PROCESO 181-IP-2015
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 2595 |
| Número de registro | 181-IP-2015 |
| Fecha de publicación | 07 Octubre 2015 |
| Sección | Procesos |
| Año | 2015 |
| Emisor | Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina |
Interpretación prejudicial de los artículos 1 y 3 de la Decisión 351de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia. Actora:AVON COLOMBIA LTDA.Obra artística: “Colección Evolución”. Expediente Interno: 2010-00522-00.
Magistrado ponente: Luis José Diez Canseco Núñez
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los 20 días del mes de julio del año dos mil quince, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia.
VISTOS:
Mediante Oficio 1090 de 15 de abril de 2015, recibido por correo electrónico el 4 de mayo de 2015, la Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, República de Colombia, solicita a este Tribunal interpretación prejudicial, a fin de resolver el proceso interno 2010-00522-00.
El Auto de 10 de junio de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.
Antecedentes
Partes en el proceso interno:
Demandante: AVON COLOMBIA LTDA.
Demandados: Dirección Nacional de Derechos de Autor, República de Colombia.
C.I. RAMASU S.A.
Hechos:
El 26 de enero de 2010, C.I. RAMASU S.A. solicitó el registro de la marca “Colección Evolución” como obra artística ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
En el formulario de solicitud de registro de obra artística, C.I. RAMASU S.A. manifestó que la autora de la obra “Colección Evolución” es la señora María Alejandra Mesa García y que dicha obra fue creada en el 2009.
El 16 de febrero de 2010, el Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor expidió el Certificado de Registro de Obra Artística titulada “Colección Evolución” e inscrita en el Libro 5, Tomo 297, Partida 424, a nombre de C.I. RAMASU S.A.
AVON COLOMBIA LTDA., en septiembre de 2010, fue citada por el Centro de Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, a una audiencia de conciliación solicitada por C.I. RAMASU S.A. con fundamento en la violación de derechos de autor de la obra artística titulada “Colección Evolución” inscrita en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
C.I. RAMASU S.A. fundamentó su solicitud de audiencia de conciliación argumentando que AVON COLOMBIA LTDA. en el mes de mayo de 2010 publicó en catálogos de circulación nacional, un producto consistente en ropa interior para mujer, con un estampado que en su opinión, reproduce la supuesta obra artística titulada “Colección Evolución”.
El 29 de octubre de 2010, AVON COLOMBIA LTDA. presentó demanda de nulidad en contra del certificado de registro de la obra artística.
Mediante Auto de 24 de abril de 2014, el Consejo de Estado decidió suspender el proceso para solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Argumentos de la demanda:
AVON COLOMBIA LTDA. presenta demanda alegando lo siguiente:
Revisada la obra titulada por C.I. RAMASU S.A. como “Colección Evolución”, los diseños registrados bajo esta obra no cumplen con los requisitos esenciales exigidos por las normas de derechos de autor para ser considerados como una obra artística, pues dichos diseños consisten en diseños de carácter común utilizados desde hace muchos años por terceros en diferentes productos, incluyendo el de la ropa interior, y obtenidos de páginas especiales de internet de carácter internacional y de propiedad de terceros diferentes a la sociedad C.I. RAMASU.
Resulta evidente el requisito de originalidad como condición sine qua non para la protección de una obra por parte del derecho de autor. Entiéndase por originalidad de la obra, la originalidad que resulta intrínseca a la expresión creativa e individualizada de la obra, sin importar el grado o cantidad de una u otra. Es decir, que la originalidad de una obra debe ser entendida como el resultado de un esfuerzo intelectual de quien reclama su autoría.
La obra creada por la señora Alejandra Mesa García constituye una simple copia de las distintas imágenes obtenidas en internet de diseños de corazones, y que ya se encontraban disponibles al público en internet para el año 2009.
Queda debidamente demostrado que los diseños presentados por C.I. RAMASU S.A. ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor el 16 de febrero de 2010 como obra artística inédita, en ningún momento cumple con el requisito de originalidad que exige la Decisión 351 para ser considerada como obra artística y, por ende, gozar de la protección que otorga el derecho de autor. Lo anterior, teniendo en cuenta que resulta evidente cómo los diseños sobre los cuales se pretende reivindicar un derecho de autor ya existente para el año 2009 y eran asequibles al público en internet, razón por la cual los mismos constituyen una simple reproducción de las imágenes que se encuentran disponibles en internet, y que son de uso común por diferentes empresarios, así como una imitación de las imágenes que se licencian en la página de internet www.shutterstock.com, página que no es de propiedad de la sociedad C.I. RAMASU S.A.
La Dirección Nacional de Derechos de Autor violó la Decisión 351 al registrar como obra artística inédita unos diseños que para el 2009 ya eran de uso común y se encontraban en el mercado nacional e internacional disponibles para el uso por parte de terceros.
Argumentos de la contestación a la demanda:
C.I. RAMASU S.A. contesta la demanda alegando que:
El certificado de registro es meramente declarativo del derecho, y no constitutivo, pues este derecho nace con la creación de la obra sin necesidad de registro.
Lo que no tiene ningún asidero es pretender decir, que el proveedor de prendas de AVON COLOMBIA, sociedad demandante, la sociedad C.I. SURATEX S.A., tiene unos diseñadores que casualmente tuvieron la misma inspiración de mi cliente y pasaron de los dibujos de I LOVE PINK al mismo con corazones y la misma disposición de I LOVE T donde la T, en el caso de nuestro cliente es la evocación de la primera letra de su marca TARRAO, o sea YO AMO A TARRAO, de igual manera resulta por lo menos insultante, que después que las prendas de nuestro cliente estaban en el mercado a la demandante se le hubiera ocurrido lanzar exactamente la misma prenda, supuestamente porque su proveedor tuvo la misma inspiración para el mismo producto, de hecho, la supuesta imagen que aparece como propuesta al demandante en la página 09, es sustancialmente diferente a la que aparece en las prendas comercializadas por AVON y son exactamente idénticas a las comercializadas con anterioridad por C.I. RAMASU, por lo que es lógico inferir que esas propuestas fueron ex post a la conciliación citada y lo que ocurrió fue una copia servil de las obras de arte aplicadas por nuestro cliente con anterioridad y de las cuales, por esta vía AVON pretende desvirtuar un registro, como si con ello pudiera esconder el verdadero trasfondo de la violación a los derechos de autor y/o competencia desleal que hay en su accionar.
INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL
La Sala consultante solicita la interpretación prejudicial de los artículos 1 y 3 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Procede la interpretación solicitada. De oficio, se interpretará el artículo 53 de la misma normativa.
CUESTIONES A INTERPRETAR
El registro de una obra artística ante la oficina nacional competente.
El requisito de originalidad de la obra.
ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES A INTERPRETAR
EL REGISTRO DE UNA OBRA ARTÍSTICA ANTE LA OFICINA NACIONAL COMPETENTE.
C.I. RAMASU S.A. contesta la demanda alegando que el certificado de registro es meramente declarativo de derecho y no constitutivo, pues el derecho nace con la creación de la obra sin necesidad de un registro.
La normativa sobre Derechos de Autor tiene como objeto de protección a la obra intelectual. La existencia de la obra es el presupuesto de la existencia...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.