Proceso 156-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Proceso 156-IP-2007

Interpretación Prejudicial de los artículos 148 y 156 de la Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y, de oficio, de los artículos 18, 19, 75, 76, 91, 92, 101, 102, 108, 140, 145 y 147 de la misma Decisión, solicitada por la Primera Sala de lo Civil de la H. Corte Superior de Quito, República del Ecuador, en el Proceso Interno N° 560-06-RM. Actor: COLONIAL COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Asunto: “Transporte internacional de carga por carretera”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil ocho.

VISTOS:

El Oficio Nº 180-07-PSCCSQ, de 18 de septiembre de 2007, recibido por este Tribunal el 19 de septiembre de 2007, mediante el cual la Primera Sala de lo Civil de la H. Corte Superior de Quito, República del Ecuador, remitió la solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 148 y 156 de la Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con motivo del proceso interno Nº 560–06–R. M.

Que, la mencionada solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto dictado el 24 de octubre de 2007.

Asimismo, este Tribunal tuvo a la vista un escrito adicional presentado por Germán Alberto Vargas Rey, suscrito por el abogado Luis E. Jácome Jérez del estudio jurídico Fabara y Compañía.

  1. Las partes.

    Demandante: COLONIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

    Demandada: CORDICARGAS CORDINADORA INTERNACIONAL DE CARGAS S.A.

  2. Hechos.

    COLONIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., empresa aseguradora, aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante Resolución Nº SB-INS-2001-187, de 26 de julio de 2001, aseguró mediante la suscripción y pago de la prima respectiva constante en el contrato, a la empresa E.B.C. ECUADOR BOTTLING COMPANY mediante póliza de transporte No. 2823, asegurando la maquinaria pesada e industrial a importarse desde la ciudad de Bogotá (República de Colombia) a Quito (República del Ecuador).

    En dicho viaje, por negligencia de la compañía de transporte que embarcó la maquinaria, se produjeron dos siniestros el 17 y 22 de agosto de 2003, con el consecuente daño de la maquinaria asegurada. El primero aconteció en el sector denominado Puerto Tejada y el segundo en Pedregales.

    La demandada reconoció el siniestro de su asegurada E.B.C. ECUADOR BOTTLING COMPANY por un monto ajustado, neto deducible de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES NORTEAMERICANOS (US$ 575.758,00).

    Con el fin de llegar a algún acuerdo conciliatorio, COLONIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., mantuvo conversaciones con los personeros de las empresas transportadoras, CORDICARGAS CORDINADORA INTERNACIONAL DE CARGAS S.A., y SEGUROS DEL ESTADO S.A., sin haber llegado a una solución satisfactoria para ambas partes

    El demandante afirma que CORDICARGAS CORDINADORA INTERNACIONAL DE CARGAS S.A., al igual que SEGUROS DEL ESTADO S.A. subcontrataron el transporte de la maquinaria importada por E.B.C. ECUADOR BOTTLING COMPANY, sin encontrarse constituidas legalmente en el Ecuador, e incluso sin haber realizado trámite alguno para la obtención de permisos de operación.

    Así, COLONIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el 4 de noviembre de 2005, formula demanda ante el Juez de lo Civil de Pichincha, República del Ecuador, contra el Gerente y Representante Legal de CORDICARGAS CORDINADORA INTERNACIONAL DE CARGAS S.A., para que cumpla con el pago de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES NORTEAMERICANOS (US$ 575,758.00), sufragados por efectos del contrato de seguros a la empresa asegurada por la subrogación en el pago de la indemnización por el siniestro ocasionado por la negligencia manifiesta del demandado.

    El demandado, Sr. Germán Alberto Vargas Rey, contestó la demanda alegando: (1) prescripción de las acciones legales emanadas del contrato de transporte, (2) aplicación de la disposición contenida en el artículo 148 de la Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    CONSIDERANDO:

    Que este Tribunal es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con esta competencia para actuar como Juez Comunitario, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso interno;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial se encuentra conforme con las prescripciones contenidas en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    Que, basándose en el oficio remitido por la Primera Sala de lo Civil, de la Corte Superior de Justicia de Quito, República del Ecuador, procede la interpretación prejudicial de los artículos 148 y 156 de la Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. De oficio, se interpretarán los artículos 18, 19, 75, 76, 91, 92, 101, 102, 108, 140, 145 y 147 del mismo cuerpo legal.

    El texto de las normas de la interpretación prejudicial se transcribe a continuación:

    DECISIÓN 399

    (…)

    DE LAS CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE

    Artículo 18.- Solamente el transportista que cuenta con las autorizaciones establecidas en la presente Decisión, podrá efectuar transporte internacional de mercancías por carretera.

    Asimismo, dicho transportista en la prestación del servicio no podrá recibir tratamiento diferenciado en razón de su distinta conformación empresarial.

    Artículo 19.- El transportista interesado en efectuar transporte internacional, deberá obtener el Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios.

    Además, deberá obtener Certificado de Habilitación para cada uno de los camiones o tracto-camiones y registrar estos y las unidades de carga a utilizar, que conforman su flota.

    El servicio de transporte internacional será prestado sólo cuando se cumpla con lo establecido en este Capítulo.

    (…)

    DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

    Artículo 75.- El transporte internacional de mercancías por carretera debe estar amparado por una CPIC, la cual será suscrita por el remitente y el transportista autorizado o por sus representantes o agentes.

    La CPIC acredita la existencia de un contrato de transporte, tiene mérito ejecutivo y es negociable.

    Artículo 76.- La CPIC prueba que el transportista autorizado ha recibido las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado, contra el pago de un flete, a transportarlas dentro de un plazo preestablecido, desde un lugar determinado hasta otro designado para su entrega.

    (…)

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Y DE LA RESPONSABILIDAD

    Del transportista autorizado

    Artículo 91.- El transportista autorizado será responsable de la ejecución del contrato de transporte, aunque para su realización utilice los servicios de terceros.

    Artículo 92.- La responsabilidad del transportista autorizado se inicia desde el momento en que recibe las mercancías de parte del remitente o de un tercero que actúa en su nombre, o inclusive de una autoridad en cuya custodia o control se encuentren, y concluye...

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