PROCESO 172-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 172-IP-2015

Interpretación prejudicial de los artículos 165 y 166 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú. Interpretación prejudicial de oficio del artículo 167 de la misma Decisión.

Caso: Cancelación por falta de uso de la marca PLAN B-PERÚ COMPANY (denominativa).

Demandante: CMDW INC.

Proceso interno Nº. 479-2013-0-1801-JR-CA-13.

Magistrada Ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio 479-2013-0/5taSECA-CSJLI-PJ de 13 de abril de 2015, con sus respectivos anexos, recibido en este Tribunal, vía correo electrónico, el mismo día, por medio del cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, remitió a este Órgano Jurisdiccional la solicitud para que proceda a la interpretación prejudicial de los artículos 165 y 166 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno 479-2013-0-1801-JR-CA-13;

El auto de 21 de agosto de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante.

  1. ANTECEDENTES.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

    Partes en el Proceso Interno

    Demandante: CMDW INC.

    Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), República del Perú.

    Tercero interesado: Carla Baca Jaramillo

    Misay Inversiones Textiles (MISAYTEX) S.A.C.

    Hechos.

    1. El 7 de junio de 2010, CMDW Inc. solicitó la cancelación del registro de la marca de producto PLAN B – PERÚ COMPANY (denominativa), inscrita a favor de Carla Baca Jaramillo para distinguir productos de la Clase 25 del Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (en adelante, Clasificación Internacional de Niza), sosteniendo que la mencionada marca se encuentra incursa en causal de cancelación según lo prescrito en el artículo 165 de la Decisión 486, debido a que no habría sido usada en el Perú ni en ningún otro país de la Comunidad Andina durante el tiempo que la ley señala.

    2. El 28 de febrero de 2011, mediante Resolución 483-2011/CSD-INDECOPI, la Comisión de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declaró infundada la acción de cancelación de registro de marca, al considerar que los medios probatorios aportados habrían acreditado el uso efectivo de la marca PLAN B – PERÚ COMPANY (denominativa).

    3. El 22 de marzo de 2011, CMDW Inc. interpuso recurso de apelación contra la Resolución 483-2011/CSD-INDECOPI.

    4. El 24 de septiembre de 2012, mediante Resolución 1757-2012/TPI-INDECOPI, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual confirmó la Resolución 483-2011/CSD-INDECOPI.

    5. El 18 de enero de 2013, CMDW Inc. interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolución 1757-2012/TPI-INDECOPI.

    6. El 8 de agosto de 2014, el Vigésimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda interpuesta por CMDW Inc.

    7. El 25 de agosto de 2014, el INDECOPI interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 8 de agosto de 2014.

    8. El 13 de marzo de 2015, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió suspender el proceso a efectos de solicitar ante este Tribunal la interpretación prejudicial de los artículos 165 y 166 de la Decisión 486.

      Argumentos de la demanda.

      CMDW INC. interpuso demanda en la que manifiesta que:

    9. Como lo menciona el Tribunal del INDECOPI en la Resolución 1757-2012/TPI-INDECOPI, algunos comprobantes de pago presentados por Carla Baca Jaramillo mostraban indicios de haber sido alterados, lo cual desvirtúa el principio de presunción de veracidad de las pruebas presentadas.

    10. Lo anteriormente señalado también vulnera el principio de conducta procedimental, pues el Tribunal del INDECOPI, al emitir la Resolución 1757-2012/TPI-INDECOPI y decidir confirmar la Resolución 483-2011/CSD-INDECOPI, ampara la conducta fraudulenta de Carla Baca Jaramillo, la cual contraviene la buena fe procesal.

    11. Teniendo en cuenta lo señalado por el Tribunal del INDECOPI en la citada resolución, las facturas presentadas demuestran la venta de una cantidad muy reducida de producto que no son suficientes para acreditar el uso efectivo ni la comercialización de prendas de vestir con la marca PLAN B – PERÚ COMPANY (denominativa). En consecuencia, las facturas presentadas no constituyen prueba suficiente para mantener el registro de dicha marca. Por lo tanto, estas facturas no acreditan el uso real y efectivo de la misma.

    12. En el presente caso, el INDECOPI no ha tomado en cuenta el principio del debido procedimiento al emitir la Resolución 1757-2012/TPI-INDECOPI, pues fue emitida sobre la base de pruebas adulteradas, no idóneas e insuficientes, las cuales no tienen mérito probatorio para acreditar el uso real y efectivo de la marca PLAN B – PERÚ COMPANY (denominativa) para distinguir productos en la Clase 25. Por lo tanto, se ha vulnerado el derecho de obtener una decisión motivada y fundada en derecho, así como las garantías inherentes al debido procedimiento.

      Argumentos de la contestación a la demanda.

      El INDECOPI presentó contestación a la demanda manifestando que:

    13. El Tribunal del INDECOPI realizó una correcta valoración de los medios probatorios presentados, incluso excluyó de su análisis aquella documentación que no correspondía al período probatorio relevante o a la marca materia de cancelación y aquella que mostraba indicios de haber sido adulterada.

    14. De esta manera, el Tribunal del INDECOPI evaluó que en virtud al contrato de licencia de uso de marca, MISAYTEX S.A.C. se encontraba autorizada para utilizar la marca PLAN B – PERÚ COMPANY (denominativa) para distinguir prendas de vestir en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza en el territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Cabe señalar que el referido contrato no requería de fecha cierta en tanto la legislación sobre la materia no prescribe dicho requisito para su validez.

    15. Se tomaron en consideración las boletas de venta presentadas por Carla Baca Jaramillo, en las cuales, si bien el signo consignado PLAN B difería de la marca registrada (PLAN B – PERÚ COMPANY), la denominación PERÚ COMPANY resulta informativa del domicilio de la empresa que produce los productos, su no utilización no afecta sustancialmente su distintividad ni su valor probatorio, en virtud de lo establecido en el artículo 166 de la Decisión 486.

    16. Resulta importante que dado que algunas de las facturas presentadas por Carla Baca Jaramillo no generaban convicción respecto a la verosimilitud de su contenido, toda vez que existían variaciones en el llenado, únicamente dichas facturas no fueron tomadas en consideración a fin de determinar el uso de la marca materia de la acción de cancelación. Sin embargo, ello no significaba que no se tomase en consideración el valor probatorio de todos los demás documentos presentados por Carla Baca Jaramillo y sobre los cuales no hubo ningún cuestionamiento. Admitir lo contrario hubiese significado vulnerar su derecho de defensa.

    17. En consecuencia, puede observarse que los documentos presentados en sede administrativa resultaron suficientes para demostrar el uso, en la forma y modo requeridos por ley, de la marca PLAN B – PERÚ COMPANY (denominativa) para distinguir prendas de vestir en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

      Argumentos de la contestación de la demanda por parte del tercero interesado.

      CARLA BACA JARAMILLO presentó contestación a la demanda señalando que:

    18. Las copias de las facturas presentadas en el expediente administrativo y que según CMDW Inc. son adulteradas, se encuentran legalizadas por Notario Público. El hecho de que las...

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