PROCESO 157-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2122170-24574500

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 157-IP-2015

Interpretación prejudicial a petición de la Corte consultante del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y, de oficio de los artículos 136 literal b) y 190 de la misma normativa andina. Órgano nacional consultante: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, República de Colombia. Demandante: Industria de Alimentos Rojas Medina Ltda. Parte contraria: Superintendencia de Industria y Comercio. Marca: "LA JARDINERITA" (mixta). Expediente Interno: 2010-00208-00.

Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio Oficio 1056 de 10 de abril de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera de la República de Colombia, presenta solicitud de interpretación prejudicial dentro del proceso interno 2010-00208-00.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 10 de junio de 2015, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

Partes

Demandante: Industria de Alimentos Rojas Medina Ltda.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio, República de Colombia

Terceros interesados: Julio César Campuzano Vargas

Alimentos El Jardín S.A.

Hechos:

* El 8 de marzo de 2007, Industria de Alimentos Rojas Medina Ltda., solicitó registro del signo LA JARDINERITA (mixta), para distinguir productos comprendidos en la Clase 29 del Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (en adelante, Clasificación Internacional de Niza).

* El 30 de abril de 2007, la solicitud de registro del signo LA JARDINERITA (mixto) fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial 575, página 244, publicación 1280.

* Julio César Campuzano presentó oposición dentro del plazo a la solicitud de registro de la marca LA JARDINERITA (mixta), con fundamento en el registro previo de sus marcas PRODUCTOS JARDÍN (mixta y denominativa) para productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

* Alimentos El Jardín S.A. presentó segunda oposición a la solicitud de registro de la marca LA JARDINERITA (mixta), con fundamento en las marcas y nombre comercial EL JARDÍN (denominativo) para distinguir productos de las Clases 12, 29,35 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

* El 26 de febrero de 2009, mediante Resolución 9298, la Jefe de la División de Signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) declaró fundadas las oposiciones presentadas por Julio César Campuzano y Sociedad Alimentos El Jardín S.A. y denegó el registro del signo LA JARDINERITA (mixto).

* El 23 de junio de 2009, Industria de Alimentos Rojas Medina Ltda. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra la Resolución 9298.

* El 28 de julio de 2009, mediante Resolución 37777, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la SIC confirmó la decisión contenida en la Resolución 9298.

* El 26 de enero de 2010, mediante Resolución 3049, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial confirmó la decisión contenida en la Resolución 9298 de 26 de febrero de 2009, quedando de esa manera agotada la vía gubernativa.

* El 6 de abril de 2010, Industria de Alimentos Rojas Medina Ltda. interpuso acción de nulidad con restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 9298 de 26 de febrero de 2009, 37777 de 28 de julio de 2009 y la Resolución 3049 de 26 de enero de 2010.

* El 28 de enero de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, resolvió suspender el proceso para efectos de solicitar la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

* Argumentos de la demanda:

* Industria de Alimentos Rojas Medina Ltda. sustentó su demanda sobre la base de los siguientes argumentos:

* La División de Signos Distintivos ignoró que el signo solicitado LA JARDINERITA (mixto) posee distintividad, es susceptible de representación gráfica y es perceptible, siendo capaz de distinguir en el mercado productos comercializados por Industria de Alimentos Rojas Medina Ltda., de los productos comercializados por Julio César Campuzano y Alimentos El Jardín S.A.

* La SIC no tuvo en cuenta la distintividad del signo solicitado LA JARDINERITA (mixto) en relación con los signos PRODUCTOS JARDÍN (mixto y denominativo) y EL JARDÍN (denominativo), de titularidad de Julio César Campuzano y Alimentos El Jardín S.A, respectivamente.

* El signo solicitado LA JARDINERITA (mixto) posee suficiente distintividad, la cual la aleja de confusión o asociación que se puede tipificar con las marcas PRODUCTOS JARDÍN (mixta y denominativa) y EL JARDÍN (denominativa).

* El signo solicitado LA JARDINERITA (mixto) es suficientemente distintivo frente a las marcas PRODUCTOS JARDÍN (mixta y denominativa) y EL JARDÍN (denominativa), por cuanto las marcas emplean, además, frases genéricas o explicativas que no son susceptibles de apropiación por ninguna persona, como son las expresiones PRODUCTOS en las marcas PRODUCTOS JARDÍN (mixta y denominativa) y EL en la marca EL JARDÍN (denominativa), frente al signo solicitado a registro LA JARDINERITA (mixto).

