PROCESO 17-IP-2021

Fecha de publicación11 Julio 2022
Número de Gaceta4497
SecciónProcesos
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Quito, 8 de julio de 2022
Proceso:
17-IP-2021
Asunto:
Interpretación Prejudicial
Consultante:
Sala de Derecho Constitucional y Social
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República del Perú
Expediente interno:
32502-2019
Referencia:
Aplicación del tercer método para determinar el
valor en aduana de las mercancías importadas
por Cueros Sintéticos del Perú E.I.R.L.
Normas a ser
interpretadas:
Artículos 41 y 42 del Reglamento Comunitario de
la Decisión 571
Tema objeto de
interpretación:
El tercer método para determinar el valor en
aduana: Valor de transacción de mercancías
similares
Magistrado ponente:
Gustavo García Brito
VISTOS:
El Oficio S/N-2019-SCSP-CS/PJ de 21 de diciembre de 2020, recibido vía
correo electrónico el día 28 de enero de 2021, mediante el cual la Sala de
Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República del Perú solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en
adelante, el TJCA o el Tribunal) la Interpretación Prejudicial del Literal d) del
Artículo 13 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo
sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio (en
adelante, la OMC), aprobado por el Decreto Supremo 186-99-EF, a fin de
resolver el proceso interno N° 32502-2019.
Proceso 17-IP-2021
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El Auto del 22 de junio de 2022, mediante el cual se admitió a trámite la solicitud
de Interpretación Prejudicial.
A. ANTECEDENTE
Partes en el proceso interno
Demandante: Cueros Sintéticos del Perú E.I.R.L.
Demandados: Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria –SUNAT– de la República
del Perú
Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas
de la República del Perú
B. ASUNTO CONTROVERTIDO
De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante
respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el asunto
controvertido consiste en determinar si la SUNAT habría realizado una
correcta aplicación del tercer método para determinar el valor en aduana
de las mercancías importadas por Cueros Sintéticos del Perú E.I.R.L.
C. NORMAS A SER INTERPRETADAS
1. La autoridad consultante solicitó la Interpretación Prejudicial del Literal d)
del Artículo 13 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el
Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC, aprobado por el Decreto
Supremo N° 186-99-EF. No procede la interpretación solicitada en razón
de que al TJCA solo le corresponde interpretar las normas que conforman
el ordenamiento jurídico comunitario andino y no así las normas internas
de los Países Miembros.
2. De oficio se interpretarán los Artículos 41 y 42 del Reglamento Comunitario
de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina
1
Valor en
1
Reglamento Comunitario de la Decisión 571.-
«Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares.
Artículo 41.- Aspectos Generales de Aplicación.
1. Cuando no se pueda aplicar el Método del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas, el
valor en aduana se establecerá según el Método del Valor de Transacción de Mercancías
Similares teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 3 del Acuerdo sobre Valoración de la
OMC, su Nota Interpretativa y l as definiciones y requisitos del Artículo 15 del mismo Acuerdo.
2. La Administración Aduanera tendrá en primer lugar que identificar cuáles otras mercancías
importadas pueden ser consideradas como similares y, a continuación, comprobar que
correspondan a valores en aduana establecidos con el Método del Valor de Transacción, según

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