PROCESO 180-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 180-IP-2014

Interpretación prejudicial de los artículos 1, 4, 13, 23 y 25 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; con fundamento en la consulta solicitada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Subespecialidad en Temas de Mercado, de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú. Actor: MICROSOFT CORPORATION Asunto: Infracción de derechos de autor en la modalidad de reproducción y distribución no autorizada de programas de ordenador. Expediente Interno: 5652-2012-0-1801-JR-CA-08.

Magistrado Ponente: Luis José Diez Canseco Núñez

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los 12 días del mes de marzo del año dos mil quince, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Subespecialidad en

Temas de Mercado, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la República del Perú.

VISTOS:

El Oficio 5652-2012-0/8va SECA-CSJLI-PJ del 22 de octubre del 2014, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, solicita a este Tribunal interpretación prejudicial, a fin de resolver el Proceso Interno 5652-2012-0-1801-JR-CA-08.

El Auto de 22 de enero de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.

  1. ANTECEDENTES

    1. Partes en el proceso interno:

      Apelante: MICROSOFT CORPORATION

      Partes contrarias: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI), REPÚBLICA DEL PERÚ

      COMPUPARTES S.R.L.

    2. Hechos:

    3. El 30 de septiembre del 2010, MICROSOFT CORPORATION interpuso denuncia por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor contra COMPUPARTES S.R.L., al venir ésta reproduciendo y comercializando copias no autorizadas de sus programas de ordenador.

    4. Mediante Resolución 1 del 29 de octubre de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor admitió a trámite la denuncia presentada, otorgando a la denunciada un plazo de 5 días para que presente sus descargos. Asimismo, ordenó la realización de una visita inspectiva en el local de la denunciada, así como la medida cautelar de incautación, la cual recaería sobre cualquier CD u otro soporte en el que se haya reproducido ilícitamente los programas de ordenador de titularidad de la denunciante; a su vez, se ordenó la medida cautelar de cese de la actividad ilícita por parte de la denunciada, debiendo esta última abstenerse de realizar actos de reproducción y distribución no autorizada de los programas de titularidad de la denunciante.

    5. Mediante Resolución 2 del 9 de noviembre del 2010, la Comisión de Derecho de Autor ratificó las medidas cautelares de incautación y de cese de la actividad ilícita ordenadas por su Secretaría Técnica. En esa misma fecha se llevó a cabo la diligencia de inspección ordenada.

    6. El 16 de noviembre de 2010, COMPUPARTES S.R.L. absolvió el traslado de la denuncia.

    7. Mediante Resolución 63-2011/CDA-INDECOPI del 27 de enero del 2011, la Dirección de Derecho de Autor resolvió lo siguiente:

      Primero.- Declarar fundada la denuncia interpuesta por MICROSOFT CORPORATION contra la empresa COMPUPARTES S.R.L. por infracción a los derechos de reproducción y distribución, en consecuencia, sancionar a la denunciada con una multa ascendente a Diez (10) UIT, (…).

      Segundo.- Reconocer a la denunciante MICROSOFT CORPORATION la suma de Mil Trescientos Setenta y Dos con 57/100 Dólares Americanos (US$ 1,372.57) por concepto de remuneraciones devengadas, (…).

      Tercero.- Denegar la solicitud de la denunciante respecto del pago de las costas y costos del presente procedimiento.

      Cuarto.- Denegar la publicación de la presente resolución a costa del infractor.

      Quinto.- Ordenar la inscripción de la presente resolución en el Registro de Infractores a la Legislación sobre el Derecho de Autor y los Derechos Conexos

      .

    8. El 9 de febrero de 2011, COMPUPARTES S.R.L. interpuso recurso de apelación contra la Resolución 63-2011/CDA-INDECOPI. Esgrime como argumentos que el acta notarial no resulta válida, toda vez que no cumple con los requisitos requeridos por la Ley del Notariado. Asimismo, señaló que en la diligencia de inspección realizada no se ha verificado ningún CD o soporte con software ilegal.

    9. Mediante Resolución 811-2012/TPI-INDECOPI del 17 de mayo del 2012, la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual resolvió:

      Primero.- Revocar la Resolución 63-2011/CDA-INDECOPI del 27 de enero del 2011, en los extremos que:

      Declaró fundada la denuncia interpuesta contra COMPUPARTES S.R.L. e impuso sanción de multa ascendente a 10 UIT.

      Reconoció a favor de MICROSOFT CORPORATION la suma de US$ 1,372.57 (Mil Trescientos Setenta y Dos con 57/100 Dólares Americanos) por concepto de remuneraciones devengadas.

