PROCESO 172-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 172-IP-2005

Interpretación prejudicial de los artículos 81, 82, literal a), y 83, literal a), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la Disposición Primera Transitoria de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia. Expediente interno N° 2001-0351 (7560). Actor: TECNOQUIMICAS S.A. Marca denominativa: “TWINVAX”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cinco, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los elementos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 5 de octubre de 2005.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, los siguientes:

    A. Las partes:

    Demandante: TECNOQUIMICAS S.A.

    Demandados: NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Tercero interesado: SCHERING CORPORATION.

    B. datos RELEVANTES.

    1. Los hechos.

      Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

      1. La sociedad SCHERING CORPORATION, por intermedio de apoderado, solicitó el 23 de mayo de 1996 ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro del signo denominativo “TWINVAX” para amparar productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza; solicitud a la cual le correspondió el Expediente Administrativo N° 96.026142

      2. En la debida oportunidad legal, después de haberse publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial, la sociedad MAC DONALD DE COLOMBIA S.A. presentó observaciones al registro del signo denominativo “TWINVAX”, con base en la marca denominativa “TWIN” para amparar todos los productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

        La demandante también es titular de la marca TWIN para amparar productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza: “Preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello”, y de la marca TWIN FAST para amparar todos los productos del a clase 5.

      3. El Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 32361 del 26 de diciembre de 1997, declaró infundada la observación presentada por la sociedad MAC DONALD DE COLOMBIA S.A., y concedió el registro como marca del signo denominativo “TWINVAX”.

      4. Contra esta decisión la sociedad observante interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación.

      5. El Jefe de la División de Signos Distintivos, mediante Resolución N° 11158 del 30 de junio de 1998, confirmó la Resolución impugnada y concedió el recurso de apelación interpuesto.

      6. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante Resolución N° 25398 de 31 de julio de 2001, resolvió el recurso de apelación confirmando en todas sus partes la Resolución N° 32361 del 26 de diciembre de 1997, argumentando:

        De una parte la sociedad Schering Corporation solicita el registro de la marca TWINVAX, para distinguir un empaque dúplex de vacuna para la enfermedad de newcastle y vacuna contra la bronquitis infectocontagiosa para el tratamiento de aves de corral; por su parte el signo base de la observación se encuentra registrado para distinguir desodorantes, productos comprendidos en la clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza. Tal y como puede observarse, y a pesar de que estos productos se encuentren dentro de la misma clase, no existe relación entre ellos, sus finalidades son muy diferentes, el desodorante cumple objetivos muy claros de limpieza e higiene, mientras que las vacunas abarcan en su finalidad el campo de la salud de las aves, y más específicamente de las aves de corral

        .

      7. Mediante escrito radicado el 19 de octubre de 2001 ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, la sociedad TECNOQUIMICAS S.A. solicitó a su favor la inscripción del contrato de cesión de la marca “TWIN”, encontrándose actualmente pendiente de decisión.

    2. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

      La actora manifiesta que se violaron los artículos 134 y 136, literal a), de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por las siguientes razones:

      1. Los signos denominativos “TWIN”, TWIN FAST” y “TWINVAX” presentan similitudes en los aspectos ideológico, ortográfico y fonético, que los hace confundibles.

      2. Los signos confrontados pretenden distinguir productos farmacéuticos y de consumo masivo, y aunque su adquisición se realice por formulación o prescripción médica, varios factores han hecho que en la práctica sean adquiridos libremente o formulados por personal que en muchas ocasiones no es médico ni especializado. Además de lo anterior, dichos productos están relacionados con derechos fundamentales como la vida y otros derivados de la salud, lo que exige una posición más estricta y rigurosa al evaluar la distintividad y la posible confusión que se pueda presentar a partir de la identidad o semejanza entre los signos.

      3. Los signos TWIN y TWINVAX amparan productos farmacéuticos, ya que el primero ampara todos los productos de la clase 5 y el segundo se encuentra restringido a “un empaque dúplex de la vacuna para la enfermedad de Newcastle y vacuna contra la bronquitis infectocontagiosa para el tratamiento de aves de corral”. Por tal razón, no es cierto que la marca “TWIN” se encuentre registrada sólo para los desodorantes; por lo anterior, las Resoluciones impugnadas partieron de supuestos inexistentes.

      4. La denominación “TWIN” se encuentra contenida en la denominación “TWINVAX” y, por lo tanto, se presenta similitud o semejanza ideológica, ortográfica y fonética entre ellas.

      5. La expresión “TWIN” no constituye una raíz o expresión genérica o descriptiva de los productos de la clase 5, ya que si fuera así no hubiera sido concedida a la sociedad MAC DONALD DE COLOMBIA S.A.; por lo tanto, se trata de una expresión de fantasía y, en consecuencia, es apropiable de registro y sí debe ser tenida en cuenta al momento de la comparación.

      6. La expresión “TWIN” es la parte fundamental de la expresión “TWINVAX”, lo que trae como consecuencia una ineludible confusión, sobre todo si se tiene en cuenta que lo único diferente es la expresión “VAX”.

    3. La contestación a la demanda.

      1. Contestación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

        La Superintendencia de Industria y Comercio se opuso a las pretensiones de la demanda con los siguientes argumentos:

        • Efectuado un análisis sucesivo y comparativo entre los signos “TWIN” y “TWIN FAST”, clase 5, frente al signo “TWINVAX” para distinguir un empaque dúplex de vacuna para la enfermedad de Newcastle y vacuna contra la bronquitis infectocontagiosa para el tratamiento de las aves de corral, comprendido en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, se concluyó que no existen semejanzas de tipo gráfico, ortográfico y fonético entre ellos.

        • Los productos amparados por las marcas en mención no son susceptibles de llevar al público consumidor a error.

        • Por lo anterior, se consideró que el signo “TWINVAX” es registrable ya que cumple con los requisitos establecidos por las normas comunitarias.

      2. Contestación por parte del tercero interesado.

        La sociedad SCHERING CORPORATION, tercero interesado en las resultas del proceso, según el informe del juez consultante no contestó la demanda.

  2. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  3. Normas del ordenamiento jurIdico comunitario a ser interpretadas.

    Las normas cuya interpretación se solicita son los artículos 134 y 136, literal a), de la Decisión 486. No obstante lo anterior, la interpretación prejudicial versará sobre los artículos 81, 82, literal a), y 83, literal a), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ya que la solicitud de registro de la marca “TWINVAX” fue presentada el 26 de mayo de 1996, fecha en la cual dicha normativa se encontraba vigente. Lo anterior sin perjuicio de que alguna de las Resoluciones objeto de la controversia se hubieran expedido en vigencia de la Decisión 486 de la Comisión Comunidad Andina.

    También se interpretará la Disposición Primera Transitoria de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    A continuación se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    DECISION 344

Artículo 81

Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica

.

Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona

.

(...)

Artículo 82

No podrán registrarse como marcas los signos que:

a) No puedan constituir marca conforme al artículo anterior,

Artículo 83

“Así mismo, no podrán registrarse...

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