* Argumentos de la contestación a la demanda:

* La SIC contestó la demanda señalando lo siguiente:

* El signo solicitado LA JARDINERITA (mixto), si bien es susceptible de representación gráfica y perceptible, no tiene la aptitud necesaria para distinguir en el mercado los productos que pretende amparar toda vez que resulta "similarmente confundible" con las marcas opositoras PRODUCTOS JARDÍN (mixta y denominativa) y EL JARDÍN (denominativa).

* De haberse concedido el registro del signo LA JARDINERITA (mixto) como marca, indudablemente se hubiera expuesto al consumidor, al riesgo de confusión o asociación.

* El elemento característico en el signo solicitado LA JARDINERITA (mixto) y las marcas opositoras PRODUCTOS JARDÍN (mixta y denominativa) y EL JARDÍN (denominativa) es el denominativo atendiendo no solo a la fuerza que tienen las palabras en la mente del consumidor sino también, por ser el medio a través de la cual se solicitan los productos en el mercado.

* El signo LA JARDINERITA (mixto), además de la semejanza visual e ideológica en su aspecto gráfico con las marcas PRODUCTOS JARDÍN (mixta y denominativa), en su aspecto denominativo, ortográficamente emplea la totalidad de la expresión distintiva en la marca opositora. Fonéticamente, se pronuncian y suenan similar. El signo solicitado se deriva de la raíz que emplea la marca opositora y, conceptualmente, evocan ideas similares. Por tanto, de coexistir en el mercado ambas marcas, seguro se inducirá en error al público consumidor.

* Frente a la comparación entre el signo solicitado LA JARDINERITA (mixto) y las marcas opositoras EL JARDÍN (denominativa) de titularidad de ALIMENTOS EL JARDÍN S.A., también se evidencian los mismos supuestos que frente a las marcas PRODUCTOS JARDÍN (mixta y denominativa), esto es, similitud de tipo ortográfico, fonético y conceptual susceptible de inducir a error al consumidor. Las expresiones genéricas o de uso común contenidas en las marcas opositoras no fueron tenidas en cuenta al momento de realizar los análisis de registrabilidad conforme enseña la jurisprudencia andina.

* Julio César Campuzano contestó la demanda señalando lo siguiente:

* Industria de Alimentos Rojas Medina Ltda. pretende el registro como marca de una expresión totalmente comprendida en una marca registrada con anterioridad. De la simple comparación entre las marcas PRODUCTOS JARDÍN (mixta y denominativa) y el signo LA JARDINERITA (mixto) solicitado con posterioridad, se podrá apreciar fácilmente que el signo solicitado versa totalmente alrededor de la marca registrada, pues reproduce en forma idéntica la denominación JARDÍN, es decir, la marca previamente registrada por Julio César Campuzano. Además, existe una evidente identidad fonética, la cual se aprecia al pronunciar una marca detrás de otra.

* Las semejanzas gráficas y fonéticas señaladas promoverían la confusión ideológica entre la expresión solicitada LA JARDINERITA y aquella de las marcas PRODUCTOS JARDÍN (mixta y denominativa), máxime cuando se trata de productos de naturaleza idéntica.

* Las marcas PRODUCTOS JARDÍN (mixta y denominativa) y el signo solicitado a registro LA JARDINERITA (mixto) son prácticamente idénticos y los productos designados son idénticos, lo cual impide el registro. El signo solicitado LA JARDINERITA (mixto) es prácticamente idéntico a las marcas PRODUCTOS JARDÍN (mixta y denominativa), lo cual inducirá a error al público consumidor ocasionándole con ello graves perjuicios no sólo a Julio César Campuzano, sino también al mismo público consumidor.

* Adicionalmente, se debe tener en cuenta que ambas marcas designan productos utilizados por un público en general, no especializado. Ambas se requieren sin recomendación especial, siendo utilizadas por el común de la gente, por el consumidor medio, de atención media, y por tanto sujeto a una equivocación mayor.

* INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL:

* El Juez Consultante solicita la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

* Procede la interpretación únicamente del artículo 136 literal a) de la Decisión 486.

* De oficio se interpretarán el literal b) del artículo 136 y 190 de la Decisión 486.

* CUESTIONES A SER INTERPRETADAS:

En armonía con lo expuesto, los temas que deben ser objeto de la presente interpretación prejudicial son los siguientes:

* Irregistrabilidad por identidad o similitud de signos. Irregistrabilidad por identidad...

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