      Ordenó la inscripción de la resolución en el Registro de Infractores a la Legislación sobre el Derecho de Autor y los Derechos Conexos.

      Segundo.- Dejar firme la Resolución 63-2011/CDA-INDECOPI

      .

    10. El 22 de agosto del 2012, MICROSOFT CORPORATION interpuso demanda contencioso administrativa contra el INDECOPI, COMPUPARTES S.R.L. y el Procurador Público del Estado a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, postulando como pretensiones:

      1. Se declare la nulidad parcial de la Resolución 811-2012/TPI-INDECOPI, que revocó en parte la Resolución 63-2011/CDA-INDECOPI, en los extremos que establecieron: (a) declarar fundada la denuncia interpuesta contra COMPUPARTES S.R.L., imponiéndole una sanción de multa ascendente a 10 UIT; (b) reconocer a favor de MICROSOFT CORPORATION la suma de US$ 1,372.57 (mil trescientos setenta y dos con 57/100 dólares americanos) por concepto de remuneraciones devengadas; y (c) ordenar la inscripción de la resolución en el Registro de Infractores a la Legislación sobre el Derecho de Autor y los Derechos Conexos.

      ii. Se declare el reconocimiento del interés jurídicamente tutelado y se adopte las medidas o actos necesarios para tales fines.

    11. El Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima dictó sentencia el 29 de octubre del 2013 mediante Resolución 9, declarando infundada en todos sus extremos la demanda.

    12. MICROSOFT CORPORATION interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia de primera instancia.

    13. La Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante su Resolución 3 del 2 de junio del 2014, suspendió el proceso y solicitó interpretación prejudicial, a fin de resolver el Proceso Interno 05652-2012-0-1801-JR-CA-08, de la siguiente manera:

    14. “Si en este caso al adquirir la licencia de los productos Microsoft Office Profesional 2007 (español) y Windows 7 Profesional (español) autoriza al comercializador de ordenadores el uso en ellos de los mismos en cualquiera de sus formas, versiones de prueba o versiones completas.

    15. Si la adquisición de licencia los libera de responsabilidad en su uso respecto de los ordenadores que comercializan”.

    16. Argumentos de la demanda:

    17. Como sustento de la demanda, MICROSOFT CORPORATION manifestó lo siguiente:

      - COMPUPARTES S.R.L. viene comercializando reproducciones no autorizadas de sus programas de ordenador, conforme estaría acreditado con el acta notarial emitida por el Notario Aníbal Sierralta Ríos, durante la constatación de los hechos del 27 de septiembre del 2010.

      - De acuerdo con dicha acta notarial, se acredita fehacientemente que COMPUPARTES S.R.L. comercializa equipos de cómputo con programas preinstalados de su titularidad, sin entregar la licencia respectiva que acredite su procedencia legal.

      - Tal como consta de la revisión del acta notarial, al solicitarse la compra de una computadora, el personal de COMPUPARTES S.R.L. habría ofrecido diversos modelos de hardware y de manera espontánea habría ofrecido la instalación de programas de cómputo sin costo adicional para posteriormente, al recoger la computadora adquirida, enseñar al comprador que los programas Windows y Office (de titularidad de MICROSOFT CORPORATION) han sido previamente instalados en el equipo comprado, no entregándose las licencias correspondientes y configurándose una comercialización de software “pirata”.

      - Responsabiliza a COMPUPARTES S.R.L. por el desmedro económico que sufriría por la reproducción y posterior comercialización no autorizada de sus programas, ya que dejarían de percibir las correspondientes regalías provenientes de un debido licenciamiento de sus productos.

      - COMPUPARTES S.R.L. presentó una impresión en la cual solicita a MICROSOFT CORPORATION el producto denominado New Microsoft Action Pack Suscription-Spanish, en la cual se detalla la información sobre en cuál cuenta bancaria debía realizarse el pago correspondiente. Sin embargo, de la revisión de aquel documento, no se ha verificado si efectivamente se realizó el pago correspondiente a tal orden de compra. Por tanto, la Comisión de Derecho de Autor no ha podido verificar si se perfeccionó o no el referido contrato.

      - A efecto de calcular las remuneraciones devengadas correspondientes, la Comisión de Derecho de Autor ha considerado aplicar los precios de los programas de ordenador presentados por MICROSOFT CORPORATION, los cuales no han sido desvirtuados válidamente por COMPUPARTES S.R.L., precisando que las remuneraciones devengadas únicamente recaerán sobre el número de programas efectivamente reproducidos por esta última que han sido verificados en el procedimiento administrativo. Asimismo, al haberse encontrado en algunos casos más de un ejemplar de un programa, la Comisión consideró que se debe aplicar las fórmulas...

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