PROCESO No. 161-IP-2006

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 161-IP-2006

Interpretación prejudicial del artículo 103 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena e interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 119, 120 y Disposición Transitoria Cuarta de la misma Decisión, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Actor: Sociedad SCHLAGE LOCK DE COLOMBIA S.A.

Marca: “TRAP-LOC”.

Proceso Interno N° 2003-00416-01.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, a los veinte y dos días del mes de noviembre del año dos mil seis.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitidos por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, a través de su Consejero doctor Camilo Arciniegas Andrade, y recibidos en este Tribunal el 10 de octubre de 2006, referente a los artículos 71, 72, 73, 85, 92, 103 y 122 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

El auto de 9 de noviembre de 2006, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante y complementados con los documentos agregados a su solicitud.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Partes

    La parte demandante es: la sociedad SCHLAGE LOCK DE COLOMBIA S.A.

    La parte demandada la constituye: la Nación Colombiana – Superintendencia de Industria y Comercio.

    1.2. Actos demandados

    La sociedad SCHLAGE LOCK DE COLOMBIA S.A., a través de apoderado, plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - Resolución Nº 41491, de 23 de diciembre de 2002, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, mediante la cual se resolvió: Declarar la caducidad del registro de la marca TRAP LOC para amparar productos comprendidos en la clase 6 de la Clasificación Internacional de Niza.

    - Resolución Nº 09002, de 31 de marzo de 2003, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la misma Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se resuelve un recurso de reposición y confirma la resolución Nº 41491, de 23 de diciembre de 2002.

    - Resolución Nº 11583, de 29 de abril de 2003, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la misma Superintendencia de Industria y Comercio, que al resolver el recurso de apelación interpuesto confirma la decisión contenida en la Resolución Nº 41491, de 23 de diciembre de 2002, quedando así agotada la vía gubernativa.

    Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicita que “se ordene a la División de Signos Distintivos de la aludida Superintendencia entregar el título del registro de la marca TRAP LOC (...)”.

    1.3. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado consultante, se destacan los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

    - El 12 de diciembre de 1990, la sociedad SCHLAGE LOCK DE COLOMBIA S.A. solicitó el registro del signo “TRAP LOC” para amparar productos comprendidos en la clase 6 de la Clasificación Internacional de Niza. A esta solicitud de registro le correspondió el expediente administrativo Nº 92333383.

    - El 7 de septiembre de 1993, el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, emitió la Resolución Nº 15929 y resolvió conceder el registro del signo “TRAP LOC”, solicitado.

    - El 23 de diciembre de 2002, mediante Resolución Nº 41491, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia declaró la caducidad del título correspondiente al registro de la marca TRAP LOC, por no haberse acreditado el pago dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución que concedió la solicitud de registro.

    - La sociedad SCHLAGE LOCK DE COLOMBIA S.A., mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2003, presentó recurso de reposición y subsidiario el de apelación en contra de la Resolución Nº 41491.

    - El 31 de marzo de 2003, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la aludida Superintendencia decidió el recurso de reposición, a través de Resolución Nº 09002, y confirmó la resolución Nº 41491.

    - El 29 de abril del mismo año, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la misma Superintendencia emitió la Resolución Nº 11583 y resolvió confirmar la Resolución Nº 41491, agotando la vía gubernativa.

    b) Escrito de demanda

    La sociedad SCHLAGE LOCK DE COLOMBIA S.A. domiciliada en Bogotá D.C, Colombia, a través de apoderado, presenta demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

    Señala como normas violadas a “los artículos 71, 72, 73 y 85 de la Decisión 313. El artículo 103 de misma Decisión 313 y 92 en concordancia con la disposición transitoria cuarta de la Decisión 313 y los (sic) artículos (sic) 29 inciso primero de la carta política”.

    Sobre la violación de los artículos 71, 72, 73 y 85 expresa, en lo fundamental, que la Superintendencia al otorgarle el registro de la marca solicitada consideró que no se encontraba incursa en ninguna causal de irregistrabilidad y que “sin embargo esa dependencia supeditó a un pago no exigido por norma comunitaria alguna, el derecho a obtener la expedición del certificado de registro y a usar la marca, cuando según lo establecido por ellas, este se adquiere con y desde su registro ante la Oficina Nacional competente (sic)”.

    Dice que “[e]s importante resaltar que al pago de los derechos oficiales por la obtención del registro, la legislación nacional agregó la carga de pagar los supuestos derechos causados por el retiro del título, sin estar facultada para ello. El derecho a que se expida el certificado de registro es un derecho para cuyo...

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