PROCESO 166-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 166-IP-2014

Interpretación prejudicial, a solicitud del juez consultante, del artículo 80 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Subespecialidad en Temas de Mercado, de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú. Expediente Interno Nº 01355-2012-0-1801-JR-CA-02. Actor: LIMOR DE COLOMBIA S.A. Patente: “PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER ANTÍGENO MULTIPROTÉICO DE LARVA DE BOOPHILUS Y ANTÍGENO RESULTANTE”.

Magistrada ponente: Leonor Perdomo Perdomo.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince, en Sesión Judicial se procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Subespecialidad en Temas de Mercado, Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú.

VISTOS:

El Oficio No. 1355-2012-0/8va SECA-CSJLI-PJ, de fecha 20 de octubre de 2014, recibido por este Tribunal en la misma fecha, procedente de la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Subespecialidad en Temas de Mercado, Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, por medio de la cual se remite solicitud de Interpretación Prejudicial con motivo del Proceso Interno No. 01355-2012-0-01801-JR-CA-02.

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los elementos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 20 de noviembre de 2014.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: LIMOR DE COLOMBIA S.A.

    Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI, REPÚBLICA DEL PERÚ.

    iii. DATOS RELEVANTES.

    1. HECHOS.

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La sociedad LIMOR DE COLOMBIA S.A., solicitó el 22 de septiembre de 2005 el otorgamiento de la patente de invención denominada: “PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER ANTÍGENO INTEGRAL DE LARVA DE BOOPHILUS MICROPLUS Y ANTÍGENO RESULTANTE”. Esta solicitud se presentó reivindicando prioridad de la solicitud extranjera No. 04-095-426 presentada el 24 de septiembre de 2004 en Colombia.

    2. Mediante proveído del 30 de septiembre de 2008, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, habiendo transcurrido el plazo legal para efectuar el pago por concepto de la anualidad correspondiente al periodo 2008-2009, concedió a la solicitante un plazo de gracia de seis (6) meses contado a partir de la recepción de dicha notificación para efectuar el pago correspondiente.

    3. El 16 de febrero de 2009 se emitió el Informe Técnico CJE5-2009, mediante el cual se señaló: “i) La memoria descriptiva no cumple con el artículo 28 de la Decisión 486 referida a la suficiencia de la descripción; ii) Las reivindicaciones 1-19 no cumplen con los requisitos de claridad y sustento en la memoria descriptiva establecidos en el artículo 30 de la Decisión 486. iii) La reivindicación 20 no cumple con el artículo 15 literal b) de la Decisión 486 y el literal c) del artículo 25B de la Ley Nº 29316, referidos a la no patentabilidad de material biológico existente en la naturaleza, todo o en parte”.

    4. El 3 de abril de 2009, la sociedad LIMOR DE COLOMBIA S.A., adjuntó el comprobante de pago por concepto de anualidad.

    5. Mediante proveído de 20 de abril de 2008, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI declaró el pago efectuado por concepto de la anualidad correspondiente al periodo 2008-2009.

    6. El 16 de julio de 2009, la sociedad LIMOR DE COLOMBIA S.A., dio respuesta al Informe Técnico CJE5-2009. Adjuntó nuevo pliego de 10 reivindicaciones y expuso argumentos técnicos destinados a levantar las observaciones formuladas por la examinadora de patentes. Además modificó el título de la solicitud a: “PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER ANTÍGENO MULTIPROTÉICO DE LARVA DE BOOPHILUS Y ANTÍGENO RESULTANTE”.

    7. El 08 de septiembre de 2009, se emitió el Informe Técnico CJE 5-2009/A, mediante el cual se manifestó que: “i) La memoria descriptiva no cumple con el artículo 28 de la Decisión 486, referida a la descripción; ii) La reivindicación 1 no cumple con el requisito de claridad y sustento en la memoria descriptiva establecida en el artículo 30 de la Decisión 486; iii) Las...

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