PROCESO 171-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 171-IP-2015 Interpretación prejudicial a petición de la Corte consultante de los artículos 137 y 146 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. De oficio se interpretará

el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante:

Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Corte Superior de Justicia de Lima. Apelante: TOMÁS CARLOS OECHSLE SIGG. Marca: "TIENDAS OECHSLE" y logotipo. Expediente Interno:

7723-2012-0-1801-JR-CA-15.

Magistrado Ponente: Hernán Romero Zambrano EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 4 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis,

reunido en Sesión Judicial, adopta la presente interpretación Prejudicial por mayoría, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de su Estatuto y 21 de su Reglamento Interno. Mediante Resolución 1/2016 de 15 de enero de 2016 se resolvió conceder licencia por enfermedad al Magistrado Luis José Diez Canseco Núñez y, en consecuencia, no participa en du adopción.

VISTOS:

El Oficio 7723-2012-0/5ta SECA-CSJLI-PJ de 13 de abril de 2015, recibido por este Tribunal el mismo día vía correo electrónico, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú solicitó la interpretación prejudicial dentro del proceso interno 0-1801-JR-CA-15.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 08 de octubre de 2015, mediante el cual se admitió a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

    Apelante: TOMÁS CARLOS OECHSLE SIGG.

    Parte Contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCiÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

    Tercero Interesado: TIENDAS PERUANAS S. A.

    Hechos:

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

    1. El 2 de junio de 2008, Javier Alesandri Hernández Casahuamán,

      solicitó el registro de la marca TIENDAS OECHSLE y logotipo (mixta)

      para distinguir prendas de vestir en general de la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

    2. El 20 de agosto de 2008, Augusto José Rey Vallarino y Javier Alesandri Hernández Casahuamán, manifestaron que mediante contrato de cesión de 20 de agosto de 2008, Javier Alesandri Hernández Casahuamán, transfirió a favor de Augusto José Rey Villarino los derechos sobre la solicitud.

    3. El 24 de agosto de 2008, se publicó el extracto de la solicitud en el diario oficial "El Peruano".

    4. El 12 de septiembre de 2008, Tomás Carlos Oechsle Sigg formuló

      oposición alegando básicamente que la marca de TIENDAS OECHSLE es una copia de su apellido paterno.

    5. El 3 de octubre de 2008, Augusto José Rey Vallarino, contestó la oposición.

    6. El 16 de diciembre de 2008, Tiendas Peruanas S.A. manifestó que Augusto Rey Vallarino, mediante contrato de 3 de noviembre de 2008,

      le cedió los derechos de la solicitud.

    7. El 08 de abril de 2009, mediante Resolución 000892-2009/CSD-

      INDECOPI se declaró infundada la oposición formulada por el señor Tomás Carlos Oechsle Sigg y se concedió el registro de la marca solicitada.

    8. El 7 de mayo de 2009, Tomás Carlos Oechsle Sigg, apeló la Resolución 000892-2009/CSD-INDECOPI.

    9. El 19 de abril de 2009, mediante Resolución 0856-2010ITPI-

      INDECOPI se declaró nula la Resolución apelada 000892-2009/CSD-

      f 2 INDECOPI tras verificarse que con anterioridad a la fecha de presentación de registro el señor Wilson Romero Ríos (hoy INVERSIONES OECHSLE S.A.C.) solicitó el 23 de octubre de 2007 el registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la denominación OECHSLE para distinguir productos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, sin que la Comisión haya tenido en consideración dicha solicitud al momento de realizar el examen de registrabilidad.

    10. El 16 de septiembre de 2010 mediante Resolución 2007-2010/CSD-

      INDECOPI se declaró infundada la oposición formulado por el señor Tomás Carlos Oechsle Sigg y se concedió el registro de la marca de producto solicitada por Tiendas Peruanas S.A.

      3 11. El 14 de octubre de 2010, el opositor Tomás Carlos Oechsle Sigg interpuso recurso de apelación contra la Resolución de primera instancia administrativa.

    11. El 24 de septiembre de 2012, mediante Resolución 1767-2012ITPI-

      INDECOPI se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el opositor contra la Resolución 2007-2010/CSD-

      INDECOPI.

    12. El 12 de noviembre de 2012, Tomás Carlos Oechsle Sigg interpuso demanda contenciosa administrativa a fin de que se declare la nulidad de la Resolución 1767-2012ITPI-INDECOPI.

    13. EI17 de abril de 2013 ellNDECOPI contestó la demanda.

    14. El 27 de mayo de 2014, mediante Sentencia signada como Resolución número Nueve, el Juzgado Vigésimo Sexto de lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró infundada la demanda.

    15. El 11 de junio de 2014 Tomás Carlos Oechsle Sigg interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada.

    16. Mediante providencia de 30 de enero de 2015 la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú decidió suspender el proceso y solicitó Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, solicitando que se pronuncie respecto a:

      ~\

      - En caso de que una disposición de derecho interno como el artículo 161.1 de la Ley 27444 establezca mejores cond iciones para un administrado que una norma comunitaria como el artículo 146 de la Decisión 486, ¿cuál de ellas debe prevalecer en el caso concreto?

      - Ante la formulación de nuevos argumentos de oposición fuera del plazo establecido en el artículo 146 de la Decisión 486 y en caso éstos nuevos argumentos tengan por objeto denunciar la existencia de indicios de la comisión de un acto de competencia desleal a que se refiere el artículo 137 de la Decisión Andina 486. ¿Puede elevarlos a la autoridad administrativa competente para resolver la oposición formulada?

      - Cuáles son los alcances y la oportunidad para evaluar la existencia de los actos de competencia desleal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

      Argumentos contenidos en administrativa:

      la demanda contenciosa 18. El señor TOMÁS OECHSLE SIGG, en su escrito de demanda expresa,

      en lo principal, los siguientes argumentos:

      - Sostiene que el signo solicitado es una copia del apellido paterno de la familia OECHSLE.

      - Afirma que desde el siglo XIX la familia Oechsle ha sido propietaria de la tienda de artículos de lujo, ropa, zapatos y artículos domésticos en la Plaza de Armas. También han sido propietarias de las tiendas Oechsle con productos de cristalería, juguetes y ropa de niño.

      - Enuncia que se quiere registrar una marca prácticamente idéntica y por ende confundible o asociativa con su apellido paterno y con la otra empresa Tiendas Oechsle sin disponer de la respectiva autorización.

      Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa (INDECOPI):

    17. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- de la República del Perú, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - Argumenta que solo al momento de la oposición se deben exponer todos aquellos motivos por los cuales se considera que el registro de un determinado signo afectaría sus derechos.

      - Afirma que no se ha acreditado que el apellido Oechsle sea identificado de una manera equívoca por parte del público consumidor por lo que de ninguna manera afectará a su identidad o prestigio.

      4 t - Sostiene que se ha llegado a la conclusión de que el signo solicitado no se encuentra incurso en ninguna prohibición.

      Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa (Tercero Interesado):

    18. En el expediente no obra la contestación a la demanda contenciosa administrativa por parte de la empresa TIENDAS PERUANAS S.A.

      Argumentos contenidos en la sentencia de Primera Instancia:

    19. El Vigésimo Sexto Juzgado Permanente de lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró infundada la demanda, al concluir que el que interpone apelación debe fundamentarla indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la...

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