PROCESO 154-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2122170-24574500

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 154-IP-2014

Interpretación prejudicial a petición del Juez consultante de los artículos 71 y 73 literal a) de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Órgano nacional consultante: Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de la República del Ecuador. Demandante: LUIS WASHINGTON VEGA COBO. Demandado: Director Nacional de Propiedad Industrial, Procurador General del Estado de la República del Ecuador. Marca: "OTAZOL" (denominativa). Expediente Interno: 17811-2013-11866.

Magistrado Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, al primer (1) día del mes de abril del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio 4264 del 13 de octubre de 2014, recibido por este Tribunal el 17 de octubre del 2014, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo Nº 1, República del Ecuador, presenta solicitud de interpretación prejudicial dentro del proceso interno 17811-2013-11866.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 3 de diciembre de 2014, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

    Partes:

    Demandante: LUIS WASHINGTON VEGA COBO.

    Demandado: DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REPÚBLICA DEL ECUADOR.

    Tercero Interesado: LABORATORIOS BAGÓ S.A.

    Hechos:

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

    * En septiembre de 1992, la sociedad LABORATORIOS BAGÓ S.A., solicitó el registro de la marca OTAZOL (denominativa) para proteger productos de la Clase 5 de la del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de Marcas (en adelante, Clasificación Internacional de Niza).

    * Una vez publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial 332, el 30 de agosto de 1993, LABORATORIOS BUSSIE BUSTILLO & CIA. S.C.A. y el 10 de septiembre de 1993, LUIS WASHINGTON VEGA COBO, formularon observaciones en contra del signo solicitado.

    * El 20 de enero de 1994, LABORATORIOS BAGÓ S.A. contestó las observaciones.

    * Mediante Resolución 0941991 de 10 de febrero de 1995, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, rechazó las observaciones formuladas por LABORATORIOS BUSSIE BUSTILLO & CIA. S.C.A. y LUIS WASHINGTON VEGA COBO, por considerar que entre las marcas en controversia no existen semejanzas fonéticas, auditivas ni visuales, por lo que no existe posibilidad de confusión en el público consumidor o en los medios comerciales.

    * El 7 de abril de 1995, LUIS WASHINGTON VEGA COBO presenta ante el Tribunal Distrital Contencioso Administrativo demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra de la Resolución 0941991 de 10 de febrero de 1995.

    * El Representante del Procurador General del Estado de la República de Ecuador, da contestación a la demanda contenciosa administrativa.

    * Mediante escrito de 5 de febrero de 1996, LABORATORIOS BAGÓ S.A contesta el recurso presentado por LUIS WASHINGTON VEGA COBO.

    * Mediante providencia de 15 de septiembre de 2014, ampliada el 13 de octubre del mismo año, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 de la República del Ecuador decide suspender el proceso y solicitar la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, solicitando se pronuncie respecto de los artículos 71, 72 literal a) y 73 literal a) de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    + Argumentos de la demanda contenciosa administrativa.

    El señor LUIS WASHINGTON VEGA COBO en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

    * Mantiene que entre las marcas denominativas en conflicto OMEZOL y OTAZOL existen semejanzas gráficas y fonéticas capaces de producir confusión en el público consumidor, toda vez que dos de las tres vocales contenidas en las marcas son idénticas y ocupan la misma posición; asimismo, la sílaba tónica (ZOL) en ambas es idéntica.

    * Aduce que las marcas en conflicto están destinadas a proteger productos comprendidos dentro de la misma clase internacional, por lo que conceder el registro de la marca solicitada OTAZOL (denominativa) le causaría perjuicio a causa de la competencia desleal dentro del mercado de los productos farmacéuticos.

    + Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa (Procurador General del Estado).

    El PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

    * Manifiesta que tanto la Decisión 313 como la Decisión 344 introdujeron la figura de las "observaciones", quedando la acción procesal de oposición eliminada de la legislación del Acuerdo de Cartagena que prevalece sobre el derecho interno.

    * Afirma que el Tribunal es incompetente para conocer y resolver sobre la pretensión de pago de supuestos daños y perjuicios, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 6 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

    * Indica que existe caducidad del derecho y prescripción de la acción.

    + Argumentos de la contestación por parte del tercero interesado.

    La compañía LABORATORIOS BAGÓ S.A, contestó a la demanda en los siguientes términos:

    * No existe confusión fonética entre las dos marcas, pues ambas palabras son distintas. Del mismo modo, no existe igualdad visual ni auditiva en las dos denominaciones confrontadas; ni se presenta semejanza conceptual entre ellas.

    * Afirma que las dos marcas distinguen productos farmacéuticos que no están en contacto directo con los consumidores, sino por el contrario, se prescriben bajo receta médica.

    * INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL:

    El Juez consultante ha solicitado la interpretación prejudicial de los artículos 71, 72 literal a) y 73 literal a) de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Se considera que procede la interpretación de los artículos correspondiente a la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por haber constatado, en los documentos aparejados al expediente, que la solicitud relativa al registro del signo "OTAZOL" (denominativo) fue presentada en vigencia de la mencionada Decisión, sin embargo no se interpretará el artículo 72 literal a) por no ser aplicable al caso.

    No se analizarán las normas relacionadas con la caducidad y prescripción de la acción, en vista de que son normas de derecho interno no contempladas en la legislación comunitaria.

    * CUESTIONES A SER INTERPRETADAS:

    * En armonía con lo expuesto, los temas que deben ser objeto de la presente interpretación prejudicial son los siguientes:

  2. Irregistrabilidad de un signo como marca: La identidad y la semejanza. De la confusión de marcas y el riesgo de asociación. Reglas para realizar el cotejo de marcas.

  3. Clases de signos: comparación entre signos denominativos.

  4. Las partículas de uso común en la conformación de marcas farmacéuticas.

  5. IRREGISTRABILIDAD DE UN SIGNO COMO MARCA: LA IDENTIDAD Y LA SEMEJANZA. DE LA CONFUSIÓN DE MARCAS Y EL RIESGO DE ASOCIACIÓN. REGLAS...

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