PROCESO 179-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 179-IP-2014

Interpretación prejudicial a petición del juez consultante del artículo 115 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, de los artículos 113, 116, 122, 123 y 124 de la misma normativa. Órgano nacional consultante: La Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú. Apelante: Dione Katiushka Concha García. Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI. Diseño Industrial “PORCIÓN DE CEPILLO DENTAL”. Expediente Interno: 06926-2011-0-JR-CA-09.

Magistrado Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinte y siete (27) días del mes de mayo del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio 6926-2011-0/8va SECA-CSJLI-PJ de 22 de octubre de 2014, recibido por este Tribunal el mismo día vía correo electrónico, mediante el cual la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, por el cual presenta solicitud de interpretación prejudicial dentro del proceso interno 06926-2011-0-JR-CA-09.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 29 de enero de 2015, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

    Partes:

    Apelante: DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA

    Parte Contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

    Tercero Interesado: COLGATE PALMOLIVE COMPANY.

    1. ANTECEDENTES

      Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

    2. El 13 de noviembre de 2009, la sociedad COLGATE PALMOLIVE COMPANY, solicitó el registro del diseño industrial para “PORCIÓN DE CEPILLO DENTAL”.

    3. Una vez publicado el extracto de la solicitud en el Diario Oficial “El Peruano”, el 26 de febrero de 2010, la señora DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA, formuló oposición, soportando su legítimo interés en el hecho de llevar varios años en el mercado de las pastas y cepillos dentales y argumentando que el cepillo solicitado carece de novedad.

    4. El 13 de abril de 2010, COLGATE PALMOLIVE COMPANY, contestó la oposición.

    5. El 17 de noviembre de 2010 el examinador emitió el respectivo Informe Técnico CEA 82-2010, en el que concluyó que no existen pruebas suficientes como para admitir su oposición.

    6. Mediante Resolución 106-2010/CIN-INDECOPI de 30 de noviembre de 2010, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi declaró infundada la oposición y concedió el registro del diseño industrial solicitado.

    7. El 16 de diciembre de 2010, DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución antes citada.

    8. El 10 de febrero de 2001, COLGATE PALMOLIVE COMPANY contestó el recurso de apelación.

    9. Con Resolución 2611-2011/TPI-INDECOPI de 21 de noviembre de 2011, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, resolvió confirmar la Resolución 106-2010/CIN-INDECOPI de 30 de noviembre de 2010.

    10. El 26 de diciembre de 2011, DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA, presenta ante el Juzgado Especializado de lo Contencioso Administrativo, demanda contenciosa administrativa, en contra de la Resolución 2611-2011/TPI-INDECOPI de 21 de noviembre de 2011.

    11. El 9 de agosto de 2012, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI, contestó la demanda contenciosa administrativa.

    12. El 9 de agosto de 2012, COLGATE PALMOLIVE COMPANY contestó la demanda contenciosa administrativa en calidad de tercero interesado.

    13. El 25 de abril de 2013, mediante Sentencia Número Siete, el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, resolvió declarar infundada la demanda presentada por DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA.

    14. El 21 de mayo de 2013 DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de 25 de abril de 2013.

    15. Mediante providencia de 2 de junio de 2014 la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima de República de Perú decidió suspender el proceso y solicitar la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, solicitando se pronuncie respecto a:

      1. Cuáles son los criterios que se deben tener en cuenta para analizar la novedad de un diseño industrial.

      2. Qué criterios deben ser considerados, con relación al requisito de novedad en los diseños industriales, cuando existan diferencias secundarias respecto a diseños industriales anteriormente registrados.

      3. Argumentos de la demanda contenciosa administrativa.

    16. Dione Katiushka Concha García en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - Indica que la interpretación tomada por la Comisión y luego por la Sala, no se encuentra ajustada a derecho.

      - Que el diseño solicitado no cumple con el requisito de novedad.

      - Alega que todos los mangos de cepillos dentales son alargados, y en su mayoría arqueados para un mejor agarre y que la incorporación de figuras no es sino un elemento de utilidad para que el agarre del cepillo sea más cómodo, lo cual bajo ningún concepto puede entenderse como una apariencia particular.

      - Enuncia que las cerdas que componen la cabeza del cepillo no constituye un elemento que le confiera novedad, pues no presenta un diseño particular que le permita a la solicitante ser protegida a través de un derecho de exclusiva.

      1. Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa (INDECOPI).

    17. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI- de la República de Perú, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - Afirma que los diseños industriales son elementos ornamentales que van incorporados a artículos utilitarios, que por ser especialmente novedosos, son protegidos por la ley, con el uso exclusivo para su titular.

      - Que a diferencia de las patentes de invención, cuyo objeto es proteger la idea inventiva que busca resolver un problema técnico, en el diseño industrial se protege el aspecto o apariencia especial de un producto o artículo utilitario que lo incorpora haciéndolo más agradable a la vista y, por lo tanto, más atractivo.

      - Enuncia que para el caso de los diseños industriales la novedad y singularidad entrañan un juicio comparativo entre la impresión general de un diseño y otro, tomando en cuenta que los mismos son apreciados por parte del público objetivo quienes se atraen por los detalles técnicos de la apariencia del objeto.

      - Que un dibujo o modelo reúne este requisito de novedad cuando produce en ese usuario informando una impresión general diferente de la que produce cualquier otro dibujo o modelo.

      - Menciona que la demandante no ha aportado prueba alguna para acreditar que las figuras del diseño solicitado para registro constituyen elementos utilitarios que no sean pasibles de protección.

      1. Argumentos de la contestación del tercero interesado.

    18. Colgate Palmolive Company, dentro de los argumentos de su contestación manifestó lo siguiente:

      - Afirma que el diseño industrial “PORCIÓN DE CEPILLO DENTAL” presenta una configuración estética altamente novedosa.

      - Enuncia que la actora no ha probado su legítimo interés.

      1. Argumentos de la sentencia de Primera Instancia.

    19. El Noveno Juzgado de lo Contencioso Administrativo, resolvió declarar infundada la demanda, al concluir que no se advierte que el diseño industrial solicitado no sea novedoso por tratarse de una forma usual en el mercado, ni que el Informe Técnico elaborado por la demandada se base únicamente en diferencias mínimas según lo alegado por la recurrente. Por el contrario, advierte que el diseño industrial solicitado cumple con el requisito de novedad necesario para su registro, no habiendo la recurrente probado lo contrario.

      1. Argumentos del Recurso de Apelación:

    20. DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA en su recurso de apelación, reproduce lo expuesto en su demanda contenciosa administrativa.

      1. Argumentos de la contestación al Recurso de Apelación (INDECOPI).

    21. De la revisión del expediente, no reposa la contestación por parte del INDECOPI al recurso de apelación.

      1. Argumentos al Recurso de Apelación (Tercero Interesado).

    22. De la revisión del expediente, no reposa la contestación por parte del tercero interesado al recurso de apelación.

  2. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL:

    1. El Juez consultante ha solicitado[1] la interpretación prejudicial del artículo 115 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    2. Se considera que procede la interpretación del artículo correspondiente a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por haber constatado, en los documentos aparejados al expediente, que la solicitud relativa al registro del diseño industrial para “PORCIÓN DE CEPILLO DENTAL” fue presentada el 13 de noviembre de 2009, en vigencia de la Decisión 486...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR