PROCESO 16-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2122170-24574500

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 16-IP-2015

Interpretación prejudicial a petición de la Corte consultante de los artículos 45 y 46 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante: Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú. Apelante: ABBOTT BIOTECHNOLOGY LTD. Parte contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. Patente: "MÉTODOS PARA ADMINISTRAR ANTICUERPOS ANTI-INFALFA".Expediente Interno: 01820-2010-0-1801-JR-CA-03.

Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio 1820-2010-0/5ta SECA-CSJLI-PJ de 16 de enero de 2015, recibido por este Tribunal el mismo día vía correo electrónico, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, presenta solicitud de interpretación prejudicial dentro del proceso interno 01820-2010-0-1801-JR-CA-03.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 10 de julio de 2015, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

Partes

Apelante: ABBOTT BIOTECHNOLOGY LTD.

Parte contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

* ANTECEDENTES

Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

* El 7 de junio de 2002, la sociedad ABBOTT LABORATORIES (BERMUDA) LTD. reivindicando prioridad extranjera de la solicitud 60/296,961 de 8 de junio de 2001, presentada en Estados Unidos de América, solicitó patente de invención para "MÉTODOS PARA ADMINISTRAR ANTICUERPOS ANTI-INFALFA", cuyos inventores son Joachim Kempeni, Roberta Weiss y Steven Fischkoff.

* El 12 de febrero de 2003 se publicó el extracto de la solicitud de la patente en el Diario Oficial "El Peruano", sin que terceros hayan presentado oposición.

* El 5 de abril de 2006, Abbot Laboratories (Bermuda) Ltd. adjuntó un nuevo juego de secuencias 1 a 37, alegando que éstas no se encuentran claras en las páginas 73 a 77 inicialmente presentadas, incluyendo las secuencias 4 a 9 que fueron omitidas involuntariamente, las cuales son conocidas en el arte previo y fueron reveladas en la solicitud PCT WO 97/29131.

* El 23 de octubre de 2006, la examinadora de patentes emitió el Informe Técnico KVM 11-2006, en el que se analizó el pliego de 69 reivindicaciones presentadas concluyendo en que las reivindicaciones 1 a 23, 26 a 50 y 53 a 67 se encuentran afectadas por el artículo 14 de la Decisión 486, por lo que no son susceptibles de patentarse; y que, las reivindicaciones 24, 25, 51, 68 y 69 no cumplen con lo establecido en el artículo 15 literal f) de la Decisión 486.

* El 26 de febrero de 2007, Abbott Laboratories (Bermuda) Ltd. dio respuesta al Informe Técnico KVM 11-2006, presentando un nuevo pliego de 49 reivindicaciones.

* El 16 de abril de 2008, la examinadora de patentes emitió el Informe Técnico KVM 11-2006/A, concluyendo en que las reivindicaciones 1 y 2 no son patentables al definir un uso según lo establecido en el artículo 14 de la Decisión 486; y que, las reivindicaciones 3 a 49 no cumplen con el requisito de suficiencia y claridad del artículo 30 de la Decisión 486.

* El 8 de agosto de 2008, Abbott Laboratories (Bermuda) Ltd. dio respuesta al Informe Técnico KVM 11-2006/A, presentando un nuevo pliego de 51 reividncaciones.

* El 3 de septiembre de 2008, la examinadora de patentes emitió el informe técnico KVM 11-2006B, en el cual concluyo que las reivindicaciones 1 y 2 no son patentables al definir un uso según lo establecido en el artículo 14 de la Decisión 486; y que, las reivindicaciones 3 a 51 no cumplen con el requisito de la claridad del artículo 30 de la Decisión 486.

* Mediante Resolución 00179-2008/DIN-INDECOPI de 19 de septiembre de 2008, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías denegó la patente de invención solicitada por Abbott Laboratories (Bermuda) Ltd.

* El 16 de octubre de 2008, Abbott Laboratories (Bermuda) Ltd. interpuso recurso de apelación presentando un nuevo pliego de 20 reivindicaciones.

* El 23 de noviembre de 2009, la examinadora de patentes emitió el Informe Técnico PR 31-09 concluyendo que las reivindicaciones 1 y 2 no cumplen con el requisito de nivel inventivo del artículo 18 de la Decisión 486; y que, las reivindicaciones 3 a 51 no cumplen con el requisito de claridad del artículo 30 de la Decisión 486.

* El 11 de diciembre de 2009, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual mediante Resolución 3351-2009/TPI-INDECOPI procedió a confirmar la Resolución 1079-2008/DIN-INDECOPI de 19 de septiembre de 2008, que denegó la solicitud de patente de invención para "MÉTODOS PARA ADMINISTRAR ANTICUERPOS ANTI-INFALFA", solicitada por Abbott Laboratories (Bermuda) Ltd.

* El 15 de marzo de 2010 la sociedad ABBOTT BIOTECHNOLOGY LTD. presentó demanda contenciosa administrativa.

* El 26 de junio de 2013, el Quinto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo emitió Sentencia signada como Resolución Número Siete, mediante la cual declaró fundada en parte la demanda interpuesta por ABBOTT BIOTECHNOLOGY LTD.

* El 8 de agosto de 2013, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, presentó recurso de apelación, en contra de la sentencia signada como Resolución Número Siete.

* Mediante providencia de 3 de junio de 2014, la Octava Sala...

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