PROCESO 174-IP-2005

JurisdicciónComunidad Andina
Número de Gaceta1297
Fecha de publicación16 Febrero 2006
Número de registro174-IP-2005
SecciónProcesos
Año2006
PROCESO 174-IP-2005

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PROCESO 174-IP-2005


Interpretación prejudicial de los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Patente: Procedimiento para reprimir una población de insectos. Actor: RHONE POULENC JARDIN. Proceso Interno Nº 2001-0062 (6865).


EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cinco.


VISTOS:


La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, a través de su Consejero Ponente Doctor Camilo Arciniegas Andrade, recibida en este Tribunal en fecha 7 de septiembre de 2004, relativa a los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con motivo del proceso interno Nº 2002-0062 (6865).


El auto de 19 de octubre de 2005, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del Estatuto; y,


Los hechos relevantes señalados por el consultante en la solicitud que se acompaña al oficio Nº 2052 de 30 de junio de 2005, complementados con los documentos incluidos en anexos.


1. Partes en el proceso interno


Demandante: Sociedad RHONE-POULENC JARDIN. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio.


2. Hechos


El 02 de julio de 1996, la sociedad RHONE-POULENC JARDIN, presentó solicitud de patente para reivindicar un PROCEDIMIENTO PARA REPRIMIR UNA POBLACIÓN DE INSECTOS, tales como hormigas, avispas, cucarachas, caracterizado porque se aplica a una fracción menor de esta población una cantidad eficaz de una composición que comprende un compuesto de fórmula. El 25 de septiembre de 1996, siguiendo con el procedimiento de trámite para una solicitud de patente, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió el Auto de Forma, el mismo que fue respondido 08 de noviembre de 1996 por la demandante dando cumplimiento a los requerimientos hechos por el Examinador, presentando los documentos faltantes. La solicitud de patente fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial N° 475 el 31 de marzo de 1999, a la que no se presentaron observaciones por parte de terceros.


El 15 de julio de 1999, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió los resultados del examen de fondo en el que citó los documentos EP 0 500 209, EP 0 295 117 y US 5,329,726 como anterioridades que afectan la novedad y el nivel inventivo de la solicitud. El 14 de octubre de 1999, se dio respuesta al Examen de Fondo. Como base a dicha respuesta se presentó un Capítulo Reivindicatorio Modificado, en el cual se limitaron los sustituyentes de la formula I en la Reivindicación 1, intentando de esta manera subsanar parcialmente las objeciones por falta de novedad frente a las anterioridades.


El Superintendente de Industria y Comercio, por Resolución Nº 07115 de 31 de marzo de 2000, decide “Negar el privilegio de patente de invención para la solicitud correspondiente a ‘PROCEDIMIENTO PARA REPRIMIR UNA POBLACIÓN DE INSECTOS’”. La parte actora, interpuso recurso de reposición el que es resuelto por el mismo Superintendente de Industria y Comercio que, por medio de la Resolución Nº 16487 de 26 de julio de 2000, confirma la decisión contenida en la Resolución Nº 07115 y advierte que se encuentra agotada la vía gubernativa.


3. Fundamento Jurídico de la demanda


La actora sostiene que con las Resoluciones demandadas no se aplicaron correctamente los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344. En este sentido dice: Tal como se ha establecido durante la vía gubernativa, tanto el administrado como la administración han concluido que el compuesto de fórmula I era conocido como un insecticida en el estado de la técnica. Por consiguiente la cuestión jurídica que estamos debatiendo ... no es la patentabilidad de un compuesto de fórmula I, sino el método en el que dicho compuesto se utiliza para la represión de insectos sociales, como lo son las cucarachas y hormigas. Este método aporta una solución técnica que goza de altura inventiva al no resultar para nada evidente a una persona versada en el arte.


