PROCESO 153-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 153-IP-2015 Interpretación prejudicial a petición de la Corte consultante de los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, República de Colombia.

Demandante: LES LABORATORIES SERVIER. Patente: "NUEVA SAL DE PERINDOPRIL y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN"

Expediente Interno: 2011-00440-00.

Magistrado Ponente: Hernán Romero Zambrano EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 4 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis,

reunido en Sesión Judicial, adopta la presente interpretación Prejudicial por mayoría, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de su Estatuto y 21 de su Reglamento Interno. Mediante Resolución 1/2016 de 15 de enero de 2016 se resolvió conceder licencia por enfermedad al Magistrado Luis José Diez Canseco Núñez y, en consecuencia, no participa en du adopción.

VISTOS:

El Oficio 1000 de 7 de abril del 2015, recibido por este Tribunal el 9 de abril del mismo año vía correo electrónico, mediante el cual el Consejo de Estado,

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, República de Colombia presentó solicitud de interpretación prejudicial dentro del proceso interno 2011-00440-00.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 08 de octubre de 2015, mediante el cual se admitió a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

    Demandante: LES LABORATORIES SERVIER.

    Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Hechos:

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

    1. El 4 de noviembre de 2004, la sociedad LES LABORATORIES SERVIER presentó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitud de patente para la invención denominada "NUEVA SAL DE PERINDOPRIL y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN".

    2. El 11 de enero de 2008, mediante oficio 397, se notificó al solicitante el resultado del examen de patentabilidad efectuado por el Jefe de la División de Nuevas Creaciones, que manifestaba que el requisito de nivel inventivo no se cumplía a cabalidad.

    3. El 19 de mayo del 2008, la sociedad LES LABORATORIES SERVIER dio respuesta a las observaciones contenidas en el Oficio 397, y modificó su solicitud de patente.

    4. El 11 de septiembre de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio, notificó al solicitante el Oficio 10568, respecto de la claridad de las reivindicaciones.

    5. El 20 de enero de 2010, la sociedad LES LABORATORIES SERVIER dio respuesta a las observaciones y manifestó que no existe ningún motivo para desvirtuar el nivel inventivo de la materia reivindicada.

    6. El 10 de marzo del 2011, el Superintendente de Industria y Comercio por Resolución 12643, decidió denegar el privilegio de patente de invención a la creación denominada "NUEVA SAL DE PERINDOPRIL y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN", por falta de nivel inventivo.

    7. El 12 de abril de 2011, la sociedad LES LABORATORIES SERVIER interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Resolución 33153 el 21 de junio de 2011 confirmando la negación del privilegio de patente.

    8. Inconforme con esta decisión, LES LABORATORIES SERVIER presentó acción de nulidad y restablecimiento de derecho contra las Resoluciones 12643 de 10 de marzo de 2011 y 33153 de 21 de junio de 2011, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

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    9. Mediante providencia de 7 de abril del 2015, el Consejo de Estado,

      Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, decidió

      suspender el proceso y solicitó Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      Argumentos contenidos en la acción de nulidad:

    10. LES LABORATORIES SERVIER, en su escrito de demanda expresa,

      en lo principal, los siguientes argumentos:

      Que existe una incorrecta interpretación de los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, ya que la solicitud de patente sí tiene nivel inventivo.

      Que la solicitud presentada tiene carácter inventivo porque busca proveer una nueva sal de perindopril con mayor estabilidad y biodisponibilidad y que por consiguiente no presenta los inconvenientes conocidos del compuesto perindopril en relación al almacenamiento y/o degradación.

      Que para determinar la existencia de nivel inventivo se tienen que apreciar las circunstancias particulares del caso, en especial las diferencias que se presentan entre el invento y el estado de la técnica. De igual forma, el examinador a cargo del caso deberá

      alejarse de consideraciones subjetivas y basar su análisis en una apreciación objetiva y técnica de la invención, teniendo en cuenta la realidad y circunstancias determinadas en el momento en que surgió la invención.

      Que si bien la invención debe ser resultado de una actividad creativa del hombre, ello no significa que no puedan usarse procedimientos y etapas generales de métodos comunes o ya conocidos en el área técnica correspondiente, como es el caso de la producción de sales.

      Que se debe tener en cuenta que la presente solicitud se refiere en particular a una sal de perindopril con argina que es una característica fundamental de la presente invención y la misma resuelve un problema técnico planteado.

      Argumentos de la contestación a la acción de nulidad:

    11. LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de la República del Colombia, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      3 - La patente solicitada por el demandante hace referencia a una sal de argina de perindropil y sus hidratos, así como sus composiciones farmacéuticas carentes de nivel inventivo, violando por ende, lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 486.

      - Que las mejora en estabilidad y biodisponibilidad en las sales, no es tal, dado que no hay resultados que presenten mayor biodisponibilidad.

      - Que existe una ausencia de efecto técnico sorprendente para la persona conocedora de la materia.

  2. NORMAS A SER INTERPRETADAS.

    1. El Juez Consultante solicita la Interpretación Prejudicial de los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina 1,

    los cuales se interpretarán por ser procedentes.

  3. MATERIAS A SER TRATADAS:

    1. Los requisitos de patentabilidad. La novedad, el nivel inventivo y la susceptibilidad de aplicación industrial. Aplicación del Manual Para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención.

    2. El nivel inventivo en relación con la combinación de compuestos conocidos.

    3. El Manual Andino de Patentes. Su valor Jurídico.

  4. ANALlSIS DE LAS CUESTIONES A INTERPRETAR.

    1. Los requisitos de patentabilidad. La novedad, el nivel inventivo y la susceptibilidad de aplicación industrial. Aplicación del Manual Para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención.

    2. En el presente proceso la sociedad LES LABORATORIES SERVIER presentó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), solicitud de patente para la invención denominada "NUEVA SAL DE PERINDOPRIL y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN". Consecuentemente, resulta necesario referirnos al concepto de invención. La Jurisprudencia ha Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    (... )

Artículo 18 Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

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[? I establecido algunos conceptos en torno a lo que debe ser considerado como invención, entre los cuales puede destacarse aquel según el cual "(... ) la invención es una idea que consiste en una regla para el obrar humano en la que se indica la solución para un problema técnico"."

Este Tribunal reiteradamente ha expresado que "(... ) el concepto de invención, a efectos de ser objeto de una concesión de patentes,

comprende todos aquellos nuevos productos o procedimientos que,

como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impliquen un avance tecnológico -y por tanto no se deriven de manera evidente del 'estado de la técnica'- y, además, sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tipo de industría"."

  1. De conformidad con lo anterior y a fin de analizar el tema de los requisitos de patentabilidad en relación con el caso sub lite, como en ocasiones anteriores, el Tribunal, se remitirá al proceso 104-IP-2013,

    Patente: "COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ASMA", interpretación prejudicial de 16 de julio de 2013, en el cual desarrolló el tema planteado.

  2. El artículo 14 de la Decisión 486 establece los requisitos que debe cumplir toda invención, sea de producto o de procedimiento, para que pueda ser objeto de patente. Dichos requisitos permiten determinar las condiciones esenciales que debe reunir toda invención para que sea patentada, siempre que, además, no se encuentre impedida por otras disposiciones de la norma comunitaria en mención. Estos requisitos se encuentran desarrollados por los artículos 16, 18 Y 19 de dicho cuerpo legal. Según lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión mencionada,

    son tres los requisitos para que un invento sea patentable, a saber:

    1. Novedad,

    2. Nivel inventivo; y,

    3. Susceptibilidad de aplicación industrial.

    4. ...

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