tributario, que, a su parecer, son las normas aplicables en el caso en controversia.


Manifiesta que “el 31 de marzo del 2004, se perfeccionó la fusión por absorción de las Compañías STIMM SOLUCIONES TECNOLOGICAS INTELIGENTES PARA MERCADO MOVIL CIA. LTDA. y BRIGHTSTAR ECUADOR CIA. LTDA., mediante su respectiva inscripción en el Registro Mercantil del Cantón Quito. Cada Compañía efectuó su propia declaración de impuesto a la renta para el ejercicio 2003, situación que ha sido aceptada y entendida por la Administración Tributaria y que no genera problemas en la identificación de pago en exceso, objeto del presente reclamo”.


De acuerdo a lo establecido por los Art. 337 y 338 de la Ley de Compañías, la Compañía que absorbe, que en este caso se refiere a STIMM SOLUCIONES TECNOLOGICAS INTELIGENTES PARA MERCADO MOVIL CIA. LTDA., asume todos los derechos y obligaciones de la ó las compañías absorbidas. Para el efecto, el crédito tributario por concepto de impuesto a la renta se constituye en un derecho adquirido para la compañía absorbente. BRIGHTSTAR ECUADOR CIA. LTDA. obtuvo un crédito tributario de impuesto a la renta el cual no pudo compensar, objeto de la presente solicitud, crédito tributario que pertenece a STIMM SOLUCIONES TECNOLOGICAS INTELIGENTES PARA MERCADO MOVIL CIA. LTDA”.


Conforme se desprende de la declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2003, que fue presentada por mi representada la Compañía BRIGHTSTAR ECUADOR CIA. LTDA., así como de varios documentos que sustentan dicha declaración fiscal 2003, un pago en exceso de impuesto a la renta al Servicio de Rentas Internas, en relación a la justa medida de la obligación tributaria que le correspondía satisfacer por el valor de USD426,225.57”.


Para el mencionado ejercicio fiscal, y conforme se presenta en la declaración de impuesto a la renta del año 2003, la Compañía absorbida, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y de acuerdo a la declaración del impuesto a la renta presentada por el ejercicio fiscal 2002, no determinó anticipo alguno para el ejercicio 2003, al no cumplirse los supuestos legales establecidos para dar lugar al pago de dichos anticipos”.


Sin embargo, durante el ejercicio económico 2003, a BRIGHTSTAR ECUADOR CIA. LTDA. le fueron practicadas retenciones en la fuente de impuesto a la renta por un valor total de USD470,727.00 aproximadamente, detalle el cual se encuentra en la Resolución Nº 117012005RREC010410, la cual adjuntamos a la presente demanda, siendo que la Compañía generó un impuesto a la renta a pagar el cual ascendió a USD44,501.42, debido a que durante dicho período mi representada registró utilidades por un valor de USD178005.70 en los resultados de dicho ejercicio, y que se originan de acuerdo al detalle establecido en la declaración de impuesto a la renta presentada por la Compañía relacionada con el ejercicio 2003”.


Al generar un impuesto a pagar a pagar (sic) menor a las retenciones efectuadas a BRIGHTSTAR ECUADOR CIA. LTDA.,...

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