PROCESO 162-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 162-IP-2014

Interpretación prejudicial, a petición de la corte consultante, del artículo 138 literal b) de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, de los artículos 134, literales a), b) y g), y 145 de la misma normativa, con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2009-0120. Actor: COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. Marca: LA RECETTA SOLUCIONES GASTRONÓMICAS INTEGRADAS (mixta).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince, en Sesión Judicial se procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

El Oficio No. 3234 de 10 de octubre de 2014, recibido en este Tribunal el 17 de octubre de 2014, procedente de la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, por medio de la cual se remite solicitud de interpretación prejudicial con motivo del Proceso Interno No. 2009-00120.

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 20 de noviembre de 2014.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    iii. DATOS RELEVANTES

    1. HECHOS

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La sociedad COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A., solicitó el 30 de octubre de 2007 el registro como marca del signo mixto LA RECETTA SOLUCIONES GASTRONÓMICAS INTEGRADAS, para amparar los siguientes productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza: “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles”. Una vez publicado en el extracto de la Gaceta de Propiedad Industrial, no se formuló oposición al registro solicitado.

    2. La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 27222 de 30 de julio de 2008, resolvió denegar de oficio el registro solicitado. Se basó en la existencia y confusión con el lema comercial LA RECETA ORIGINAL, registrada bajo el certificado No. 222710 a nombre de la sociedad MADEIRA SERVICES LTD Y TIMBERLAND TRADING INC., para amparar productos de la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

    3. La sociedad COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A., presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación.

    4. La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 31581 de 28 de agosto de 2008, resolvió el recurso de reposición, confirmando el acto administrativo recurrido y concedió ante su inmediato superior el recurso de apelación.

    5. La Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial, mediante Resolución No. 36270 de 29 de septiembre de 2008, resolvió el recurso de apelación, confirmando la decisión impugnada. Pero la razón que argumentó no fue la confusión con el lema comercial LA RECTA ORIGINAL, sino que no se reivindicaron los colores ante la existencia de un signo idéntico del mismo titular.

    6. La sociedad COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A., presentó recurso de reposición contra el anterior acto administrativo.

    7. La Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial, mediante Resolución No. 42257 de 29 de octubre de 2008, resolvió el recurso de reposición, confirmando la decisión impugnada.

    8. La sociedad COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones Nos. 36270 de 29 de septiembre de 2008 y 42257 de 29 de octubre de 2008, ante el Consejo de Estado de la República de Colombia.

    9. La Sección Primera del Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      1. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

    10. Manifiesta, que la reivindicación de colores en una marca mixta se entiende realizada con la presentación de la imagen a color, ya que es la única formalidad establecida en el Régimen Comunitario de Propiedad Industrial. Así lo ha interpretado la Superintendencia en casos anteriores.

    11. Sostiene, que la solicitud de registro del signo mixto LA RECETTA SOLUCIONES GASTRONÓMICAS INTEGRADAS, incluye la reivindicación de los colores por cuanto está compuesta por “elementos nominativos y gráficos, últimos estos que corresponden al tipo de letra aplicado a la parte nominativa, a la figura de tenedor, cuchara y cuchillo que forman letras TT en la expresión ‘Recetta’, el color rojo aplicado en la expresión ‘La Recetta’, y por último el color negro aplicado en la expresión ‘Soluciones Gastronómicas Integradas’, así como la disposición de cada elemento en el conjunto de la gráfica”. Por lo tanto, la autoridad nacional viola el principio de complemento indispensable, al adicionar requisitos que no están contemplados en el ordenamiento jurídico comunitario.

    12. Adiciona, que la solicitud de registro del signo mixto LA RECETTA SOLUCIONES GASTRONÓMICAS INTEGRADAS, cumple con todos los requisitos de forma y de fondo.

      1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

      Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

    13. Indica, que para efectos de la publicación en la Gaceta Oficial, la solicitud de registro debe señalar expresamente los colores que pretenden reivindicarse dentro del conjunto de la marca, a efectos de que terceros puedan identificar que se trata de una marca en la que se pretende la reivindicación de colores, puesto que la publicación se realiza a blanco y negro. Por lo tanto, no corresponde a la autoridad competente la carga de establecer cuál era la intención original del solicitante, a quien sí le corresponde señalar de manera clara y expresa las características del conjunto de la marca que desea proteger; y mucho menos se desconoció el principio de complemento indispensable.

  3. Competencia del Tribunal.

    1. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial, las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  4. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a SER INTERPRETADAS.

    1. La Corte consultante solicitó la interpretación prejudicial de la siguiente norma: literal b) del artículo 138 de la Decisión 486.

    2. Se hará la interpretación solicitada. De oficio se interpretarán las siguientes normas: artículos 134 literales a), b) y g), y 145 de la misma normativa.

    3. A continuación, se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    DECISIÓN 486

    (…)

Artículo 134

A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

a) las palabras o combinación de palabras;

b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos

;

(…)

g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores

.

(…)

Artículo 138

La solicitud de registro de una marca se presentará ante la oficina nacional competente y deberá comprender una sola clase de productos o servicios y cumplir con los siguientes requisitos:

b) la reproducción de la marca, cuando se trate de una marca denominativa con grafía, forma o color, o de una marca figurativa, mixta o tridimensional con o sin color

;

(…)

Artículo 145

Si la solicitud de registro reúne los requisitos formales establecidos en el presente Capítulo, la oficina nacional competente ordenará la publicación

.

(…)”.

  1. Consideraciones.

  1. Procede el Tribunal a realizar la...

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