En relación a la novedad que establece el artículo 2 de la Decisión 344, señala: en este caso está basada en la capacidad máxima de represión de plagas que ofrece la utilización de este método, el cual tiene como base fundamental la aplicación de cierta cantidad de composición, ni más ni menos, que se encuentra dentro del rango de 0,00001 y 2 kg/ha (0,0001 y 20g/100 m2) y que no mata al insecto de manera inmediata permitiendo a éste regresar al nido o colmena y contaminar otros insectos para provocar así la muerte de varios insectos como si existiera una epidemia ... Si se aplicaran los rangos establecidos en las anterioridades citadas por el Examinador (EP 0 500 209, EP 0 295 117) NO se podría utilizar este método, pues al aplicar mayor composición como se muestra en las anterioridades el insecto moriría al instante y no se podría propagar el efecto devastador del insecticida”.


En relación al requisito de nivel inventivo añade, “…el método reivindicado cuenta con el nivel inventivo requerido, por cuanto no era evidente intentar emplear el insecticida de fórmula I en cantidades no efectivas para causar muerte instantánea, pero más bien produciendo un efecto tóxico prolongado que permitiese al insecto regresar a su nido y propagar el veneno ahí. Más aún cuando mi apoderada se refiere a actividad insecticida por un contacto secundario, terciario o cuaternario solo desea aclarar que de manera sorprendente el insecticida que ha sido ingerido o simplemente ‘tocado’ por el insecto tendrá efecto sobre otros insectos cuando estos últimos ‘toquen’ o ingieran al insecto muerto por el insecticida...”.


4. Fundamentos Jurídicos de la Contestación a la demanda:


La Superintendencia de Industria y Comercio, manifiesta que los actos administrativos fueron expedidos con fundamento en la normativa vigente. En relación al artículo 1 de la Decisión 344, dice: “Según se desprende de las actuaciones administrativas contenidas dentro del expediente N° 96-0134470 el examen de fondo de la solicitud en debate permitió demostrar que el objeto de la misma no reúne los requisitos legales previos establecidos para conceder una patente de invención … existía un claro e inequívoco impedimento legal para que la oficina nacional competente procediera al otorgamiento de la patente de invención solicitada por la sociedad Rhone-Poulen Jardin AG, al no reunirse el requisito de altura inventiva como aparece plenamente demostrado en los actos administrativos acusados.


En cuanto al artículo 2 de la mencionada Decisión, dice que las anterioridades encontradas “...que afectan la novedad y el nivel inventivo de la solicitud de patente de invención en debate y tal como consta en el concepto técnico n° 806 del 15 de julio de 1999, son prueba suficiente de que la solución propuesta se deriva de manera evidente de lo conocido en la fecha de presentación de la solicitud, habida cuenta que partiendo del conocimiento general del estado de la técnica seguido de la comparación de las anterioridades en mención con la solicitud de patente de invención en controversia se infiere que las composiciones de la solicitud carecen de novedad y nivel inventivo.” Después de referirse a las anterioridades encontradas, dice que “… la solicitud de patente de invención en debate no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”.


Por último en relación al artículo 4 de la Decisión 344, dice: “No tiene asidero legal la argumentación de la parte demandante sobre la presunta violación de la norma comunitaria en cita ... al negar el privilegio de patente para la solicitud correspondiente a ‘PROCEDIMIENTO PARA REPRIMIR UNA POBLACIÓN DE INSECTOS’ … La cantidad eficaz que se aplica en la solicitud colombiana se reivindica entre 0.001 y 20 gramos por 100 cm2, como se puede observar este intervalo es bastante amplio comparada con la divulgación en la anterioridad EP 00209 y a la dosis de aplicación, son evidentes en el estado de la técnica”.


CONSIDERANDO:


Que las normas contenidas en los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuya interpretación ha sido solicitada, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, conforme lo dispone el literal c) del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal;


Que este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con competencia para actuar como Juez Comunitario, como lo es, en este caso, el Tribunal Consultante, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso, conforme a lo establecido por el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (codificado mediante la Decisión 472), en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto (codificado mediante la Decisión 500);


Que, teniendo en cuenta que la solicitud...

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