PROCESO 181-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 181-IP-2015

Interpretación prejudicial de los artículos 1 y 3 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia. Actora: AVON COLOMBIA LTDA. Obra artística: “Colección Evolución”. Expediente Interno: 2010-00522-00.

Magistrado ponente: Luis José Diez Canseco Núñez

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los 20 días del mes de julio del año dos mil quince, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Mediante Oficio 1090 de 15 de abril de 2015, recibido por correo electrónico el 4 de mayo de 2015, la Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, República de Colombia, solicita a este Tribunal interpretación prejudicial, a fin de resolver el proceso interno 2010-00522-00.

El Auto de 10 de junio de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.

  1. Antecedentes

    1. Partes en el proceso interno:

      Demandante: AVON COLOMBIA LTDA.

      Demandados: Dirección Nacional de Derechos de Autor, República de Colombia.

      C.I. RAMASU S.A.

    2. Hechos:

    3. El 26 de enero de 2010, C.I. RAMASU S.A. solicitó el registro de la marca “Colección Evolución” como obra artística ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

    4. En el formulario de solicitud de registro de obra artística, C.I. RAMASU S.A. manifestó que la autora de la obra “Colección Evolución” es la señora María Alejandra Mesa García y que dicha obra fue creada en el 2009.

    5. El 16 de febrero de 2010, el Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor expidió el Certificado de Registro de Obra Artística titulada “Colección Evolución” e inscrita en el Libro 5, Tomo 297, Partida 424, a nombre de C.I. RAMASU S.A.

    6. AVON COLOMBIA LTDA., en septiembre de 2010, fue citada por el Centro de Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, a una audiencia de conciliación solicitada por C.I. RAMASU S.A. con fundamento en la violación de derechos de autor de la obra artística titulada “Colección Evolución” inscrita en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

    7. C.I. RAMASU S.A. fundamentó su solicitud de audiencia de conciliación argumentando que AVON COLOMBIA LTDA. en el mes de mayo de 2010 publicó en catálogos de circulación nacional, un producto consistente en ropa interior para mujer, con un estampado que en su opinión, reproduce la supuesta obra artística titulada “Colección Evolución”.

    8. El 29 de octubre de 2010, AVON COLOMBIA LTDA. presentó demanda de nulidad en contra del certificado de registro de la obra artística.

    9. Mediante Auto de 24 de abril de 2014, el Consejo de Estado decidió suspender el proceso para solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    10. Argumentos de la demanda:

    11. AVON COLOMBIA LTDA. presenta demanda alegando lo siguiente:

      - Revisada la obra titulada por C.I. RAMASU S.A. como “Colección Evolución”, los diseños registrados bajo esta obra no cumplen con los requisitos esenciales exigidos por las normas de derechos de autor para ser considerados como una obra artística, pues dichos diseños consisten en diseños de carácter común utilizados desde hace muchos años por terceros en diferentes productos, incluyendo el de la ropa interior, y obtenidos de páginas especiales de internet de carácter internacional y de propiedad de terceros diferentes a la sociedad C.I. RAMASU.

      - Resulta evidente el requisito de originalidad como condición sine qua non para la protección de una obra por parte del derecho de autor. Entiéndase por originalidad de la obra, la originalidad que resulta intrínseca a la expresión creativa e individualizada de la obra, sin importar el grado o cantidad de una u otra. Es decir, que la originalidad de una obra debe ser entendida como el resultado de un esfuerzo intelectual de quien reclama su autoría.

      - La obra creada por la señora Alejandra Mesa García constituye una simple copia de las distintas imágenes obtenidas en internet de diseños de corazones, y que ya se encontraban disponibles al público en internet para el año 2009.

      - Queda debidamente demostrado que los diseños presentados por C.I. RAMASU S.A. ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor el 16 de febrero de 2010 como obra artística inédita, en ningún momento cumple con el requisito de originalidad que exige la Decisión 351 para ser considerada...

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