PROCESO 177-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 177-IP-2015 Interpretación prejudicial a petición de la Corte consultante de los artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante: Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Corte Superior de Justicia de Lima. Demandante:

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ. Marca: IC IDIOMAS CATÓLICA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ (mixta). Expediente Interno: 02933-

2010-0-1801-JR-CA-03.

Magistrado Ponente: Hernán Romero Zambrano EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio 2933-2010-0/5taSECA-CSJLI-PJ de 14 de abril del 2015, recibido por este Tribunal el mismo día vía correo electrónico, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú presentó solicitud de interpretación prejudicial dentro del proceso interno 02933-2010-0-1801-JR-CA-03.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 27 de octubre de 2015, mediante el cual se admitió a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 27 de octubre de 2015, mediante el cual se aceptó el pedido de inhibición por impedimento sobreviniente, por aplicación del literal b) del artículo 67 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, presentado por el Dr. Luis José Diez Canseco Núñez.

  1. ANTECEDENTES.

    Demandante: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ.

    Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA PROTECCiÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI), DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

    Tercero interesado: UNIVERSIDAD DE PIURA Hechos:

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

    1. El 8 de agosto de 2008, la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, solicitó el registro de la marca IC IDIOMAS CATÓLICA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ (mixta), para distinguir servicios de: educación, formación, organización de eventos,

      charlas, traducciones, evaluaciones y convalidaciones académicas,

      esparcimiento, actividades deportivas y culturales reconocidos dentro de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

    2. El extracto de la solicitud fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano"

      sin que se hayan presentado oposiciones.

    3. El 2 de marzo de 2009, mediante Resolución 2986-2009/DSD-

      INDECOPI, la Dirección de Signos Distintivos denegó de oficio el registro de la marca solicitada, al considerar gráfica y fonéticamente confundible al grado de inducir a confusión al consumidor con la marca IC UDEP (mixta) para la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza a nombre de la Universidad de Piura.

      /' 4.

      ¿J I 5.

      El 27 de marzo de 2009, la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, presentó recurso de apelación.

      El 20 de enero de 2010, mediante Resolución 0178-2010ITPI-

      INDECOPI, la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, confirmó la Resolución inicial, en consecuencia denegó el registro de la marca IC 2 IDIOMAS CATOLlCA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLlCA DEL PERÚ.

    4. EI20 de abril de 2010, la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, presentó demanda contencioso administrativa contra la Resolución 0178-2010ITPI-INDECOPI de 20 de enero de 2010.

    5. El 10 de agosto de 2010, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-

      INDECOPI, presentó contestación a la demanda presentada por la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ.

    6. El 22 de agosto de 2014, mediante Resolución Dieciséis, el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda presentada por la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ contra el INDECOPI, por lo tanto resolvió la nulidad de la Resolución 178-

      2010ITPI-INDECOPI de 26 de enero de 2010 y, ordenó a la entidad demandada que en el plazo de treinta días cumpla con emitir una nueva Resolución. Declaró infundada la demanda en cuanto a la vulneración al principio de igualdad de las partes.

    7. El 9 de septiembre de 2014 el Instituto de Defensa de la Competencia y de Protección a la Propiedad Intelectual-INDECOPI, presentó recurso de apelación contra la Sentencia Dieciséis de 22 de agosto de 2014.

    8. Mediante auto de 7 de abril del 2015 la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima,

      decidió suspender el proceso y solicitó Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      Argumentos contenidos en la demanda contenciosa administrativa.

    9. La PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - Que no existe confusión entre los signos confrontados en ninguno de los aspectos gráfico, fonético y conceptual, por lo que la marca solicitada para registro cumple plenamente con el requisito de distintividad requerido en la legislación aplicable.

      - Que en el signo solicitado por la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, están presentes diversos elementos gráficos tales como: el escudo circular donde se aprecia un mar con tres olas encrestadas y en la más alta de ellas un navío antiguo de dos velas al costado de la denominación IC idiomas católica PONTIFICIA 3 ~I (

      G UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, todo escrito en letras características, lo cual da un impresión visual característica y totalmente distinta a la del signo confrontado.

      Que los colores que componen cada uno de los signos son totalmente distintos.

      - Que el signo registrado por la UNIVERSIDAD DE PIURA presenta distintos elementos gráficos tales como cuadrados que giran de izquierda a derecha partiendo del más pequeño en color azul oscuro hasta llegar al más grande de color celeste claro, debajo de los cuales se sitúan las letras IC y al interior del cuadro la denominación UDEP todo sobre la denominación ingreso continuo escrito en letras características, lo cual hace la impresión visual que tenga el consumidor totalmente distinta a la del signo solicitado por la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ.

      - Que el signo solicitado presenta elementos denominativos totalmente distintos a los de la marca registrada, siendo distintos entre sí tanto en su estructura vocálica, como en cuanto a sus consonantes.

      - Que la marca solicitada está compuesta por frases totalmente distintas escritas en latín, a diferencia de las que conforman la marca registrada - Que la marca solicitada alude a un programa dedicado a la enseñanza de idiomas, asimismo, el signo presenta otros elementos gráficos que aluden a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, al contrario de la marca registrada que alude a un programa de ingreso continúo de titularidad de la UNIVERSIDAD DE PIURA.

      Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa 12. El INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCiÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, de la República del Perú, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - Que los signos en cotejo son indiscutiblemente semejantes, al grado de generar riesgo de confusión, debido...

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