PROCESO 168-IP-2005

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 168-IP-2005

Interpretación Prejudicial, de oficio, de los artículos 1 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la solicitud formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; e interpretación de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Caso: Patente “DERIVADOS DE FENIL Y AMINOFENIL-ALQUISULFONAMIDA Y DE UREA”. Actora: SOCIEDAD F. HOFFMANN LA ROCHE AG. Proceso interno Nº 2004-00086-01.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejera, doctora María Claudia Rojas Lasso,

VISTOS:

Que la solicitud ingresada a este Tribunal el 6 de septiembre del año 2005, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina y que, en consecuencia, fue admitida a trámite el 19 de octubre del 2005.

  1. ANTECEDENTES

  2. Partes.

    La demanda es presentada por la sociedad F. HOFFMANN LA ROCHE AG.

    La demandada es la Nación Colombiana, representada por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.

    1.2. Actos demandados.

    La interpretación se plantea en razón de que la sociedad F. HOFFMANN LA ROCHE AG. por intermedio de apoderado, solicita que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia:

    - Nº 16644, de 24 de junio de 2003, emitida por la aludida Dependencia, quien decidió negar el registro de la patente de invención consistente en “DERIVADOS DE FENIL Y AMINOFENIL – ALQUILSULFONAMIDA Y DE UREA”, con fundamento en que dicha invención carece del requisito de altura inventiva.

    - Nº 28617, de 2 de octubre de 2003, emitida por la misma Autoridad, quien, al resolver el recurso planteado en contra de la Resolución anterior, confirmó la decisión contenida en la misma.

    Pide adicionalmente la actora, a título de restablecimiento del derecho, se ordene conceder la patente solicitada.

    1.3. Hechos relevantes.

    Al formular la consulta, la instancia requirente establece los siguientes hechos relevantes:

    a) Los hechos

  3. El 19 de junio de 1998, la sociedad F. HOFFMANN LA ROCHE AG., a través de apoderado, solicitó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, que se le conceda patente para el invento denominado “DERIVADOS DE FENIL Y AMINOFENIL – ALQUILSULFONAMIDA Y DE UREA”.

  4. El 21 de agosto de 1998 se notificó el auto mediante el cual la División de Nuevas Creaciones concedía un plazo de treinta (30) días para que el solicitante: (i) modificara la reivindicación 29 con el fin de clarificar y delimitar la materia objeto de dicha reivindicación; (ii) modificara las reivindicaciones de uso 20 y 21 para que protegieran el compuesto reivindicado y su posterior aplicación; (iii) adjuntara copias debidamente legalizadas de las primeras solicitudes de patente con su traducción oficial; y (iv) presentara el Arte Final de la figura característica requerida para la publicación.

  5. El 1 de octubre de 1998 vencía el plazo otorgado para las modificaciones especificadas anteriormente y la sociedad F. HOFFMANN LA ROCHE AG. presentó, dentro del término legal determinado, lo solicitado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

  6. El 24 de julio de 2000 fue publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 494, fijándose el término de treinta (30) días para que cualquier persona presentare observaciones fundamentadas a la solicitud de la invención.

  7. El 6 de septiembre de 2000 venció el plazo para presentar observaciones, sin que contra la aludida solicitud se hubiera presentado observación alguna.

  8. El 16 de enero de 2003 la División de Nuevas Creaciones de la misma Entidad, requirió al solicitante, que diera respuesta al Concepto Técnico Nº 1929, haciendo valer los argumentos y aclaraciones pertinentes respecto a dicho concepto, los cuales debían efectuarse para decidir sobre la patentabilidad de la solicitud que corresponde al expediente número 98-035.130.

  9. El 7 de abril de 2003, la sociedad F. HOFFMANN LA ROCHE AG. presentó, dentro del término legal, los argumentos y aclaraciones pertinentes en relación al Concepto Técnico de Fondo Nº 1926, complementando dicha argumentación con memorial de 10 de los mismos mes y año, plazo fijado como vencimiento.

  10. El 24 de junio de 2003, la División de Nuevas Creaciones de la aludida Superintendencia emitió la Resolución Nº 16644, en la cual se niega la patente solicitada argumentando “la falta de nivel inventivo en relación con los documentos EP 00117484, EP 0043659, WO 9514007 y WO 9632939 citados al momento de efectuarse el correspondiente examen de fondo”.

  11. El 1 de agosto de 2003 la sociedad F. HOFFMANN LA ROCHE AG. interpone recurso de reposición contra la resolución emitida, complementando, el recurso interpuesto, mediante memorial de 29 de agosto de 2003.

  12. El 2 de octubre de 2003, la Superintendencia de Industria y Comercio, resolviendo el recurso de reposición, expide la Resolución Nº 28617, por la que confirma la resolución Nº 16644 y, con ello queda agotada la vía gubernativa.

  13. Esta última resolución fue notificada el 14 de octubre de 2003 y desfijada el 27 de octubre del mismo año.

    1. Escrito de demanda

    La sociedad F. HOFFMANN LA ROCHE AG. por medio de apoderado manifiesta que, el 19 de junio de 1998, presentó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia solicitud de la patente de invención consistente en “DERIVADOS FENIL Y AMINOFENIL – ALQUILSULFONAMIDA Y DE UREA.

    Afirma que luego de publicada la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 494, de 24 de julio de 2000 no se presentaron observaciones, sin embargo mediante la Resolución Nº 16644, de 24 de junio del mismo año, la Superintendencia de Industria y Comercio negó la patente solicitada. Que, posteriormente, la sociedad demandante interpuso un recurso con base en todo lo cual la Superintendencia emitió la Resolución Nº 28617, de 2 de octubre de 2003, confirmando lo decidido en la resolución anterior y declaró agotada la vía gubernativa.

    Argumenta la actora que la Superintendencia vulneró los artículo 14 y 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina por cuanto...

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